Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, siete (07) de marzo de dos mil seis

195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000039

PARTE DEMANDANTE: D.R.L.Z.

REPRESENTADA POR: Abg. YRAIMA YANEZ

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOGAIN

EN LA PERSONA: Y.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000039 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana D.R.L.Z., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.484.229, domiciliada en la calle 11 entre avenidas 6 y 7, S.I., Urachiche Estado Yaracuy, representada en este acto por la abogado en ejercicio YRAIMA YANEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 40.120, CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN. Ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte demandante, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que el demandado ha sido citado en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos narrados por la demandante en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar a la demandante los conceptos reclamados conforme a dicha confesión los cuales son: PRIMERO: La cantidad QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 511.294,00) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD COORESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE SERVICIO a razón de cuarenta y cinco (45) días por el salario integral diario que es la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.919,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas La cantidad QUINIENTOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 924.978,00) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE SERVICIO a razón de sesenta y dos (62) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.919,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; mas La cantidad CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 149.190,00) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE A LA FRACCION DEL TERCER AÑO DE SERVICIO a razón de diez (10) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.919,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo que sumado arroja la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.585.462,00). SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 490.069,55) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad generados de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 895.140,00) por concepto de PREAVISO OMITIDO a razón de sesenta (60) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.919,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: La cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 895.140,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de sesenta (60) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.919,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 418.500,00) por concepto de VACACIONES COMPLETAS a razón de treinta y un (31) días por el salario diario devengado que es la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: La cantidad TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.205,00) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de dos coma ochenta y tres (2,83) días por el salario diario devengado que es la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMO: La cantidad DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 202.500,00) por concepto de BONO VACACIONAL a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVO: La cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.250,00) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de uno coma cinco (1,5) días por el salario diario devengado que es la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENO: La cantidad de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.068.670,60) por concepto de DIFERENCIA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 HASTA EL MES DE ABRIL DEL 2005, ambos inclusive, a razón de doscientos veintisiete (227) días por la diferencia de salario diario devengado que es la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.707,80). DECIMO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.657.500,00) por concepto de DIFERENCIA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE MAYO DEL AÑO 2005 HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2005, ambos inclusive, a razón de doscientos veintiún (221) días por la diferencia de salario diario devengado que es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00). DECIMO PRIMERO: La cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 253.125,00) por concepto de UTILIDADES a razón de treinta y tres coma setenta y cinco (33,75) días por el salario diario devengado que es la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMO SEGUNDO: Con respecto a las horas extras correspondientes al periodo 2004 se condena a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.770,00) a razón de cien (100) horas extras condenadas conforme a la decisiones reiteradas y pacíficas del Tribunal Supremo de Justicia. DECIMO TERCERO: Con respecto a las horas extras correspondientes al periodo 2005 se condena a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 253.125,00) a razón de cien (100) horas extras condenadas conforme a la decisiones reiteradas y pacíficas del Tribunal Supremo de Justicia. DECIMO CUARTO: Por encontrarse la demandante amparada de fuero maternal se condena a la demandada a cancelar a la accionante la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.657.500,00) por concepto de los salarios dejados de percibir la accionante en el periodo de inamovilidad amparada de fuero maternal. DECIMO QUINTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.

En San F.E.Y., a los SIETE (07) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30: AM.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Mary Salomé Salcedo

Abogado Parte Demandante

La Secretaria

Abg. Christabel Acosta

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