Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Asunto NH12-X-2009-000002

Parte Demandante D.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.284.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.090 y domiciliado en Maturín Estado Monagas.

Parte Demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A.

Motivo INTIMACION DE HONORARIOS- PROFESIONALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, en fecha 19 de noviembre de 2008, incoada por la ciudadana Abogado D.G.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 4.022.942, y de este domicilio en contra de a Empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A.

Alega la intimante:

Que ESTIMA SUS HONORARIOS PROFESIONALES, en virtud del juicio seguido por ante este Tribunal, en representación del ciudadano R.V. en demanda incoada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A. por NULIDAD DE TRANSACCIÓN, cursante al ASUNTO PRINCIPAL: NH12-l2001-000027 y 21.329 de la nomenclatura interna de los expedientes de transición, la cual fue declarada con lugar y en consecuencia se condenó al pago de Costas Procesales y hasta la presente fecha la empresa perdidosa NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR, y estando DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, procede a formular la estimación correspondiente en base al valor actual de la UT de Bs. 46,00, y la cual detalla en su libelo de demanda, lo cual se tienen aquí por reproducidas.

- Para un Total de la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 30.850,00), que el ejecutado adeuda al Apoderado Judicial del demandante por gastos judiciales y de Honorarios Profesionales causados en el procedimiento hasta el 2 de junio de 2008.

En fecha 02 de marzo de 2009, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la empresa HELMERIC & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., a fin de dar contestación, alegue las defensas pertinentes o se acojan a la Retasa que les otorga la Ley, al día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, la cual se materializó en fecha 05 de marzo del año 2009. En fecha 06 de marzo de 2009, comparece por ante este Tribunal, la abogado en ejercicio M.R., C.I. 9286993, e inscrita en el IPSA, bajo el N° 33.027, en su condición de apoderada judicial de la mencionada empresa procede a rechazar y contradecir cada unos de los alegatos realizados por la parte demandante y EJERCE EL DERECHO DE RETASA que le otorga la Ley a su representado. En fecha 10 de marzo del año 2009, fija la oportunidad para el Acto de Designación de los jueces Retasadores para el viernes 20 de marzo de 2009. En la oportunidad acordada comparecen ambas partes y solicitan se difiera el presente acto, lo cual acuerda el Tribunal para el 27 de marzo del corriente año a las 10:00 a.m., e insta a las partes a una audiencia conciliatoria. Llegada la oportunidad, comparecen ambas partes y presentan las designaciones de sus respectivos jueces retasadores. La parte intimante designa a la Abogado en ejercicio N.T.N. y la parte intimada designa al Abogado, A.H., debidamente identificados y sus respectivas aceptaciones al cargo. Ambas partes solicitan la suspensión de la causa por quince (15) días hábiles, lo cual acuerda el Tribunal. Por auto de fecha 22 de abril se fija el Acto de Juramentación de los jueces retasadores designados. Dichos actos de juramentación se realizaron en fecha 30 de abril y 08 de mayo de 2009, respectivamente. Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, éste Tribunal fija los honorarios de los jueces retasadores nombrados. En fecha 25 de mayo de 2009, comparece la abogado M.R., con el carácter de autos, y consigna el pago de los jueces retasadores nombrados con los cheques Nos 96095863 y 49095862, por la cantidad de Bs. 275,00, respectivamente a cada uno de ellos. Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2009, se constituye el Tribunal retasador y se inician los actos para determinar el monto correspondiente a los honorarios profesionales demandados. Hubo varias prolongaciones, siendo la última en fecha 11 de marzo de 2010, en la cual se designó Ponente para redactar la Sentencia, a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y de todo ello, se hizo constar en Acta levantada al efecto. Se debe acotar que entre la fecha de inicio de la constitución del Tribunal Retasador y su prolongación, el juicio estuvo en suspenso en virtud de apelación de fecha 9 de julio de 2009 interpuesta por la parte intimante HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A. contra la Sentencia de este Tribunal de fecha 26 de junio de 2009. Dicha apelación fue decidida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma circunscripción judicial en fecha 27 del mes de julio de 2009, el cual ordenó proseguir el procedimiento instaurado y lo reanude al estado procesal de fijar la oportunidad de la continuación con el Tribunal retasador conforme se hizo en Acta de fecha 18 de julio de 2009.

