Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 13 de Mayo de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2008-005626

JUEZ CUARTA DE JUICIO: Abg. D.C.C.

FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL

ESTADO CARABOBO: Abg. D.P.

ACUSADO: T.E.L.G.

DEFENSA: Abg. A.M.d.G.

DELITOS: Distribución de Sustancias Estupefacientes

y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad

SECRETARIA: Abg. Yumirna Marcano

DECISION: Sentencia Condenatoria

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza que suscribe Abogada D.C.C., a lo fines de dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado identificado durante el proceso como T.E.L.G., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/10/1985 titular de la cédula de identidad número 18.671.985, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de C.G. y T.L., domiciliado: Barrio las Brisas calle primera transversal, casa 48 a 10 casas del kinder Mariara Municipio D.I., Estado Carabobo.

Publicación que se hace, conforme a lo acordado al concluir el juicio oral y público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia allí dictada y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

E INCORPORACION DE PRUEBAS

Se inició la presente causa con ocasión de la aprehensión en el barrio las Brisas, calle B.V. cruce con Girardot, Mariara, Estado Carabobo, de un ciudadano, señalándose habérsele incautado tres (03) envoltorios contentivos del estupefaciente denominado cocaína tipo crack y que además se resistió a ser detenido, siendo identificado como T.E.L.G., según lo informado por los funcionarios policiales aprehensores.

En fecha 15-05-2008, la ciudadana Fiscal Décimo segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado D.P., presentó formal acusación en contra del imputado T.E.L.G., por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3 del Código Penal; la cual fue recibida el 19-05-2008 por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, fijando la respectiva audiencia preliminar, llevándose a cabo la misma el día 15-04-2008, por ante el Tribunal de Control Nº 7, el cual admitió la acusación en todas sus partes, así como las pruebas ofrecidas por las partes para su presentación del debate, dictándose auto de apertura a juicio.

El juicio oral y público se inició en la audiencia del día 30-01-2009 y continuó en varias audiencias siguientes hasta su conclusión en la de fecha 28-04-2009.

En el acto de apertura se concedió la palabra a las partes para que expusieran sus alegatos.

La Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Carabobo, Abg. D.P. en ese acto, entre otras cosas expuso que ratificaba el escrito acusatorio presentado contra del ciudadano acusado T.E.L.G., por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3 del Código Penal; tal como y fue admitida dicha acusación en la audiencia preliminar celebrada en su debida oportunidad, con ocasión de los hechos ocurridos a las 12:30 horas de la media noche aproximadamente, en fecha 14/04/2008, en momentos en que se encontraban los funcionarios aprehensores en actos de servicio cumpliendo funciones de patrullaje vehicular, realizando labores preventivas, en compañía del funcionario, C/2do (PC) C.L.B., Placa Numero 3873, titular de la cédula de identidad numero V-8.744.175, conductor de la unidad Rp- 4-223, en un dispositivo de seguridad específicamente por el barrio Las Brisas, calle B.V. cruce con Girardot frente a una residencia con fachada de color blanco, con rejas de color azul, avistando a un ciudadano de piel morena contextura delgada, vestía con bermudas de blue Jean, franelilla de color blanco, a quien se le dio 'la voz de alto y que se le informó que iba ser objeto de una revisión corporal amparándose en el articulo 205 del COPP, y que el funcionario J.S. al momento de practicarle la inspección, el sujeto tomó una aptitud agresiva, propinándome un fuerte golpe en el rostro e intentando despojarle del arma de reglamento, iniciándose así un forcejeo y amparándose en el articulo 117 del COPP se utilizó el medio de fuerza policial para controlar la situación, logrando así realizarle la revisión corporal donde se le incautó en el bolsillo derecho de la bermudas que portaba para en momento, tres (03) envoltorio de regular tamaño de papel sintético de color verde contentivo de sustancia granulada de presunta droga, del bolsillo izquierdo un teléfono celular marca. NOKIA modelo 1112 de color gris con batería y forro de color gris y blanco; que de inmediato se le leyó sus derechos como aparece establecido en Articulo 125 del COPP y debido a la alta hora de la noche no pudo localizar testigos; que se le informó que iba a ser trasladado a la comisaría de Mariara donde quedó identificado como T.E.L.G.d. 22 años de identidad N° V- 18.671.949, fecha de nacimiento 23/10/1985, hijo de C.G. y de T.L. ambos vivos, residenciado en el barrio Las Brisas, casa sin numero, de esta localidad; que de igual manera se procedió a trasladarlo hacia la Clínica Popular S.B. para prestarle los primeros auxilios, donde fue atendido por el médico de servicio C.L.V. MSDS 58.033- MC 7.640, quien le diagnosticó herida en el pómulo derecho el cual ameritó sutura, y posteriormente se trasladaron al ambulatorio rural de Mariara donde el funcionario fue atendido por la doctora de guardia I.G.B., MSDS 72942-CM 8998, quien le diagnosticó hematoma en el labio superior e inferior, hematoma el miembro superior derecho, trasladándose nuevamente a la comisaría; que fue dado parte de ello al Ministerio Público y le fueron impuestos sus derechos al imputado.

Agregó la ciudadana Fiscal que con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos y admitidos conforme a derecho llevará a la convicción de este Tribunal la culpabilidad del acusado y por consiguiente se producirá una sentencia condenatoria .

En ese acto, la Defensa del acusado, ejercida por la Abg. A.M.d.G., expuso alegatos de apertura, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…oímos a la ciudadana fiscal y con todo respeto, rechazo ante este tribunal toda la acusación, sin embrago sabemos que este tribunal va a deducir la verdad a través de estos elementos que se traen a juicio, por los testigos traídos por el fiscal y la defensa, en donde el fin es demostrar la verdad y existe la buena fe del ministerio publica para conseguir la verdad, manifiesto la inocencia de mi defendido y en esta fase se demostrara con elementos contundentes sobre todo a nivel de los mismos testigos de la fiscalía como son los testigos y expertos de la fiscalía, y en relación a los médicos es bueno que ambos asistieran, por cuanto es de suma importancia el traer a estos testimonios para que puedan abrir la brecha de lo que esta ocurriendo en este estado en la localidad de Mariara, la fiscal en su acusación dice que fue detenido mi defendido a las 12:30 de la noche del 14-04-08 sin embargo nos damos cuenta que de las pruebas del fiscal firmada por los médicos que vieron a mi representado el cual estaba sumamente lesionado y al funcionario también le hicieron la cuera pero si lo detienen el 14-04-08 a las 12:30 como lo trasladan a las 11 de la noche a un centro clínico de Mariara para que lo atendieran por el estado critico que tenia y lo llevaron el día 13 y no el 14 en estado critico es mas es otro Dra., es quien atiende al policía y ella dice que el 13-04-08 a las 11 de la noche ella atiende al policía y si es así que los atienden ese día al policía y mi defendido como es posible que lo detengan el día 14-04-08 a mi me llama la atención porque soy de Maracay, y en la comandancia general de la policía yo no sabia tuve que ir a la navas espinola porque no sabia que le daban ropa es decir que le quitan la ropa y le dan otra eso no lo ignoraba, la ropa que el cargaba esta destruida y en presencia de la policía y el acta ante tribunales lo presentan el 15 y el estaba detenido desde el 13 el estaba detenido es desde las 09 de la noche allí es cuando lo privan de su libertad eso será demostrado en este juicio por eso pido la colaboración del fiscal y de la juez porque se que en los juicios muchas preguntas se me pueden pasar pero hay otras que no deben pasar, por mi parte no tengo inconveniente y me ley la ley y el tribunal puede hacer todas las preguntas pertinentes, no se como una viejita de mas de 70 años a estado viniendo para tratar de declarar, como el otro testigo presencial estos funcionarios le sacaron un arma y le dijeron que se fuera eso lo tendremos acá, pero en el acta no esta, resulta extraño que para un delito de estos en un sitio poblado en una licorería un domingo y no había testigos, es algo que no concuerda, se demostrara la inocencia de mi defendido y se solicita la libertad plena y que se sobresea esta causa y sean juzgados los funcionarios...

.

Luego la Jueza Presidenta impuso al acusado T.E.L.G., del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al mismo a los fines de que declare, quien manifestó:

”…me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar el día de hoy...”.

Posteriormente, durante la fase de recepción de pruebas este mismo acusado solicitó el derecho de palabra a lo fines de declarar en el presente juicio y efectivamente rindió declaración sobre los hechos, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, en los siguientes términos:

…el día 13-04 en la mañana yo iba para una bodega a comprar unas cosas un jabón para lavar un vehículo, me encuentro con el señor Luis porque somos compañeros de trabajo el es prestamista y yo le debía a él un dinero, y me dice que estoy haciendo y le digo que nada que voy lavar el carro y me dice que lo acompañe a hacer una diligencia y lo acompañe hacia un compadre de él, y duramos varias horas hablando con el señor, allí duramos y luego fuimos hacia Mariara y como decirle a las 07 de la noche nos detuvimos porque el señor se paró a preguntar algo a un compañero de donde el vive, allí cerca había una licorería y pedimos unas cervezas, se nos hizo las horas de la noche, y eran como las 09 o 10 p.m. hacia otra licorería, allí cuando estábamos nosotros, vimos como a las 11 y media o 12dfos patrullas una blanca y otra roja, la blanca tenia cuatro funcionarios y la roja que venia atrás tenia cuatro patrulleros mas, cuando estábamos nosotros había una curva por ese cacería, allí nosotros decidimos irnos porque teníamos que descansar porque teníamos que ir a trabajar, decidimos irnos yo estaba con Luis sanzo y había otro señor y nos fuimos marchándonos del lugar, el señor siguió y nosotros nos desviamos de la vía de ese señor, y al llegar donde el señor y de repente al ir cruzando habían dos patrullas una blanca y una roja, habían unos patrulleros y estaban todos abajo sin ver que estaban haciendo y cuando estábamos en el carro nos dicen que nos paremos y dicen que detengamos el vehículo y que lo apaguen, lo hicimos y el policía nos dice que nos peguemos de la unidad y nos pegamos, nos revisaron y uno de los policías me saco el celular y me revisó los cuatro bolsillos de la bermuda y yo le saqué los bolsillos y todo para que vieran que no tenia nada y el otro señor también hizo lo mismo y entregamos las cedulas y nos revisó y nos preguntan que para donde nos dirigimos y yo le digo que para nuestros hogares y otro policía nos dice que iban a tener que llevarnos a nosotros y al vehículos al comando para el choqueo y otro funcionario dice que yo me iba en su patrulla y que el otro se fuera el carro y vino el policía y dijo que no por la hora que ellos mandaban eso se lo dicen al señor y el señor dice que no entendía que pasaba y el señor dice que yo me fuera con el en el carro y los policías y los funcionarios dicen que no por las cosas tenían que ser como son, por eso me metí en el vehículo y el señor sanso se iba para el vehículo y los policías rodean el carro y el policía con agresividad me dice que me baje del carro y yo le digo que no y estaba alterado y agarró las cosas hacia mi y de forma agresiva me dice con palabras vulgares y me dice que le hiciera el favor de bajarme del carro apuntándome con un arma y yo le dije que yo no era un animal y me jaló por la guarda camisa por el carro y al bajarme me tropecé y me caí y cuando me estoy parando me agarró del cabello y me pega de la unidad patrullera y los demás policías me rodean y me recostaron sobre la patrulla, allí hubo un forcejeo entre otros policías y el señor sanzo dice que no me trataran así y le decían que se callara y le dije a los policías que me soltaran y yo suelto la mano y le di un manotón al policía pero con la mano abierta eso fue cuando me estaba recostando a la patrulla pero fue sin culpa y entre cuatro policías me esposan y una señora dice que no me comporte así y que me monté a la patrulla y dos policías me lanzaron contra la patrulla, yo caí a la patrulla y al que le di el manotón en la boca se montó en la patrulla y una funcionaria se monta y tranca la puerta el policía estaba agresivo contra mi y me partió en los ojos y yo bañado en sangre desde allí hasta el comando en una de esas que detienen el carro en el portón del comando pero como que el policía se canso de darme golpes y viene otro policía y de forma agresiva me agarra de la camisa y me tira al suelo y sentí que me dio una patada en la costilla cuando me iba levantando me da otra patada y me fracture la rodilla y me vuelven a agarrar por el cabello y e detienen allí y dicen que venia del cerro y que me lleven al calabozo y que me despoje de las pertenencias y de las llaves, me quite las llaves, la correa la guardacamisa y la bermuda se la entregue a el, y me recuestan de la pared y siento un tablazo y me caigo y me paran del cabello y me vuelven a dar otro tablazo al caerme uno de los funcionarios me dice que si ya no soy tan valiente eso fue un maltrato me levantaron y me dan las partencias y la guardacamisa no me la dieron, solo la bermuda, los zapatos y me pasan al calabozo y como a las 10:30 en la mañana pasan a hacerme la reseña y cuando a las 12:30 me entregan la comida pero no pude comer por mis lesiones y no podía ver bien, allí me vuelven a hacer reseña y me dan un papal pero no lo pude leer porque estaba maltratado y de allí me dicen que me saliera para la reseña nuevamente y me llevan a la oficina y me muestran un sobrecito plástico y dicen que anoche me agarraron con eso, y yo me sorprendí, yo había tenido un problema con un amigo de esos funcionarios y el tomo cierta venganza y subió hacia donde viví mi papa y llevaba un revolver y en forma de amenaza le dicen a uno de mis tíos, que señor que cuando vea a su sobrino que el se cuide y mi tío le dice que el tiene familia y que tiene quien lo respalde, entonces el policía por la molestia que tenia se introdujo al carro y se fue con los demás y se fue a recorrer a ver si me veía y pasaron los días y el policía cada vez que me veía me hacia señas con la mano queme iba a matar de forma agresiva y de amenaza, entonces yo ni veía al policía y seguía mi camino, entonces de allí pasan los días y aconteció luego lo que pasó...

