Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto Fundado Penal Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, catorce (14) de marzo de 2005

CAUSA N0. E1-298-04

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Con respecto a un adolescente, Articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indicó “SOLICITA QUE ME CAMBIEN LA MEDIDA PARA CONTINUAR CUMPLIENDO LAS QUE ME COLOCARON EN LA SENTENCIA PORQUE NO PUDE IR AL SERVICIO MILITAR” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien solicita que se le sustituyera y la modificación de la medida de regla de conducta consistente en realizar un curso y la de l.a. ya que su defendido no pudo acudir al servicio militar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expresa que no se opone al pedimento de la defensa.

Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:

Ríela a los folios (85 al 88), auto de fecha 23 de septiembre de 2004, ejecútese de la sentencia donde el adolescente tiene la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta consistente en la obligación de hacer, que comprendía la realización de un curso de su preferencia y la obligación de no hacer consistente en una prohibición y la sanción de l.a. ante la siquiatra de esta sección (folio 86 y 95). Ambas sanciones finalizan en fecha 14-10-2005. Cursa al folio oficio No. 156-04 emitido por la trabajadora social donde indica que el adolescente fue inscrito gratuitamente en un curso de contabilidad computarizado. Cursa al folio (97) oficio No. 162 donde se indica que el adolescente fue inscrito en el curso de taller de herrería en el programa de projuvendes en el INCE“. En la audiencia el adolescente manifestó que realizó el curso de herrería y que se comprometía a traer la constancia que lo indica;

Considera oportuno esta juzgadora mencionar el artículo 621 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con respecto a las medidas, así:

...tienen una finalidad primordialmente educativa

y se complementa en interés superior – particular social- con la participación de la familia y los especialistas. Los principios que rigen estas medidas es la formación integral del adolescente. Concatenado con el artículo 629 iusdem que indica:

las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia...

De análisis anterior, se desprende que la ley juvenil coincide con la ley de conscripción y alistamiento militar en el sentido de que ambas tiene entre sus fines el desarrollo de las capacidades de la persona para participar en el desarrollo socio económico del país, lo cual se logra mediante el desarrollo de las capacidades del joven.

La sanción en la ley juvenil tiene como finalidad ser “educativa” fundamentado sobre las bases del respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente a través del reforzamiento de los valores (honestidad, justicia, fortaleza, respeto, etc.,); así, el derecho penal busca la mayor protección en un Estado democrático y social.

Por lo expuesto, esta juzgadora llama la atención al adolescente en el sentido de que debe cumplir con las sanciones impuestas y considera que debe modificarse las reglas de conducta y sustituirse la l.a. que viene cumpliendo el adolescente, en el sentido, que deberá continuar cumpliendo la regla de conducta consistente en la obligación de hacer y no hacer en los mismos términos indicados en la decisión que riela al folio (86), debiendo presentar la constancia de inscripción del curso en fecha 28-03-2005 ante la trabajadora social I.M.. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 14 de marzo de 2006, ya que no consta en las actuaciones que el adolescente haya iniciado el cumplimiento de la sanción. L.a., deberá acudir ante la siquiatra de esta sección cada quince (15) días, la primera entrevista se realizara el 15-03-2005, hora 8:00 a.m. (folio 86) La sanción de la L.A. finaliza en fecha 14 de marzo de 2006, ya que no consta en las actuaciones que el adolescente haya iniciado el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada, (folio 85 al 88), y sustituir la regla de conducta por la l.a. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en los términos antes indicados. Advirtiendo, que el adolescente cumplirá las sanciones impuestas en la sentencia y ejecutadas (folio 85 al 88).

SEGUNDO

Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2004, (folios 85 al 88), con las modificaciones efectuadas en esta decisiòn. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto de la decisión tal como consta en acta. Oficiese a la trabajadora social y ofíciese a la siquiatra de esta sección. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Sria.

MEM/.-

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