Encontrándose en la oportunidad para decidir, este Tribunal Retasador integrado por la Jueza Títular Segunda de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Doctora E.Z.O.S., conjuntamente con los Jueces retasadores, Abogados N.D.C.T.N., Inpreabogado N° 64.264 y A.H.L., Inpreabogado N° 43.756, ambos de esta domicilio, pasa hacerlo en los términos siguientes:

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

En primer término, se observa que la presente causa corresponde a un juicio de Intimación de honorarios judiciales, ya que su origen corresponde a actuaciones llevadas a cabo con ocasión a un proceso jurisdiccional, criterio este reiterado por nuestro m.T. en su Sala de Casación Civil en sentencia N° 159 de fecha 25 de mayo del año 2.000. Así mismo, la Sala de Casación Social, advierte en Sentencia N° 391 de fecha 21 de septiembre del año 2.000, que las vías procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consiste en la estimación e intimación de honorarios en el propio expediente, (…)”, lo cual este Tribunal acoge. Así se decide.

Ahora bien, partiendo de la declaratoria “Firme el derecho a cobrar los Honorarios Profesionales” reclamados por la abogado intimante en el presente juicio; este Tribunal Retasador hace las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado (…)

.

Al respecto, si bien es cierto la norma transcrita se refiere a las costas, concepto este que comprende -según lo sostenido por la doctrina- los llamados gastos procesales - derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales-, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales; cabe destacar que en el presente caso, la demanda principal intentada es de “NULIDAD DE TRANSACCIÓN”, en la cual hubo una condenatoria expresa en costas al vencido; en sujeción a lo expresamente citado de la norma ut supra citada, se debe entender, a los honorarios del abogado por todos los actos, diligencias reiteradas y de representación al mismo, por lo que está intimando sus honorarios y exigiendo su pago conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y que no obstante, tales honorarios profesionales no pueden exceder nunca del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado a tenor del mandato legal expreso en el artículo 186 eiusdem.

Este Tribunal Retasador, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado, y la Ley Adjetiva civil, en concordancia con el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, el cual establece en su artículo 3° las condiciones que deben tomar en cuenta los abogados para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en el reglamento en cuestión, y entre otras tenemos: - la importancia de los servicios, - el éxito obtenido y la importancia del caso, - el tiempo requerido; - el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; observa sin lugar a dudas, que en el presente asunto fueron debidamente acogidos por la Intimante, al ofrecer a su patrocinado el concurso de la fundamentación jurídica para la mejor defensa del juicio e intereses del caso, dado que el asunto versó de una NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL, en la cual están involucrados los derechos irrenunciables del cliente, y que si bien es cierto la naturaleza de la acción carece de valor pecuniario, la apoderada judicial, hoy intimante, en la oportunidad, estimó dicha demanda en Cien Millones de Bolívares, hoy Cien Mil bolívares; pues se trataba de la legalidad de un acto que podría haber mermado los derechos laborales que habrían de corresponderle al mismo cliente; y de esta manera siendo declarada CON LUGAR LA NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, este resultado, garantizó en cierto modo, una ampliación en aras de la defensa de esos derechos laborales. Aunado a estas consideraciones, debemos tomar en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario. Así se decide.

Este Tribunal Retasador, actuando como expertos evaluadores de la labor cumplida por la abogado D.G.T., en el juicio de NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL (Asunto Principal NH12-L-000027), pasa a RETASAR el valor de los honorarios que reclama LA INTIMANTE, en la forma en que fueron detallados en su libelo de demanda, desde el numeral 1° hasta el numeral 32°, salvo lo relativo a los numerales 4° - Gestiones por ante el ciudadano Alguacil del Tribunal a los fines de practicar la citación respectiva; 15°- Gestiones (…) a los fines de practicar la citación DEL PERITO Y DEL MEDICO; 16°- Pago de Honorarios Profesionales de los psicopedagógos, 18° - RECIBO DE NOTIFICACIÓN (folio 10); 23° Dos viajes a Caracas a revisar expediente Nº AP42-N2004-000386, y, 24° Darse por notificada; por cuanto a consideración de este Tribunal Retasador, se debe distinguir entre las labores que debe prestar un apoderado judicial, por ejemplo, al estudiar el caso y redactar el libelo de la demanda, y las propias que constituyen en sí la labor fundamental de los servicios en el juicio, como las gestiones ante el Alguacil para impulsar citación, efectuar el pago de honorarios a profesionales o auxiliares, es decir los gastos procesales, los que al decir de la doctrina, aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él; y en relación a los viajes, no e trata de actuaciones profesionales sino de gastos incurridos, que no pueden mezclarse con los honorarios profesionales; por lo tanto, se declara la improcedencia de dichos conceptos.