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

Puede señalar si tenía un trabajo fijo para el momento si ganaba un sueldo? Respondió: Si; Quién era el patrono? Respondió: Yo trabajaba en una empresa; Ese día estaba con un señor Sanzo. Tiene relación de amistad? Respondió: Si compañeros de trabajo; Lo frecuentaba? Respondió: Nos veíamos en la empresa pero era de la localidad. Puede decir el recorrido? Respondió: Hacia Valencia y en la parte hacia Mariara, para valencia era como las 10 u 11; Y hasta que hora se quedaron? Respondió: Hasta las 05:30 pero no recuerdo el sitio era primera vez que venia; Qué hicieron allí? Respondió: Dialogar y ellos estaban hablando de trabajo; Luego que llegan a Mariara para donde van? Respondió: Tomamos cierto desvió para ir a la licorería de nombre mi reina; Qué hacen allí? Respondió: Tomamos licor para matar el calor; Llegaron mas personas? Respondió: Si otro amigo de el no recuerdo el nombre; Y luego? Respondió: Decidimos a cierta hora como a las 07 y media u 8 de allí nos fuimos a otra licorería de nombre mi chocolate de allí hasta cierta hora estábamos hablando y a cierta hora vemos que suben las patrullas y decidimos irnos; Cuándo dice que estaba en la licorería chocolate cuanto duraron? Respondió: Como tres horas y si tomamos licor, pero yo ingerí como 03 cervezas porque no puedo tomar cerveza ni droga porque yo hace 05 años atrás yo tuve un tumor y dure como mes y medio recluido en cama; Ha consumido drogas? Respondió: No; Qué sentido tenían las patrullas en el sentido que estaban ustedes? Respondió: Ellos venían subiendo y cruzaron en un desvió, nosotros estábamos en la licorería dialogando y al ver las patrullas no fuimos estábamos los tres el señor Sanzo, el amigo de el y yo; Al marcharse cuanto tiempo pasa al ver las patrullas de nuevo? Respondió: Como 20 minutos; La licorería a donde los detienen a que distancia es? Respondió: Como a un kilómetro, el compañero sigue derecho y nosotros nos cruzamos y las dos patrullas estaban allí; En que punto? Respondió: Las patrullas de la casa de sanzo como a dos cuadras y de la mía como a tres cuadras yo vivía en la casa 48 con mi papa; Señalo en la narración que había tenido un conflicto con un funcionario como se llama? Respondió: No me lo se solo por apodo de nombre pipo el vive mas arribita; Tipo de conflicto? Respondió: Cosas de hombres el tenia confusión hacia mi; Se presento pelea por ello? Respondió: Si; Con lesiones? Respondió: Si con moretones, pero el estaba con otros ese día domingo recuerdo el día pero no la fecha; Dónde trabaja el funcionario? Respondió: En el mismo comando policial ¿lo llego a denunciar? Respondió: No, a mi muchas personas me decían que tomara acciones con la ley de denunciarlo pero yo decía que no lo que fuera a pasar que pasara solo en manos de dios; Señalo que cuando se produce la detención al salir del carro se cayo, tuvo alguna lesión? Respondió: No; Quiénes estaban presentes en ese momento? Respondió: Los policías y el señor sanzo; Cuántos eran? Respondió: Yo logre ver como 07 u 08 policías; Todos estaban allí en el sitio? Respondió: Si; Señala que lo golpearon? Respondió: Si; Todos los golpearon? Respondió: Solo uno allí y el otro me golpeo en el comando; Cuál fue? Respondió: No hallo como describir a la persona porque estaba muy lesionado; Lo llevaron al hospital? Respondió: Si como a las 12:30 al hospital S.B. me traslado un funcionario y el chofer que es uno de los que vino a declarar acá; Quién lo saca y quienes estaban allí, no vio algún familiar? Respondió: Si estaban no los pude porque estaba lesionado y nos los pude ver tenia los ojos sangrando; Llego a observar alguna otra persona a parte del señor sanzo en el sitio de los hechos? Respondió: No vi a nadie cercano porque ya era de noche; El señor sanzo tiene hijos? Respondió: Si 4; Tenia alguna relación con alguna hija de el? Respondió: No; El se acerco al comando cuando estaba usted detenido? Respondió: Yo iba golpeado y con la cabeza hacia abajo; Pero no sabes si alguien llego? Respondió: No se porque me trasladan al calabozo no se si había algún vehículo el comando es de bloque y no se puede visualizar nada.

Interrogado por la defensa:

Habla de una franela, de una franelilla, diga como estaba vestido para ese domingo 13-04-08? Respondió: Yo tenía una bermuda una guardacamisa blanca y una camisa blanca con dibujos; Era camisa franela? Respondió: Era una franela y una franelilla; Cuántos bolsillos tenia la bermuda? Respondió: 06; A que hora salió de su casa el 13-04-08? Respondió: A las 09:30 a.m; Salió directamente a donde? Respondió: Yo salgo a esa hora hacia una bodega cuando veo a sanzo el me detuvo para pagarle un dinero que le debía; Hay una relación entre Luis sanzo y usted de tipo financiera? Respondió: Yo solo le quite dinero prestado a el ese día para salir de unas deudas; El es prestamista? Respondió: Si; Cuándo dice que van hacia la ciudad de Valencia con el señor sanzo y dicen que hablan mucho con un señor que por casualidad este señor sanzo le fue a cobrar a ese otro señor? Respondió: Ellos son compadres; Dice que hablan mucho y comparten bastante y todo su relato dice que compartían mucho de que compartían y hablaban? Respondió: Cosas de trabajo y cosas intimas entre caballeros; Lo de caballeros aclare esa parte que es una conversación entre caballeros? Respondió: Se habla de mujeres, del hogar e intimas de nosotros; Usted menciona de que tuvo una discusión de caballeros con el agente policial que menciono que fue a amenazarlo a su casa de que era esa discusión? Respondió: Un domingo venia yo, yo trabajaba en un taller de refrigeración automotriz; Cuál fue el motivo de la discusión entre usted y el funcionario? Respondió: Fue un roce entre el y yo por mujeres; La discusión con el funcionario fue por la hija de Luis sanzo? Respondió: Si; Hace tres años usted sufrió un cáncer? Respondió: Si; Le fue aplicada quimioterapia? Respondió: Si; A r.d.e.c. tuvo prohibiciones para el suministro de bebidas alcohólicas y droga? Respondió: Si; Después de pasada la quicio en que momento comenzó a beber? Respondió: Ya había pasado como año y medio, la bebida me la prohibieron hasta cierto limite; Es chequeado por médicos cada 06 meses en portuguesa? Respondió: Si; Diga al tribunal si esta casado? Respondió: Soltero; Con quien vivía antes de caer preso? Respondió: Con mis familiares; Menciona en su declaración que la camisa y la guarda camisa le fueron destrozadas de que forma fue trasladado usted el 15-04 a este palacio? Respondió: Con una bermuda unos zapatos Niké y sin camisa; Menciona que tuvo fractura en la rodilla, recibió asistencia medica por ello? Respondió: No, solo me suturaron en el ojo y no podía ver solo en la parte de la cara, y como llegue casi desmayado no pude decir de mi fractura en la rodilla; Cuál era su horario de trabajo? Respondió: Hay tres horarios 06 a 02 p.m. el otro 02 a 12 y 12 hasta las 06 y es rotativo el horario hasta el segundo turno; Podría recordar que turno tenía usted si hubiera ido a trabajar el 14-04? Respondió: Yo tenía el primer turno de 06 a 02 de la tarde; A que hora y día es trasladado al CICPC para las pruebas? Respondió: No recuerdo bien la hora no me dejaban ver ni la hora solo veía el día y me trasladaban de un sitio a otro pero no la hora; Por las lesiones no podía distinguir entre el día y la noche? Respondió: Si fue sobre el medio día; Cuándo es trasladado al centro S.B. usted iba caminando? Respondió: Digamos que el funcionario que estaba acompañando me iba ayudando pero lesionado hacia la camilla para suturarme; La lesión que usted sufrió en su cara y en su cuerpo en que sitio se originó? Respondió: En la rodilla, en la costilla y en la cara; En qué el lugar? Respondió: En el cerro y en el comando; Usted fuma? Respondió: Yo fumo ahorita solo cigarrillos cuando siento alguna presión algún malestar o de mal humor para calmarme y me recuesto es forma de relajarme; Déme día, hora y lugar cuando fue detenido? Respondió: El 13-04- día domingo a las 12 de la noche bueno ya casi a las 12 de la noche.

