Decisión nº 05-607 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KC02-X-2005-000021

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: MAQUIN, S.A.

APODERADO: ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116 y de este domicilio.

DEMANDADOS: J.G.R. y J.J.C.R..

MOTIVO: Nulidad de asamblea / Inhibición (Declinatoria de competencia).

SENTENCIA: Interlocutoria en el expediente N° 05-607 (Asunto: KC02-X-2005-000021).

Mediante acta de fecha 05 de abril de 2005 (f. 1), la abogada D.R.P.M.d.A., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa designada con el alfanumérico KH03-X-2005-000052, referente a la demanda por Nulidad de Asamblea, incoada por la firma mercantil MAQUIN, S.A., contra los ciudadanos J.G.R., J.J.C.R., D.Z. y J.E.C., conforme con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, mediante oficio N° 290/2005, de fecha 07 de abril de 2005, (f. 3), para su distribución en el Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda su conocimiento.

En fecha 25 de abril de 2005 (fs. 4 al 6), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente por la materia para conocer de la incidencia y declinó la misma en un juzgado superior con competencia en materia mercantil. En fecha 20 de junio de 2005 (f. 08), se recibieron las actuaciones en este juzgado superior, se les dio entrada y por auto de fecha 22 de junio de 2005 (fs. 09 y 10), se aceptó la declinatoria de competencia planteada. En fecha 04 de julio de 2005, se fijó lapso para decidir y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, esta juzgadora lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez D.R.P.M.d.A., aduce ser enemiga manifiesta de la abogada Zulennys Hernández, en razón que ésta última presentó escrito en fecha 28 de febrero de 2005, en el asunto KP02-O-2004-000057, contentivo de acción de amparo constitucional, en el que efectúa consideraciones que irrumpen contra la majestad judicial y lesionan la honorabilidad y el buen nombre de los jueces, todo lo cual afecta su objetividad para conocer y decidir la presente causa.

En consecuencia, a.e. las actas que conforman la presente incidencia y en especial el acta de inhibición que riela al folio 01, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por cuanto es un hecho público y notorio que la juez inhibida se encuentra actualmente suspendida de su cargo, y que en su lugar fue designado el abogado J.A.R.Z., en su condición de Juez Suplente Especial, esta juzgadora considera que en el caso de autos, lo procedente es remitir la causa principal KH03-X-2005-000052, de nuevo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, por ser éste el tribunal que por distribución correspondió conocer del mismo y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada D.R.P.M.D.A., en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa signada con el alfanumérico KH03-X-2005-000052, referente al juicio por Nulidad de Asamblea, incoado por MAQUIN, S.A., contra los ciudadanos J.G.R., J.J.C.R., D.Z. y J.E.C.. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a verificar en donde fue distribuido la causa principal KH03-X-2005-000052, para que solicite su devolución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a los Jueces Superiores: Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. M.E.C.F.

La Secretaria,

Abog. E.A.G.

Publicada en su fecha, siendo las 9:36 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. E.A.G.

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