En conformidad a las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, especificadas en dichas partidas, de la siguiente manera:

  1. Estudio del asunto,..…… ………………. Bs. 690,00

  2. Redacción de libelo de demanda, …. “ 920,00

  3. Redacción y Autenticación del Poder… “ 322,00

  4. Gestiones por ante el ciudadano Alguacil… “ 460,00 (excluido)

  5. DILIGENCIA FOLIO 41……… “ 460,00

  6. DILIGENCIA FOLIO 52……… “ 460,00

  7. DILIGENCIA FOLIO 53………. “ 460,00

  8. DILIGENCIA FOLIO 58………. “ 460,00

  9. Escrito de SUBS. (Folios 75-77 15 U.T “ 690,00

  10. Escrito Prom. de pruebas (

    Folios 82-83) 15 u.t……………………...... “ 690,00

  11. DILIGENCIA Folio 86 (10U.T)………………… “ 460,00

  12. DILIGENCIA 94 (10U.T)………………………… “ 460,00

  13. Escrito de Promoción de pruebas

    (Folios 123 al 125 15 U.T.…………………………… “ 690,00

  14. Actuación para la designación del perito

    Folio 131 15 u.t………………………………… “ 690,00

  15. Gestiones (…) a los fines de practicar la citación

    DEL PERITO Y DEL MEDICO (10 u.t)…………… “ 460,00 (excluido)

  16. Pago de Honorarios Profesionales

    De los psicopedagógos………… “ 260,00 (excluido)

  17. Evacuación del testigo por ante (….) Punceres (…)

    Del estado Monagas Caripito

    Folios 161 al 165 66 u.t……………………… “ 3.036,00

  18. DILIGENCIA FOLIO 168 (10U.T) …………………………… “ 460,00

  19. RECIBO DE NOTIFICACIÓN …………………………… “ 460,00 (excluido)

  20. DILIGENCIA FOLIO 173 10 U.T 460,00

  21. ESCRITO DE CONCLUSIONES FOLIOS 182-187 20 U.T … 920,00

  22. DILIGENCIA FOLIO 193 (10U.T) ………………………………… 460,00

  23. Diligencia folio 227 Caracas Distrito Capital 20u.t……………… 460,00

    23 Dos viajes a Caracas a revisar expediente Nº AP42-N2004-000386

    132 u.t…… 6.072,00 (excluido)

  24. Darse por notificada folio 268 10 u.t…………………………………… 460,00 (excluido)

  25. Apelación de la sentencia de Primera Instancia folio 278 10 u.t …… 460,00

  26. DILIGENCIA FOLIO 284 (10U.T) …………………………………… 460,00

  27. DILIGENCIA FOLIO 286 (10U.T) ………………………………………460,00

  28. DILIGENCIA FOLIO 288 (10U.T) ………………………………………460,00

  29. DILIGENCIA FOLIO 300 (10U.T) ……………………………………… 460,00

    30 AUDIENCIA APELACIÓN FOLIO 311 120 U.T……………………… 5.520,00

    31 DILIGENCIA FOLIO 327 SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

    DE 09-04-2008 10 U.T…………………………………………………….. 460,00

    32 DILIGENCIA SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

    DEL EXPEDIENTE Y PAGO DE LAS MISMAS 15 U.…………………… 460,00

    ______________

    TOTAL …………………………………………… Bs. 21.988,00

    Por consiguiente, el monto total correspondiente a los honorarios profesionales es la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 21.988,00). Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Constituido en Tribunal Retasador, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el monto correspondiente por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES de la abogado D.G.T., en el juicio de NULIDAD DE TRANSACCIÓN incoado contra la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A.., es la cantidad VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 21.988,00). .

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el voto salvado de la Doctora N.D.C.T.N.. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Jueza Títular,

    Abog. E.Z. OJEDA S

    Juez Retasador por la parte actora

    Abog. N.D.C.T.N.

    Juez Retasador de la parte demandada

    Abog. A.H.L.

    Secretaria (o),

    Abog.

    En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

    Secretaria (o),

    Abog.

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