Interrogado por el Tribunal:

Señala que fueron parados por una patrulla? Respondió: Si; Se baja del vehículo a petición de los funcionarios? Respondió: Si; Qué hacen ellos los revisan? Respondió: Cuando me bajo me dicen que por favor me pegue de la unidad y me hacen el chequeo me saco lo de los bolsillos, tenia mi cartera, las llaves de la moto y saco lo de los bolsillos para que vieran que no tenia mas nada; Y es allí que el señor sanzo lo revisan? Respondió: A los dos al mismo tiempo; Cuándo son revisados el funcionario decide que ustedes los deben acompañar y allí se suscita el problema que no permiten que no pueden ser llevados en el vehículo? Respondió: El funcionario me dice que me monte en la patrulla y otros dos se iban a meter en la el carro del señor sanzo; Por qué no acato esa orden? Respondió: El señor sanzo dice que cual es el problema que el muchacho se venga en el carro y el funcionario se molesto y dijo que acá mandan ellos y ellos toman las reglas; Por qué no se monto en la patrulla? Respondió: Porque hay confianza entre el señor sanzo; Decide no montarse en la patrulla? Respondió: Si; Qué hace el funcionario? Respondió: Se molesto; Cuál de ellos? Respondió: El que vino hoy a declarar; Qué hizo el funcionario? Respondió: Se molesto y se fue al lado de donde yo estaba y me dice de forma agresiva que me baje del vehículo y le digo que no me trate así porque no soy un animal sino un ciudadano y saca el revolver y me apunta abre la puerta del carro y me saca del carro me resbale y caí de rodillas y con las manos; Hay se para? Respondió: Viene el señor y me levanta del cabello y me impulsa hacia la patrulla; Hay le da el golpe accidentalmente? Respondió: Cuando yo voy a dar el giro le día el cachetadon en la mejilla al policía que vino hoy; El que vino a declarar es quien le pego en la patrulla hasta el comando y lo golpeaba en que patrulla? Respondió: En la patrulla roja es una camioneta en la parte de atrás y el funcionario que vino a declarar hoy es quien me iba golpeando; Es golpeado dentro de la patrulla desde ese punto hasta el comando, al llegar allí que pasa? Respondió: Me bajan por la camisa y ya débil de tanto golpes me caigo de la patrulla; Cómo cae? Respondió: De rodillas y pegue los codos y vienen y me agarran de los cabellos y me levantan y me dan en la costilla y me trasladan al calabozo; Hay es donde le dan lo que le dan? Respondió: Si me dan dos tablazos en la parte de atrás; De los funcionarios que vinieron en este juicio, esos son los que hace mención que tuvo problemas con usted? Respondió: Ninguno de ellos; Había visto a los funcionarios policiales que vinieron a declarar? Respondió: A ninguno de ellos.

En esa fase, se incorporaron al debate las pruebas que a continuación se indican, cuyo contenido sustancial será expuesto y apreciado posteriormente, en el capítulo dedicado a los hechos acreditados y sus fundamentos.

Se recibieron declaraciones rendidas bajo juramento de los ciudadanos:

D.F.R.A., titular de la cedula de identidad Nro. 4.453.632, Experto, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense de V.E.C., quien previa juramentación de ley, se le puso a la vista Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-146-2050-08, fechado 18-04-2008, practicado al ciudadano J.Y.S.J., dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

R.D.V.Z.A., titular de la cedula de identidad Nro. 15.459.360 Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previa juramentación de ley se le exhibió Experticias Química Nro. 452 de fecha 14 de abril 2008; y la Experticia Toxicologica Nro. 458 fechada 16 de abril del 2008, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

C.A.L.B., titular de la cedula de identidad Nro. 8.744.175, Funcionario policial adscrito al Comando Policial del Estado Carabobo, quien previa juramentación de ley, se le exhibe el acta policial de fecha 14 de Abril del 2008, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

J.Y.S.J., titular de la cedula de identidad Nro. 15.298.339, Funcionario policial adscrito al Comando Policial del Estado Carabobo, quien previa juramentación de ley, se le exhibe el acta policial de fecha 14 de Abril del 2008, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

A.C., titular de la cedula de identidad N° 13.809.657 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Mariara del estado Carabobo, previa juramentación de ley, se le exhibió Reconocimiento Técnico Legal N° 09700-092-013 del expediente H-773.659 de fecha 14-04-08 y Acta de Técnico Criminalistico Nro. 0426 de fecha 14-04-08, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

J.E., titular de la cedula de identidad N° 13.809.657 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales Criminalísticas Sub Delegación Mariara y quien siendo juramentado según la ley, se le exhibió Acta Técnico Criminalistico N° 0426 de fecha 14-04-08 del expediente H-773.659 y Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-08, dando luego respuestas a las preguntas formuladas.

E.A.N.A., titular de la cedula de identidad Nro. 9.688.552, funcionario policial adscrito al Comando Policial del Estado Carabobo y en comisión de servicio en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalística de la Sub-Delegación Mariara, a quien se le exhibió el Acta de Investigación Criminal de fecha 14-04-2008, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

C.V.Á., titular de la cédula de identidad 9.389.810, profesión u oficio Médico cirujano, al ponérsele de manifiesto Informe médico de fecha 13/04/08 suscrito por su persona, previo juramento de ley, reconoció y expuso su versión sobre la realización del mismo, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

A.I.G.B., titular de la cedula de identidad Nº 16.502.315 ocupación: Medico cirujano, a quien se le exhibió Informe Medico de fecha 13-04-08 previa juramentación, reconoció y expuso su versión sobre la realización del mismo, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

R.M.C.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.100.896, nacida en fecha 12-10-1933, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Las Brisas, calle primera transversal, número 28, Mariara, Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

G.Y.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad V- 7949359, nacida en fecha 18-03-1971, profesión u oficio TSU en administración de aduanas, laborando en Océano Plástico, residenciada en Barrio las brisas, calle 12 de febrero, número 28 Mariara, Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

L.E.G.S., titular de la cédula de identidad v-17.298.555, venezolano, nacido en fecha 21-11-1971. De profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio las Brisas, calle principal, número 28, Mariara, Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

J.O.A.C., titular de la cedula de identidad N° 9.695.640, residenciado: en Pasaje Las Acacias, calle 29 de Junio, casa Nro. 23 Mariara Estado Carabobo, profesión u oficio Técnico Mecánico Supervisor de Producción, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

Se exhibieron y leyeron las siguientes pruebas escritas que fueron incorporadas al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-146-2050-08, fechado 18-04-2008, suscrita por el Dr. D.F.R.A., Experto, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense de V.E.C., practicado al funcionario policial ciudadano J.Y.S.J., dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

EXPERTICIA QUIMICA Nº 452 de fecha 14-04-08, suscrita por R.D.V.Z.A., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a tres envoltorios elaborados en material sintético de color verde, atado en su extremo superior con hilo de coser negro, contentivo de sustancia compacta de color blanco, arrojando como resultado cocaína tipo crack, con un peso de trece gramos y ciento sesenta miligramos (13,160 g).

EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 458 de fecha 16-04-08, suscrita por R.D.V.Z.A., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de experticia toxicológica a muestra de orina del acusado, resultando metabolitos de cocaína negativo.

ACTA POLICIAL de fecha 14-04-08 suscrita por el funcionario policial J.Y.S.J., adscrito al Comando Policía del Estado Carabobo, donde se deja constancia del procedimiento en el cual fue aprehendido el acusado, siendo las 00:30 horas de la media noche aproximadamente en fecha 14-04-2008.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-092-013 de fecha 14-04-08 suscrita por el experto A.C. en la cual se dejo constancia a la peritación de un teléfono celular marca Nokia modelo 1112 y en las conclusiones se indico: que el objeto se encuentra en mal estado de uso y conservación.

ACTA DE INSPECCION TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 0426 de fecha 14-04-08 expediente H-773.659, suscrita por J.E. Y A.C., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Mariara del estado Carabobo, en la cual dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, señalándose las características del sitio del suceso el cual resultó ser abierto, correspondiente a una vía publica, con temperatura calurosa, con iluminación natural, con postes de tendido eléctrico y se aprecian inmuebles con escasos transeúntes.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-04-08 suscrita por el funcionario J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Mariara del estado Carabobo, en la cual se deja constancia que los funcionarios policiales se trasladaron al lugar del suceso a los fines de realizar inspección ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos, así como diligencias de investigación realizadas, recabándose con los moradores del lugar manifestaron no querer identificarse y que no conocen sobre los hechos investigados, trata de un lugar abierto correspondiente a un tramo de calle con escaso paso de transeúntes y vehículos.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-04-08, suscrita por el funcionario E.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Mariara, en la cual se deja constancia del recibo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Mariara, del procedimiento de aprehensión del acusado T.E.L.G., así como la droga incautada y el teléfono celular marca Nokia, modelo 1112.

INFORME MÉDICO de fecha 13/04/08, suscrito Dr. C.V.Á., profesión u oficio Médico cirujano practicado al acusado T.E.L.G..

INFORME MÉDICO de fecha 13/04/08, suscrito por la Dra. A.I.G.B., Medico cirujano, practicado al funcionario policial J.Y.S..

COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 14-04-08 llevada por la Comisaría D.I. de la Policía del estado Carabobo, en la cual se dejo constancia del procedimiento de detención e incautación de la sustancia ilícita al acusado T.E.L.G., asentado en el numeral 25, folios 77 y 78 del mencionado libro de novedades.

CONSTANCIAS DE BUENA CONDUCTA, suscrita por residentes del Barrio las Brisas de Mariara estado Carabobo.

C.D.R. de fecha 14/04/2008 suscrita por la Junta Directiva de Barrio Las Brisas.

C.D.T., emitida por la Jefe de Personal de la Empresa Vencor al acusado.

Terminada la recepción de pruebas, conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiguió con las conclusiones orales:

La representante del Ministerio Público expuso:

…ciudadana juez luego de haber transcurrido un numero de audiencias donde fueron evacuadas las pruebas de esta fiscalía y de la defensa, esta representación fiscal considera que se acreditaron unos hechos los cuales son los siguientes: el día 13-04-08 aprox. a las 11:00 p.m. una comisión de funcionarios adscritos a la comisaría del Municipio D.I., a cargo de los funcionarios aprehensores quienes practican la detención del acusado presente en sala en una zona específicamente en el barrio Las Brisas calle b.v. cruce con Girardot, en el momento de la detención y luego que el va a ser sometido a la revisión corporal, se presenta por el acusado una resistencia a su revisión y se produce una situación en donde resulta agraviado un funcionario que es J.S. y es lesionado también el propio acusado, por esta resistencia que el hace a la comisión y al llamado policial, una vez que le hacen la revisión corporal le encuentran en uno de los bolsillos tres envoltorios de una sustancia que luego de la experticia resulto ser crack que arrojó el peso indicado en la experticia, así mismo le localizaron un teléfono celular, los funcionario indican también que cuando salen del sitio por la situación presentada se dirigen al comando y por la situación presentada, son trasladados a los diferentes sitios para el tratamiento medico el funcionario trasladado al ambulatorio de Mariara y el acusado fue trasladado a la clínica S.B., así mismo se acreditó que el traslado en relación al acusado fue por el funcionario C.L. y posteriormente fue puesto a la orden del Fiscal del M.P., los tres delitos fueron probados y se acreditaron estos hechos así mismo en relación a la fecha y hora por cuanto en la acusación se indicó que fue el 14-04-08 a las 12:30 p.m., los funcionarios siempre indicaron que fue en las horas de las 11:00 de la noche y de fecha 14 ahora bien quiero que el tribunal sepa que en cuanto a la fecha fue el día 13 y solo fue una confusión por cuanto el hecho fue el 13-04 a las 11:00 de la noche y luego del traslado a la delegación y puesto a la orden y por el libro de novedades fue ya entonces el día 14-04 en horas de la madrugada, así mismo con los testimonios de los funcionarios no hay duda que la detención se produce el día 13 aprox. a las 10:30 de la noche y el regreso de la comisión que se produce el día 14-04 a las 12:30 a.m. en relación al delito de tráfico por el cual se acusó y que se considera que fue probado y se desvirtúa la presunción de inocencia en su Art. 31 tercer aparte que es el trafico estricto sensu que es el Art. 02 y va referido al microtráfico que es el de pequeñas cantidades y el acusado es detenido en posesión de la cantidad de 13 gramos, con 160 miligramos es evidente que es este el delito previsto y admitido, el delito esta probado con las testimoniales de los dos funcionarios quienes fueron contestes en el tiempo, modo y lugar de la detención, si recuerda el tribunal a preguntas de las partes que el acusado fue detenido en el barrio las brisas en la calle b.v. cruce con Girardot cuando fue llamado para la revisión y el forcejeo y la posterior incautación de la sustancia igualmente se corrobora esta situación o este hecho por todos los demás medios de prueba que se trajeron a la audiencia tal como el informe de la toxicólogo y que es específicamente el informe numero 452 del 14-04-08 dicho informe concluye que la sustancia de los tres envoltorios es droga tipo crack con el peso indicado, en el informe esta la evidencia tal como esta señalada en el acta policial, y esta referid el acusado, el numero de investigación del CICPC Mariara, así mismo indicó que la defensa en una de las preguntas indicó que en cuanto a la presentación de la droga indico si era compacta o no, la cocaína tipo crack es compacta, esta forma de ser así puede terminar granulándose por ello indican que es compacta o granulada pero en si es la misma característica y a la cual hace referencia la experta en la experticia la cual debe dársele el pleno valor, igualmente se puede demostrar este delito con otro elemento que unido a todo lo demás como lo es la experticia toxicológica N’ 458 de fecha 16-05-08 en donde la experta hace mención al análisis de la muestra de orina y se refleja que dentro de ella no existía metabolitos de cocina para establecer que la droga era para su consumo, por esto se afianza que el delito en el cual estamos es el de trafico de sustancias previsto en el Art. 31 tercer aparte en su modalidad de distribución, igualmente se hace referencia a los medios de prueba de los del CICPC a los fines de probar el delito de tráfico, nos encontramos que fueron ofrecidos las testimoniales de los funcionario E.N. quien suscribe el acta de investigación en al correspondiente al numero de averiguación mediante la cual se deja constancia del recibimiento del procedimiento policial que llevo los funcionario de la policía de Mariara en este caso es importante el acta y el testimonio por cuanto el procedimiento es recibido en las horas hábiles del día 14 por cuanto los funcionarios policiales se trasladan a llevar al detenido con la sustancia para la experticia y la reseña correspondiente, podemos ver que en el acta se refleja no solo el procedimiento sino también la evidencia y que hay una relación de lo indicado en el acta policial y en cuanto a la droga y el celular, allí mismo esta ofrecido como medios de prueba las testimoniales del CICPC quien luego de la recepción del. Procedimiento realizan la inspección del sitio y hacen referencia el sitio, el tipo de zona coincide las características que ellos dan con los del los funcionarios actuantes así como la descrita por el acusado y por los propios testigos, así mismo ciudadana juez se hace indicación en relación a los otros dos delito, se hace referencia a la resistencia a la autoridad la cual esta prevista en el Art. 218 Ord. 3 del CP y en este caso en el acta policial y la declaración de los dos funcionarios policiales, actuantes en el presente asunto en donde se señala y ratificado por la misma, sobre la actitud del acusado de resistirse a la revisión y por consiguiente el acusado le ocasiona las lesiones al funcionario, se establece la responsabilidad también con el reconocimiento medico que realiza en primera instancia en el caso de las lesiones producidas al funcionario salas por la Dra. I.G. quien en su informe de fecha 13-04-08 que esto es importante tomar en cuenta por cuanto esta la fecha y hora del informe que fue el 13-04-08 a las 11:15 de la noche quien indica que el funcionario tiene una lesión y que la misma es corroborada por el informe del experto especialista 01 adscrito al CICPC de la medicatura forense que funciona en el hospital central y se establece las lesiones que le fue ron ocasionadas al funcionario y que son de 08 día de curación igualmente en el presente caso de la resistencia queda establecido el delito con el informe medico que le hacen al acusado donde el Dr. C.V. quien también depuso en la sala que aun cuando no esta el reconocimiento medico también esta la indicación de las lesiones sufridas por el acusado al momento de la resistencia a la autoridad, igualmente ciudadana juez el M.P. quiere hacer una especial referencia a lo señalado por la defensa en relación a su argumento al momento del inicio del juicio y de los testigos de esta y los cuales le va a corresponder al tribunal analizarlos y darle el justo valor y a lo que es cierto o no en relación a lo que indicaron en sala y el fiscal luego de haber hecho la revisión de esas testimoniales se llega a la conclusión que los mismos tienen una relación de amistad y familiaridad con el acusado y las mismas son contradictorias en cuanto a establecer lo alegado por la defensa en relación a al detención del acusado, hay dos testigos específicos uno el señor Sanso Gómez que es la persona que declaro en la sala e indicó ser compañero de trabajo del acusado y manifestó que el día domingo dijo haber estado con el, en relación al testimonio de los otros testigos como la de la ciudadana G.G. que es la esposa del señor sanso donde del testimonio de estas hay contradicciones, hay una joven por lo que se escucho en la sala que tenia una relación con el acusado y que es hija de las mismas y que cuando ellos declaran no son exactas en relación a la actuación de ellos ese día, unos hablan por ejemplo el señor sanso dice que salieron juntos estuvieron todo el día, la señora indica que se dirigió al sitio donde estaban detenidos, pero con la declaración de los funcionarios y de ellos mismos el vehículo no es como lo indican sino que el vehículo llego posterior y las diligencias que ellos realizan para ayudar a Taylor en sus primeras horas de detención, no indican específicamente las horas y el hecho de la relación con la hija y el de la señora quien indico y se escucho que ellos tenían vida marital en una habitación, indudablemente no se les puede dar valor por cuanto favorecen al acusado por la relación de parentesco que tienen y en relación al ultimo que es el señor Alvarado y la mama de sanso estas testimoniales se ve que no tuvieron conocimiento de los hechos como tal por cuanto no coincide por lo indicado por el acusado y los demás testigos por lo cual no se les puede dar valor, igualmente se tiene que tomar en cuenta en relación a la actividad de uno de los testigos que esta dedicado la de ser prestamista y que de una manera esta dedicado o ligado a las actividades de trafico por cuanto se difunde el dinero que se maneja para la comercializaron de la droga, se debe tomar este hecho e igualmente el no poder dar credibilidad a estos testimonios en relación a que no especifican de lo que estaban haciendo uno dice que estaban visitando a una persona pero no indican a quien visitan y no la trajeron a la sala se puede referir a esta actividad de préstamo de dinero o lo que indico el testigo, igualmente se debe analizar todas las testimoniales y los medios reprueba con la declaración del acusado en la audiencia de juicio cuando el declara en su oportunidad cuando fue sometido al interrogatorio y que se produce en esta sala específicamente el día 20-03-09 y aun cuando no es considerado como medio de prueba pero si este dentro de las actuaciones que conforma el legajo de la causa en su declaración en la audiencia especial donde lo hace delante del tribunal de control y fue escuchado en donde el señala la forma como fue detenido, donde no hace referencia a todo lo que el refiere en su declaración de fecha 20-03-09 que rinde acá, hay un señalamiento de la rencilla de los funcionario, no hay una denuncia de la misma, puede pensarse que existiendo una amenaza grave ellos no colocaron la denuncia ante el fiscal y lo cual reconoce en sala, por lo que no se le puede dar valor en relación a la rencilla con el funcionario policial de meses anteriores a la detención mas a un cuando la detención se produce de forma flagrante mas aun cuando el funcionario no aparece y no es uno de los que practica la detención, no hay motivos para pensar que los funcionarios están mintiendo por lo que el fiscal considera que el delito esta probado y se hace bajo la flagrancia y la situación se produce en la detención y trae como consecuencia que no hay mas testigos por la hora, por las circunstancia que se conocen que la gente no quiere ser testigo tal como recordara en relación a una testigo que recordamos que es la suegra del señor sanso quien señalo que ella estaba bajando, que se escondió a todas luces no fue cierto por cuanto si estaba su hijo y el acusado ella no hiciera ninguna intervención para evitar tal situación, por esto no se le puede dar valor a la misma no a las testimoniales de la defensa y este argumento de la defensa no fue probado ni desvirtuó los hechos planteados por esta representación fiscal, demostrada como esta la presunción de inocencia de los hechos narrados y plasmados según el acta tal como lo fue el día 13-04-09 en el barrio indicado en posesión de la cocaína tipo crack y del solo hecho de poseerla entra dentro del tipo penal de trafico en modalidad de distribución por lo que este fiscal solicita la sentencia condenatoria y se le aplique la sentencia correspondiente y en relación a al resistencia a la autoridad el fiscal considera que se debe producir una sentencia condenatoria por cuanto esta previsto el concurso de delitos y las respectivas accesorias de ley y finalmente esta representación fiscal en relación al teléfono celular sobre el cual existe una incautación preventiva solicito que se le asigne como decomiso a la Ona en base constitucional y legal…

. (Sic)

Se le concedió la palabra a la defensa para sus conclusiones y expuso:

…una vez oída las conclusiones del M.P. resulta evidente que al revisar el escrito acusatorio nos damos cuenta en el desarrollo del juicio resulto contradictorio comenzando por los hechos, el M.P. manifiesta que el delito se comete el 14-04 en las conclusiones indica que fue el 13-04. El Art. 01 del copp es claro por cuanto …lee textualmente el articulo… mi defendido el 14-04 jamás se encontró el 13-04-08 estaba preso por lo cual es imposible que se materialice los delitos por cuanto el delito indica que son tres delitos pero en la acusación indica solo 02 delitos es imposible la materializaron de los dos delitos en la fecha indicada en el escrito acusatorio presentado por el fiscal, resulta evidente en relación a la presencia de los testigos por lo que la defensa admitido todas las pruebas aportadas por la fiscal tanto para la distribución como la resistencia eran útiles y necesarias para la defensa por cuanto comienza con un procedimiento totalmente viciado por cuanto dos funcionarios que declaran acá en presencia de las partes con las preguntas en donde admiten que el 13-04 ellos estaban libres, no estaban laborando, digamos de una manera como decirlo, la parte del libro de novelase en relación a que el fiscal lo consigna pero la defensa no tenia acceso al mismo solo indica lo que le fue incauta una sustancia de tipo pastosa, resaltando que parte de abogada soy experta en química, no es el hecho de que sea compacta no nada es el hecho de la cadena de custodia, la policía de Mariara debió consignarlo indicando el tipo, pero ellos indican que es de tilo pastosa, pero es imposible que se evapore etc., pero en el aspecto hay una manipulación de la droga y viendo el libro de novedades no los funcionarios ni la unidad estaba trabajando, el libro de novedades indica los que están trabajando de día y de noche y la unidad, en relación al ala declaración de los funcionarios ellos indicaron que ellos estaban libres el 13 pero estaban de guardia el 14 obispo también estaba libre el día 13 como unos funcionario de día libre pueden estar uniformados y en un operativo en los reglamentos se indica que para esto debe haber una catástrofe natural o una situación a nivel nacional pero ese día no ocurrió eso, esas personas estaban de civil y sin embargo se encontraban a las 09 de la noche uniformados con una patrulla que no estaban de guardia y estaban con obispo por eso el ultimo testigo que el fiscal no puede decir que es familia donde dice que el los vio y que eran tres personas en la unidad incluyendo al funcionario obispo y eran 8 uniformados entre las dos unidades, el testimonio de J.Á. y de saso le dan a demostrar al tribunal que mi defendido no estaba caminando a la deriva en el barrio las brisas cuando se aparecen los funcionarios y le dan la voz de alto y le caen encima y en la declaración que hace mi defendido cuando le pregunta el tribunal para darse una relación en cuanto a la fractura que sufre en la rodilla, es mas el Dr. Vivas que es especialista lo manda a un maxilofacial quien sufrió de una fractura aparte de que no podía ver y que no sabia si era de día o de noche por la cantidad de fractura gracias a dios C.L. lo traslada, es a partir de la Dra. González cuando comienza a salir la verdad a este Tribunal, que no fue ese día, que no coincidían en relación al día si fue 13 o 14, se les pregunto a los expertos del CICPC en que forma se habían trasladado pero era imposible por cuanto no había delito aun, no concuerda nada con la acusación, la defensa lleva un marco de cuando suceden los hechos y de cómo sucede, la parte del M.P. no presenta testigos, del momento de la incautación de la droga que no sean dos funcionarios que estaban de día libre sin embargo J.Á. abrió una brecha al darnos las horas exactas y que concuerdan con las horas y las fechas, que fue el día 13 de abril, ese día es decir acá no hay relación de amistad ni afinidad ni con sanso ni con el resto, la defensa trae a estos testigos de 124 personas que firmaron quien es el acusado y no solo quien es sino que vieron que paso allí, por que costo tanto para que J.Á. viniera pues por que fue amenazado por eso fue que vino al final por la presión y el resto no pudo por temor en sus hijos, sin embargo debo destacar que si existe y allí vamos a decir la frase de que si queremos un cambio en el mundo debemos comenzar con nosotros mismo, existe una banda dentro de la policía que hace ajusticiamientos, creíamos que era el hecho de matar pero esto es un tipo de muerte el sembrar droga a una persona y amparados por la fiscalía pasan años en cárceles siendo inocentes, llama la atención y pido que se tome en cuenta por cuanto la defensa solo pide que salga la verdad por cuanto el fiscal y esta defensa nos acogemos a la sentencia que será justa, cuando voy a la acusación y leo el punto previo de la fiscal me doy cuenta que se viola los artículos indicados por cuanto no puedo creer que 8 personas sean menos fuertes que mi defendido, después de un año es que mi defendido sano en sus fracturas no curadas y nos dimos cuenta por los testimonios de la Dra. Isabeth que no tenia nada el funcionario, primera vez que escucho a un forense cuando dice que el reconoce el contenido mas no la firma por cuanto antes de acuerdo a esto es el año pasado ellos eran presionados y dicho por el medico presionados por el M.P. de que debía salir el informe medico urgente fírmelo quien lo firme, el pudo o no ver a la persona muerta o lesionada pero el lo firmo, pero el fu honrado diciendo que no lo firmo aun así en la medicatura se indica que el funcionario no sufrió lesiona cuando una persona es agarrada por 06 o 07 persona y sin embrago mi defendido dice que lanzo una mano al aire pero esto es una legitima defensa por cuanto las personas se defienden y una forma es con las manos tal vez tropezó el no llego ni a lesión leve ni levísima, por eso se le preguntaron que era y eso a excepción de la de vivas que indico que lo tuvieron que llevar a cuestas por cuanto se indico la cantidad de puntos pero por parte del forense no se indico lo grave que llego, lo que se busca es demostrar que no hubo resistencia a la autoridad, en cuanto al delito de distribución de droga, esto se ha hablado que en cuanto a la ley especial que la rigen, dice que distribuir es transferir es decir se le transfiere a una persona y mas allá va la ley cuando es una persona natural o jurídica pero no consta la transferencia de la droga de mi defendido a nadie, resulta curioso que la droga entra en estado pastoso a la policía de Mariara y justamente el primer funcionario que recibe el 14-04 E.n. quien recibe la droga y el procedimiento, estamos hablando que el indico que la policía le llevo y el dice que eran tres bolsas y que era granulado, esta declaración es importante por cuanto el declara posterior a la experta en química que indico que a ella le llevaron el procedimiento en cadena de custodia en sobre cerrado pero allí no se ve nada eso lo dice la experta y naranjo dice que no y dice que vio la droga que era granulada y luego hizo oficio para que lo llevaran al laboratorio eso es pequeño de donde esta naranjo a donde esta la experta de donde salió el sobre cerrado y con una droga compacta creo que no hay que ser experto para decir que la droga no pasa de pastosa a granulada en ese mínimo tiempo, al ver las declaraciones de los funcionarios tanto de la policía como del CICPC C.L. declara para el M.P. ellos jamás hacen mención de sanso ni que lo revisaron ni nada nunca, resulta curioso que es acá cuando uno de ellos acá en tribunal, pero ellos tres es decir los tres funcionarios son clientes de sanso hay es cuando nombran el supuesto carro gris que llego, que si nos ponemos a ver que cuando el ultimo testigo de la defensa dijo que el tenia un carro igual y que están parados uno delante de otro, no entonces va lejos con la declaración de la señora guerrero, la cual nos habla que tiene 35 años viviendo en las brisas y no es la mama de sanso como indica la fiscalía, el hecho de que las personas sean vecinas por cuanto inclusive Álvarez dice que tiene 30 años el que menos tiempo tiene es Taylor puesto que el vivía en portuguesa y tiene como dice la constancia tres años, su papa si vive en el barrio las brisas y el fiscal trata de demostrar si existe el parentesco entre gloria, rosa y sanso que si son o no familia y la hija que si es su amor, mi defendido solo tiene dos hijos que vivían en portuguesa y en el caso que el fiscal quiere unir los prestamos con mi defendido, el señor sanso puede ser ladrón pero eso no quiere decir que mi defendido sea un ladrón, mi defendido indico que le pago el prestamos pero el solo tiene dos niños y la madre de esos esta en portuguesa, ahora bien aclarado el punto nos damos cuenta que de la declaración de Sanso y de Álvarez ellos estaban con mi defendido de hecho uno de los testigos se sorprendió mucho por cuanto no lo reconocía, estas dos personas vienen al tribunal expuestas, por cuanto sanso dice que si lo revisaron y que si era por droga por que no se lo llevaron por cuanto el procedimiento estaba viciado pero en el caso de siembra no es por cuanto esto es una venganza personal esta es la realidad por cuanto si bien es cierta que no hay una denuncia mi defendido dijo que se lo dejo a dios, hay esta el resultado, ese pasa cuando las personas no denuncian, en la experticia que se hace y que el fiscal pide en relación al teléfono incautado esto llama la atención cuando el funcionario reconoce el contenido y forma y quien dice que como si fuera un teléfono increíble y quien dice que el teléfono no llega ni a 20 mil bolívares, por cuanto mi defendido no goza de dinero si el tuviera dinero suficiente el no hubiere solicitado el préstamo, esto no cuadra, no corresponde ni el verbo rector no hay transferencia y no la hay por cuanto jamás en el sitio ese día y ese lugar ese delito es inexistente , y mas aun cuando el delito no ocurre ese día y luego dicen que si se cometió, el hecho fue el 13 el no estaba solo la gente lo vio y le cayo hasta donde ella pudo pero si le digo que no hay parentesco entre ellos, la familia de mi defendido es la que esta acá atrás de mi esa es su familia pero los testigos son contestes de hecho estaban en el sitio a ella le dijeron que se fuera a dormí r ella era un testigo los funcionario pudieron solicitar que fuera testigo, el mismo sanso se lo pudieron llevar como testigo pero no, n la cadena de custodia nada acá no fue nada así, por lo cual rechazo los dos delitos, esta viciada el mismo escrito acusatorio esta viciado habla de un delito que paso el 14 de abril y que paso el 13 con mi defendido, no puede ser, este delito es inexistente, no hay resistencia ala autoridad cuando le caen a una sola persona 7 u 8 personas, pido al tribunal sobresea y de libertad plena a mi defendido puesto que no hay indicios ni elementos suficientes de prueba ni de uno ni de otro delito, las constancias son las pruebas fehacientes de lo ocurrió el día 13 de abril, firmaron 124 personas que d.f.d. quien es mi defendido, por que no se trajeron a esas personas, traje a 4 que fueron un placer traerlas pero se hace difícil traer a las demás, pero pienso que estos cuatro testimonios son suficientes, sorprende que estos funcionarios que estaban de día libre consigan a mi defendido con droga por 05 funcionarios que vieron la sustancia de 05 maneras distintas de granulada a pastosa o compacta etc., así como no apareció sanso ni su carro pero de forma eficiente que uno de los funcionario admitió que sanso estaba allí y si había gente, es decir mi defendido no estaba solo y si habían dos personas mas y testigos habían bastantes, inclusive el testimonio de los funcionarios no es cierto, estamos hablando de la noche del 13, como se entiende entonces que el día 14 mi representado estaba por el barrio y los funcionarios se consiguieron a mi defendido, si este ya estaba detenido desde el día 13, pero no, todo fue de una manera coordinada y esta parte del punto previo en la acusación, esta una averiguación puesto que de ese grupo hace dos meses ya califico al primero de ellos como homicidio tal vez esa muerte se pudo evitar si se hubiere escuchado a la defensa en su oportunidad, pero la parte de la policía de Mariara es una mafia, no podemos amparar que nuestros funcionarios hagan o no la vida de una persona que la maten o le siembren droga, pido la libertad plena para mi representado…

.

Se le concedió a las partes el derecho a replica:

La Fiscal del Ministerio Público expone:

…yo me voy a referir en la parte de cierre de la defensa a varios aspecto que señalo que no estamos de acuerdo que de una manera indico que se determina la inocencia de su representado en el proceso especialmente al argumento de la fecha en cuento a la realización del procedimiento, una de las finalidades del proceso como es bien sabido es la búsqueda de la verdad, y en este caso una de las funciones es la busque de la misma, no puede el M.P. de ninguna manera descalificar el hecho en relación a las fechas, no fue el 14-04 como esta señalado en el acta policial y en el acusaron sin obviar el error que puede existir no significa que ese error de forma material va a desvirtuar los hechos y mas aun cuando de todos lo medios de prueba se puede llegar a la conclusión que fue el 13-04 aprox. a las 11 de la noche, no es como refiere la defensa que los funcionarios estaban libres el día 14 y que supuestamente hicieron el procedimiento, solo hay un error en la fecha por cuanto el hecho ocurre en las ultimas horas del día 13 y en las actas policiales y además del día 14 , hay un aspecto importante y en relación al libro de novelase, los roles de guardia de los órganos policiales se transcribe las novelase de 7 a 7 de un día al otro, dentro de ese rol de guardia se refleja en el horario todas las activadas que se cumplen en la actividad policial, esa certificación de novedades podrá ver que en el rol de guardia del día 13 aparecen salas y Lovera en el día 13 de forma o de guardia nocturna hasta el día siguiente en la mañana esta refleja dentro del rol nocturno donde esta que el funcionario salas y Lovera aparecen en el rol de guardia en el folio 70, en el folio 78 y en el 77 aparece reflejado el procedimiento policial en el numeral 25 que es cuando ingresa el detenido y reflejan la hora 12:30 de la noche que es cuando ellos hacen el asiento en el libro que corresponde desde el día 13 de abril y culmina el 14 de abril a las 8 de la mañana que es cuando termina el servicio y se entrega la guardia no es como dice la defensa que los funcionarios estaban libres y que estaban trabajando el día libre, pero ellos estaban dentro de su rol de guardia desde el día 13 hasta las 08 am. del día 14 si esta establecida y aun cuando se indico en la acusación el día 14 pero es el horario que esta asentado el procedimiento que es la fecha y hora que le dan los funcionarios en el acta de fecha 14-04-08 donde se señala el procediendo a las 12:30 y posteriormente se hace el acta a la 01 si mal no recuerdo de ese día 14-04-08 no se puede pensar que fue que los funcionarios inventaron o hacen el procedimiento a espaldas de su actividad como lo indico la defensa y que eso es lo que apoya el M.P yo creo que lo que se vislumbra es un error en cuanto a la fecha pero no por que no se realizo el procedimiento sino por el rol de guardia que fue terminado el día trece y comenzando el día 14, analice los medios de prueba y llegara a este convencimiento esto desvirtúa el hecho de que la defensa pide el sobreseimiento de la presente causa no se entiende este pedimento, pero si hay la comisión del delito que esta probado y no hay dudas y esta establecida la hora y fecha del mismo.- la defensa señalo que no existía tal resistencia a la autoridad, yo creo ciudadana juez que la conducta del acusado al momento de su detención se debió a lo mejor a la situación que tenia de haber pasado el día bebiendo licor y aun cuando no esta demostrado en examen el pudo haber tenido las condiciones en su estado y que esto genero la violencia ante los funcionarios para la revisión, no creo que sea una simple reacción por cuanto debió haber sido con mucha fuerza por cuanto esta corroborado por los médicos y el forense y su propia reacción que el mismo lo indico, yo creo que si hubo una resistencia a la autoridad al momento de su detención que esta demostrado con la declaración de los funcionarios de la de el mismo y de la de los médicos forenses y demás médicos, en relación al reconocimiento medico que la defensa trata de descalificar, creo que el Dr. fue claro cuando el si no lo reconoció en firma pero si el contenido aun cuando el no lo firmo si lo realizo y fue contundente en su declaración no creo que sea descabellado ni descalificado, en muchas oportunidades a la hora de salir el informe lo hace cualquiera de ellos, cualquiera que trabaje en el área , cuando hacen sus informes hacen anotaciones, creo que se le debe dar valor mas cuando el funcionario compareció ate el tribunal quien indico que si lo hizo el pero que lo suscribió otro por el rol que ellos llevan dentro de la institución por lo que si esta comprobada la resistencia a la autoridad, la defensa habla de la existencia de 8 funcionarios y de su actividad creo que si recordamos las declaraciones anteriores vemos que los funcionarios fueron claros en señalar que el refuerzo llego posterior pero con otros funcionarios, así mismo indico la defensa, si fue verdad que salas indico que una vez que tenían controlada la situación indico que había llegado un vehículo y si mas no recuerdo dijo como era pero no dijo que a que iba ni quienes iban solo esta el argumento y el testigo de la defensa y lo que señala el acusado, llama la atención el porque la versión cual es el motivo para determinar si estaban juntas y que solo se llevaron a uno solo, porque l defensa afirma en las conclusiones el hecho de que los funcionarios eran clientes del señor prestamista, por que no lo señalo el señor sanso porque es una afirmación que hace la defensa en este momento, se puede dar credibilidad a estas declaraciones, recuerda el tribunal cuando declaro la señora cárdenas Gloria quien si recuerda fue quien hizo las gestiones en relación a la detención ni el señor sanso fue diligente, el fiscal le hace preguntas el porque si había declarado en fiscalía y que fueron ofrecidas por la defensa que indico que si el era la pareja de su hija por que cuando vienen acá en la sala de juicio no hacen referencia esto, será que en la fiscalía son obligados a declarar otra cosa o no se deslumbra en el interés de favorecer al acusado, si estos son contestes, si estaban allí, si recuerda a la señora a la primera testigo que es la mama de la señora gloria quien es la ciudadana R.M.c.d.G. donde ella señala que ella venia y ve cuando los detienen y les hacen la revisión como es posible entre lo dicho por ella y sanso y gloria que existan estas contradicciones no hay afirmaciones claras en cuanto a que funcionarios eran unos dicen que eran hombres otros que habían mujeres, así mismo dice que ellos dos gloria y sanso se van al comando y que al llegar es informada por la funcionario que el mismo le habían encontrado droga, como ha de pensarse que hay una versión policial distinta a lo narrado por los mismos funcionarios que se concatenan con las actas policiales, yo creo que sin duda alguna hay relación de afecto entre los testigos y el acusado, en relación al testigo Alvarado quien indico que no lo conocía y a unas preguntas del fiscal el hace referencia a una expresión de señalamiento que permitía establecer una confianza no se entiende que si viven en la misma zona y la relación de trabajo y la relación con Alvarado, creo que estos testimonios fueron para favorecer a Taylor y darle fuerza a la versión de la defensa, tenemos una problemática en cuanto a la actividad policial y su credibilidad por miles de hechos pero eso no se puede considerar como regla, hay que analizar cada caso en particular, no es como lo indica la defensa, el procedimiento esta dentro de la norma, no se puede pensar que hay manipulación en relación a la droga y el procedimiento, tengo alguna pericia en relación a química, se entiende que existe un experto en el área que es toxicólogo y un funcionario que es del CICPC y otro funcionario y a la hora de indicar sus declaraciones lo hace en forma clara, en relación a que la droga es pastosa si se presenta de esa forma, de forma compacta que es cuando esta seca y en porciones pequeñas, la piedra que es taco que se deshacen con la misma manipulación en el mismo examen y por eso los expertos dicen que es granulada y no la cuentan por cuanto ellos la manipulan y se deshace el trozo no creo que se desvirtué la sustancia como tal mas cuanto que son tres envoltorios, por lo que se debe dar pleno valor a las experticias y por ultimo quiero hacer énfasis en relación al trafico según lo indicado por la defensa, estamos claros que el trafico que es una figura que implica la comercialización de la sustancia no quiere decir que por que a una persona le consigan la sustancia y que ella no la este entregando de una forma propia en ese momento y que no esta traficando, el M.P. cuando se refiere al trafico se indica que es en la ultima escala por cuanto es la sustancia en pequeñas porciones que por el hecho de zona y la forma se persigue la comercialización por cuanto no se puede según la ley tener la cantidad indicada de mas de dos gramos, si una persona las tiene ya entre en ese tipo delictual, que es la trafico en estricto sensu en micro trafico que es para el consumidor por eso el fiscal del M.P acusado en su oportunidad y pide la sentencia condenatoria, el fiscal ratifica la solicitud que hizo en relación a una sentencia condenatoria por l delito de trafico previsto en el Art. 31 tercer aparte de la ley especial que rige la materia y pide que se le aplique la pena establecida que es la que estime el tribunal siendo que el acusado no tiene una conducta predelictual anterior así como el delito de resistencia a la autoridad para lo cual solicito que se aplique la pena establecida y se tome en cuenta la concurrencia del delito por cuanto las dos tiene pena de prisión…

(Sic)

La defensa expone:

…con todo respeto a este tribunal y en especial a la fiscalía del M.P. nosotros son podemos tapar el sol con un dedo, siendo que la verdad salga, cuando el fiscal hace énfasis de que los funcionario Salas y Lovera estaba de guardia y que así aparece en el libro de novelase permítame mostrarle por cuanto esta consignado desde el 77 y tal vez el M.P. se comió sin querer 7 folios pero comienza desde el folio 69 y allí aparece quienes estaban de guardia diurna y nocturna y la patrulla asignada y por supuesto del 69 al 77 no es la continuación del libro y hay un salto y en ningún momento dice que ellos estaba de guardia y la unidad mucho meno así mismo se indico la fecha desde el folio 69 y por ningún lado sale Salas, Lovera ni Obispo, no esta ninguno de los tres y no es un invento mío, la juez debe buscar la verdad y los funcionarios dijeron que estaban libres y no de guardia y en el caso que el fiscal hace mención a cuando sanso no hace mención de que son clientes de el, la defensa trato y fue regañada por el fiscal por cuanto dijo que se estaba llevando al señor sanso en su declaración pero si atamos clavos el indico y señalo un libro y allí era donde estaban sus clientes hacia allí iba mi interrogatorio era que sanso declarar que ellos funcionarios eran clientes de el, pero por eso no se llevo, en el caso del ultimo testigo J.Á. no me opuse por cuanto la defensa busca es que salga la verdad, pero si me equivoque es que solicito una sentencia absolutoria no he pedido que se desvirtué las experticias del CICPC pero las mismas son contradictorias unas de otras en el aspecto de como un funcionario tenga una constancia diga otra cosa en su declaración a la constancia, y en el caso de gloria en ninguna parase del expediente ella exagero, es decir el fiscal, por cuanto no aparece que una funcionaria de la policía le dijera que el muchacho estaba preso por droga, la respuesta fue que estaba detenido por escarmiento eso fue la declaración de la ciudadana ante la fiscalía y lo ratifico y a ella le dijeron que se fuera a su casa y se le pregunto que por que no aviso y ella dijo que se le olvido en el caso de las posiciones como habla el M.P. de la señora Rosa, Gloria y Sanso que son contradictorias, las mismas no lo son, solo que son distintas, es distinto a alguien que lo encañonan a otra que esta de lejos viendo como el hecho que alguien no vio lo que paso pero si entro a la comisaría y el 13 de abril le dicen que estaba tomada y que le iban a dar un escarmiento, coincido con el M.P. el si estaba tomado, y así lo indicaron hasta lo testigos de la defensa y mi defendido así mismo lo indicaron y lo dijeron y que estaba en una licorería clandestina, en relación a esos puntos creo yo que quede clara, en relación a la medicatura forense no es mi intención la descalificación pero si el ventajismo del M.P. como lo dijo el Dr. que son presionados y firme quien firme, por cuanto al tribunal hay que entregar la medicatura para amparar la conducta de los policiales hay que buscar esa medicatura eso fue lo que dijo el medico cuando dice que no reconocía la firma, igualmente en el caso de la ciudadana Isabeth en relación a que tenia un hematoma, yo me voy al argumento del fiscal en el escrito acusatorio, por cuanto analiza de a cuerdo a los artículos indicados en la acusación y se encuentra que la distribución esta en la ley que indica distribución – transferencia esa ley no la invente yo …lee textualmente… no se da ala adecuación aquí, tomo son los conceptos y se a.l.l.p.n.s. adecua, ratifico la solicitud de sentencia absolutoria…

(Sic)

Finalmente, se le preguntó al acusado si quería manifestar algo más, señalando el mismo que no tenía nada que decir.

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, como quedaron relacionados en la antes señalada acusación presentada por la representación del Ministerio Público, admitida por el Tribunal de Control, y según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, consistieron en que:

Entre las 11:00 p.m. del 13-04-2008 y las 12:30 a.m., aproximadamente, del 14/04/2008, en momentos en que se encontraban los funcionarios aprehensores en actos de servicio cumpliendo funciones de patrullaje vehicular, realizando labores preventivas, en compañía del funcionario, C/2do (PC) C.L.B., Placa Numero 3873, titular de la cédula de identidad numero V-8744.175, conductor de la unidad Rp- 4-223, un dispositivo de seguridad específicamente por el barrio las Brisas, calle B.V. cruce con Girardot frente a la residencia con fachada de color blanco, con rejas de color azul, avistaron un ciudadano de piel morena contextura delgada vestido con bermudas de blue Jean, franelilla de color blanco, a quien se le dieron la voz de alto y se le informo que iba ser objeto de una revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y el funcionario J.S. al momento de practicarle la inspección el sujeto tomo una aptitud agresiva, propinándole un fuerte golpe en el rostro e intentando despojarlo del arma de reglamento, iniciándose así un forcejeo y amparados en el articulo 117 ejusdem, se utilizo el medio de fuerza policial para controlar la situación, logrando así realizarle la revisión corporal donde se le incauto en el bolsillo derecho de la bermudas que portaba para el momento tres (03) envoltorio de regular tamaño de papel sintético de color verde contentivo de sustancia granulada de presunta droga, y en el bolsillo izquierdo un teléfono celular marca NOKIA modelo 1112 de color gris con batería y forro de color gris y blanco, de inmediato se le leyeron sus derechos establecido en articulo 125 ibidem, y debido a la alta hora de la noche no pudo localizarse testigo, se le informo que iba hacer trasladado la Comisaría de Mariara donde quedó identificado como T.E.L.G., de igual manera se procedió a trasladarlo hacia la Clínica Popular S.B. para prestarle los primero donde fue atendido por el Medico de servicio C.L.V., MSDS 58.033-MC 7.640, quien le diagnostico herida en el pómulo derecho el cual amerito sutura, y posteriormente el funcionario lesionado se traslado al ambulatorio rural de Mariara donde fue atendido por la doctora de guardia I.G.B., MSDS 72942-CM 8998, quien le diagnosticó hematoma en el labio superior e inferior, hematoma en el miembro superior derecho, trasladándose nuevamente a la Comisaría; decretándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 15-04-2008 por el Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; y es por lo cual en la acusación fiscal se le imputó los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 ordinal 3° del Código Penal .

-III-

HECHOS ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

Debe este Tribunal en funciones de juicio hacer análisis y apreciación de todos y cada uno de los antes indicados medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, que impone observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si quedó establecida la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, a lo que se procede a continuación, obteniéndose lo siguiente:

D.F.R.A., Funcionario adscrito a la Medicatura Forense de V.E.C., quien previa juramentación de ley expuso:

…Reconozco el contenido de la experticia que se me acaba de exhibir, mas no la firma, este trata de una medicatura realizada por mi al ciudadano Sala Jaramillo J.Y., quien tenía hematoma en antebrazo derecho y labio inferior, con un tiempo de curación de 8 días, no tengo mas que declarar…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

Dígame cuanto tiempo de servicio tiene en la medicatura? Respondió: 22 años; A la fecha cuantos médicos laboran con usted? Respondió: 3 medico mas; Para esa fecha quienes eran eso médicos? Respondió: La Dra. Sandoval, la Dra. Rosendo y Sosa y jefe M.A., en la época de antes por la premura del tiempo uno realizaba la evaluación y si la fiscalía necesitaba la experticia rápido, la podía firmar otro medico; Por que dice que usted lo examino? Respondió: Porque en el encabezamiento del reconocimiento aparece mi nombre; El tiempo de curación? Respondió: En este caso el tiempo de curación es 8 días y son de las lesiones leves, porque era una contusión en el antebrazo derecho y en labio.

Interrogado por la Defensa:

Dr. D.A. es usual que si la experticia la hace un experto, lo firma otro? Respondió: Anteriormente por la premura del tiempo puede ser que lo firmara otro experto, si el que realizaba la revisión no se encontraba; Quien usualmente firma por usted? Respondió: Le digo que en esa época de antes se colocaban 2 médicos forense, en este caso ya no se hace así, sino que yo podía hacer un reconocimiento y el otro experto podía firmar, eso depende de la premura en que necesitaba la fiscalía la experticia; Tomando en cuenta que ud. vio a ese funcionario que examino como puede explicar de que la lesión fue leve? Respondió: Yo lo vi y se explica por la características de la lesión que ahí se especifica; No tuvo asistencia medica? Respondió: No amerito asistencia médica.

La declaración del Dr. D.F.R.A., Médico Experto, perito idóneo y suficientemente capacitado para su oficio, quien por ello merece suficiente credibilidad para esta sentenciadora, en su antes transcripta deposición rendida en el juicio oral y público señaló que había practicado Reconocimiento Medico Legal al ciudadano Salas Jaramillo J.Y., quien presentó hematoma en antebrazo derecho y labio inferior, calificándose como lesiones con un tiempo de curación de ocho (8) días, tal como lo manifestara en forma clara y conteste el Médico Forense.

Con esta declaración se corrobora lo declarado en juicio, por los funcionarios policiales que señalaron que al momento de realizar el procedimiento de aprehensión del ciudadano T.E.L.G., en el Barrio Las Brisas de Mariara Estado Carabobo, el acusado, opuso resistencia al referido procedimiento, causándole al funcionario J.Y.S.J., una lesión en el rostro a nivel del labio y en el antebrazo; declaración ésta que coincide con lo declarado por el acusado en juicio que reconoce haberle dado un golpe en el rostro al prenombrado funcionario, al momento de ser aprehendido, lo que se aprecia para determinar la resistencia violenta que opuso dicho ciudadano a ser aprehendido y revisado por la autoridad policial.

R.D.V.Z.A., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quien previa juramentación de ley expuso:

…Ratifico el contenido y firma de la experticia, el informe trata de tres envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados en sus extremos superior con hilo negro, se a una sustancia compacta de color blanco, resultando ser cocaína de tipo crack…

(Sic)

Interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico:

Tiempo de servicio? Respondió: 5 años; Cargo actual? Respondió: Analista de Laboratorio Toxicología y 5 años ahí; Promedio de experticia mensual realizada por usted? Respondió: De 100 a 120; En relación al informe químico que Métodos utilizó? Respondió: El de cromatografía de capa fina que detecta el tipo de droga y el de coloración nitrato, de plata, cobalto azul, esa metodología da certeza si la cromatografía en capa da la identificad plenamente de la sustancia; Cual es el procedimiento cuando recibe la droga? Respondió: Se recibe en un sobre cerrado, luego se sigue con la cadena de custodia y luego se hace los analices; Que reacción produce la droga examinada? Respondió: Trastorno de sensibilidad, trastorno visuales; Esta sustancia es un derivado de cual tipo de droga? Respondió: Esta sustancia es un derivado de la cocaína, el daño físico de la persona es mucho mayor; A que persona se le tomo la muestra de orina?: Respondió: A T.E.L.G..

Interrogada por la Defensa:

Detective Cuando empleo el análisis de cromatografía en la sustancias esta identifica que es? Respondió: Si; Es lo mismo que la sustancia es compacta o granulada? Respondió: La granulada son fragmentos mas pequeño y la compacta es diferente es mas grande; De donde procede ese sobre con la droga? Respondió: Llegó de la Sub delegación Mariara; Donde se le practica el examen de orina? Respondió: En el laboratorio; Que personas estaban presente? Respondió: No recuerdo; El informe indica que fue recolectado en el laboratorio? Respondió: Si pero no puedo recordar las personas que estaban presente; Al reconocer esta experticia química la reconoció en cuanto al contenido y la firma y reconoció que lo que llego a sus manos fue un sobre cerrado? Respondió: Si.

La incuestionable acreditación de las características y condición estupefactiva de la sustancia contenida en los tres (3) envoltorios incautados, se obtiene fundamentalmente de lo declarado por la experta R.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, quien al ponérsele de manifiesto la experticia que aparece como practicada por ella, declaró reconocerla y ratificarla en su contenido y firma; agregando y respondiendo, entre otras cosas, que se realizó esa experticia a solicitud de la Delegación Carabobo, donde apareció como evidencia que contenía un polvo blanco, arrojando un resultado positivo para cocaína; que dicho análisis se realizó por reacciones químicas y espectro de certeza; y que esa prueba da un resultado de 100% de certeza; que ella tiene 4 años y medio de experiencia y es farmacéutico con especialidad; que la cocaína produce adicción y dependencia; que actualmente esa sustancia no tiene uso terapéutico; que ella realizó la experticia de orina; que venía cerrada en un trozo plástico transparente y estaba embalado.

Esa experticia química le fue exhibida a dicha funcionaria experta, quien l ratificó en su aquí apreciada declaración y aparece contenida en el informe por ella suscrita, con fecha14-04-2008 y bajo el Nro. 452, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal fue ehibida y leída en el debate oral y quedó así incorporada al juicio, con el siguiente texto: “…Descripción de la Muestra: Tres (3) envoltorios, elaborados en material sintético de color verde, atados en su extremo superior con hilo de coser de color negro…Contenido Sustancia compacta de color blanco…Peso Neto Total: TRECE GRAMOS CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS (13,160 g) Resultados COCAINA TIPO CRACK…”;

Igualmente le fue exhibida a la experta la experticia Nro. 458 de fecha 16-04-2008 a la experta antes señalada, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal fue leída en el debate oral y quedó así incorporada al juicio, con el siguiente texto: “…Muestra: Orina 30 cc colectada al ciudadano antes mencionado el día 14-04-2008 en este Laboratorio…Resultados: METABOLITOS DE COCAINA NEGATIVO .(Sic)

Declaración y dictámenes periciales que, racionalmente apreciados, demuestran esa allí descrita características externas de los envoltorios que fueron examinados, así como de la sustancia que contenía y su condición estupefactiva, consistente en el estupefaciente denominado cocaína tipo crack, con un peso de trece gramos con ciento sesenta miligramos (13,160 g); y se aprecia para ello tomando en cuenta la idoneidad y capacidad profesional que denota tener la experta que los emite, suscribe, ratifica y aclara, quien dijo tener cinco (5) experiencia como profesional y especialista en la materia, así como por la bien explicativa y convincente descripción que hizo y el procedimiento técnico científico que señala como empleado para ese análisis.

También se incorporaron al debate el informe de Experticia Toxicológica, realizada y suscrita con fecha 16-04-08, por la experta R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, a saber: N° 452, practicada al ciudadano T.E.L.G., en la cual se deja constancia de la presencia de Metabolitos de Cocaína y su resultado negativo para ese tipo de sustancia.

Dictamen pericial este que tomando en cuenta la idoneidad de la funcionaria experta que lo suscribe y el método técnico empleado para ello, sin embargo dicha experticia sirve para determinar si en fecha reciente a su aprehensión el acusado había consumido ese tipo de sustancias estupefacientes el acusado, observándose en el resultado del mismo, que no existía rastro positivo de cocaína en la orina del precitado acusado; en tal sentido ello no aporta méritos para tener relevancia suficiente sobre el hecho punible por el que se les juzga, ni su culpabilidad en el mismo, como es el delito distribución ilícito de estupefaciente, con ocasión del material incautado.

C.A.L.B., funcionario adscrito al Comando Policial del Estado Carabobo, quien previa juramentación expuso:

…Si reconozco la firma y el contenido de la firma, cuando ocurrieron los hechos fue el 14-4-2008, encontrándome de servicio de patrullaje como a las 11 de la noche por el barrio b.v. en Mariara, junto a mi compañero J.S., avistamos a un ciudadano, le indicamos que se le iba efectuar una revisión corporal, poniéndose agresivo el mismo, se procedió a llamar refuerzo policial y mi compañero hizo la inspección corporal, señalándole sus derecho, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón bermuda uno envoltorios presuntamente droga…

Interrogado por la Fiscal:

Para la fecha de los hechos donde laboraba? Respondió: En la Comisaría de Mariara; Que rango tenia? Respondió: Cabo Segundo; Con que funcionario actuó para ese momento? Respondió: J.S.; Diga el día y la hora? Respondió: El 14 de abril del 2008 en el Municipio D.I. en Mariara; En que unidad se traslado? Respondió: RP4-223 con el funcionario J.S.; Que funciones realizaba Ud. en ese momento? Respondió: Conducía la unidad; Luego que someten al detenido y lo revisan que consiguen? Respondió: La sustancia de presunta droga; A donde lo trasladan? Respondió: Al Comando policial y yo lo traslade a la clínica popular S.B. para que atendieran al detenido que había resultado lesionado, por cuanto el mismo se resistió al procedimiento policial; En relación al funcionario Salas José este resulto lesionado? Respondió: Si y lo trasladaron a otro sitio, para evitar enfrentamiento con el detenido; Había otra persona en el momento de la detención? Respondió: No había otra persona, no solo vi que llegó un vehículo oscuro; Cuanto tiempo duro al momento de la detención y el momento que se trasladan al centro hospitalario? Respondió: Como 25 minutos; Por que fueron a dos centros de salud distintos? Respondió: Para evitar confrontación; Que presumía Ud. que había en los envoltorios, incautados? Respondió: Una presunta droga, ya que uno presume ya que uno no es experto.

Interrogado por la Defensa:

Continua siendo cabo segundo? Respondió: Si. En el momento que detienen al ciudadano T.L. cuantas unidades realizaron el procedimiento? Respondió: Era una y posteriormente llego otra que se llamó por refuerzo, y como el sector es peligroso; Cuantos funcionarios habían? Respondió: En la unidad mía éramos dos y en la otra no recuerdo; Existía anteriormente un enfrentamiento entre el funcionario Sala José y el sr. T.L.? Respondió: Yo le digo sinceramente que no tengo conocimiento; Se encontraba de guardia el día 14-4-2008? Respondió: Si me encontraba de guardia; Diga Si el día 13-4-2008 se encontraba de guardia? Respondió: Se encontraba Libre; En el libro de novedades colocan el personal que laboró en la guardia diurno y nocturno? Respondió: Si hay se pone todo los procedimientos realizados; En caso del funcionario Salas José y en su caso particular, ameritaban llamar refuerzo para este caso?. Respondió: Si como dije por lo peligroso de la zona; La revisión corporal quien la hizo? Respondió: El funcionario J.S.; Como se realizan las revisiones corporales? Respondió: Se le señalan sus derechos se le dice que se peguen a la unidad de patrulla y se hace un chequeo corporal, y se comienza a revisar cuando uno detecta algo se le indica que lo saquen, en este caso no fue así y mi compañero lo saco del bolsillo del pantalón bermuda; Fueron ustedes quienes le metieron la mano en el bolsillo?. Respondió: Si el funcionario Sala que lo reviso lo saco del bolsillo.

Interrogado por el Tribunal:

Como es el sitio donde se practico este procedimiento policial? Respondió: Es un sitio poblado con casas de ambos lados; A que hora fue eso? Respondió: Eso fue aproximadamente a la 11 de la noche; Cuando señala que observaron un vehículo alguien se bajo de ese vehículo oscuro que usted mencionó? Respondió: Sinceramente no vi a nadie sino el carro oscuro; Nadie del lugar le hizo un llamado de atención? Respondió: Yo no escuche nada; En el momento de la detención quien mas resultó lesionado? Respondió: El detenido nada más le dio a mi compañero.

J.Y.S.J., funcionario adscrito al Comando de Naguanagua de la Policía del estado Carabobo y quien previo juramento expuso:

…reconozco en contenido y firma el acta policial realizada en fecha: 14-04-08 y siendo que el día14-04-08 estaba realizando patrullaje en Mariara entre la calle b.v. y Girardot como a las 11:00 p.m. avistamos aun ciudadano quien vestía bermuda y franela se le indicó la voz de alto y mantenía actitud evasiva y se le indico de viva voz que si tenia algún arma o sustancia y quien de forma grosera me dio un golpe en la cara en la boca y con la fuerza policial entre mi compañero y yo lo sometemos por cuanto no colaboro con la comisión y al realizarle la inspección corporal se le incauto uno envoltorio de presunta droga, se ingreso a la unidad para trasladarlo al comando por cuanto estaba muy agresiva así mismo llego un vehículo de forma muy violenta y llego otra unidad pero la situación estaba controlada, se hace el procedimiento de rutina pero no se le ingreso en ese momento al sistema por cuanto fue traslado al ambulatorio y yo me traslade a otro ambulatorio, regresamos al comando y posteriormente se realizan todas las actuaciones…

(Sic)

Interrogado por la fiscal:

Fecha del hecho? Respondió: 14-04-08 a las 11:00 p.m. aprox. Estaba con C.L. en la RP23; En que actitud tenia el acusado al momento de detenerlo? Respondió: Venia caminando en actitud evasiva; Por qué se produce la situación? Respondió: Al decirle que colabore y al realizarle la revisión se puso agresivo mis lesiones fueron de golpes en la boca; y el acusado lo lesiono? Respondió: Si, y lo traslado Cristóbal; Recuerda que otra unidad estaba? Respondió: No la recuerdo se que había una sargento de apellido Puerta; Cuando ya esta detenido el acusado salen todos con el mismo vehículo? Respondió: Introducimos al ciudadano en la patrulla pero el estaba de forma agresiva dándole golpes a la unidad yo estaba mal por el golpe y yo iba en la misma unidad, yo era el comandante de la unidad uno es humano y me dio un golpe; Quien lo traslada al centro ambulatorio? Respondió: Cristóbal; Y a usted quien lo traslada? Respondió: En la otra unidad; Había otras personas al momento de la detención? Respondió: No había; Tuvieron contacto con algún familiar en ese momento? Respondió: No; Tuvo conocimiento si fueron algunas personas al comando para informase de la situación de el? Respondió: Desconozco, pero hay funcionarios que se encargan de dar esa información; Cómo eran los envoltorios? Respondió: Estaban en el bolsillo derecho de tamaño regular envueltos en material sintético verde.

Interrogado por la defensa:

Se encontraba de guardia el 14-04-08 en la comisaría de Mariara? Respondió: Si estaba de servicio; De guardia? Respondió: Si estaba de guardia; El 13-04-08 usted se encontraba en día libre? Respondió: Si; El 13-04-08 usted quien es funcionario y el funcionario Cristóbal estaba libres? Respondió: Si; Dice que se llevo un fuerte golpe en la boca propinado por el acusado? Respondió: Si; Fue visto por una Dra.? Respondió: Si; A que hora? Respondió: A las 11:15 aproximadamente del 14-04-08; Menciono en su declaración que repentinamente cuando llevan el procedimiento se atravesó un carro? Respondió: No, lo que dije fue que llego de forma violenta freno donde estábamos; Cómo era? Respondió: No recuerda, ni las personas que iban dentro, el carro freno abruptamente y luego siguió; Ustedes cuando colocan que están en un operativo que consta de dos patrullas es cierto? Respondió: Eso es de acuerdo a las ordenes emanadas y nos sectorizan la cantidad de patrullas que hay; En el libro de novedades de la comisaría de Mariara indican de una instalación de operativo en conjunto de dos unidades? Respondió: Depende; Cuántas personas estaba en su unidad? Respondió: Mi compañero y yo; En el momento de la aprehensión llego otra unidad? Respondió: Si llego pero cuando ya teníamos al ciudadano detenido y luego las dos patrullas siguieron hacia la comandancia; Usted el 13-04-08 fue evaluado por una Dra. por una lesión que sufrió en el rostro diga cual fue el motivo de esa lesión de fecha 13-04-08? Respondió: Hasta donde tengo conocimiento fue el día 14; En la revisión corporal que hace el acusado el 14-04-08 en horas de la noche menciona que saco un material contentivo de tres envoltorios de una presunta droga granulada, se le presento para su vista un acta, la pregunta es lo que encontró en el bolsillo de la revisión corporal fue una presunta droga granulada? Respondió: Cuando me refiero a presunta droga es por que no soy técnico, era sólida, bueno para mi sólido puede ser en cubos pero la que conseguí es sólida.

Declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores que fueron rendidas con bastante precisión y claridad en la audiencia oral y pública del juicio, donde sus deponentes señalaron con mucha seguridad y bastante contesticidad en lo sustancial, al allí nombrado acusado, especialmente cuando el funcionario LOVERA B.C.A., señaló que junto a su compañero J.S., en recorrido policial por el sector Las Brisas de Mariara Estado Carabobo, avistaron a un ciudadano quien al señalarle que se le iba hacer una revisión corporal, se resistió al procedimiento, ejerciendo la fuerza policial y junto con su compañero le efectuaron revisión corporal, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón bermuda, unos envoltorios de presuntamente droga; y el cuando segundo, funcionario SALAS JARAMILLO J.Y., mencionó que estaban realizando patrullaje en Mariara entre la calle b.v. y Girardot como a las 11:00 p.m., avistaron a un ciudadano quien vestía bermuda y franela se le indicó la voz de alto, manteniendo actitud evasiva y indicándosele que si tenia algún arma o sustancia, y de forma grosera le dio un golpe en la boca, y con la fuerza policial, lo sometieron por cuanto no colaboró con la comisión y al realizarle la inspección corporal se le incauto unos envoltorios de presunta droga, se ingresó a la unidad para trasladarlo al comando, respondiendo además ambos declarantes, con reiteración y sin dubitación alguna, a las múltiples y a veces insistentes preguntas que fueron formuladas en amplio interrogatorio a que fueron sometidos por las partes y por el Tribunal, por lo que son concurrentes a la demostración incuestionable que acredita el hecho de haber sido el acusado T.E.L.G., la persona que tenía tres (3) envoltorios en su poder, a quien le fue incautado; y que este mismo ciudadano ejerció violencia física contra sus aprehensores, golpeando fuertemente en la cara a uno de ellos, siendo esto último en cierta forma admitido por el mismo en su antes transcripta declaración rendida libremente y sin coacción alguna

Igualmente, este Tribunal aprecia las referidas declaraciones, por el hecho que las mismas se corroboran con lo reflejado en el Acta Policial de fecha 14-04-2008 suscrita por los funcionarios policiales J.Y.S.J. y el libro de novedades, en el asiento 25 de los folios 77 y 78, llevados por la Comandancia General de Policía Comisaría D.I.d.M.D.I.d.E.C., de fecha 13-04-2008, y riela a los folios 113 y 114 de la segunda pieza de la presente causa, las cuales fueron incorporadas a través de su lectura en juicio, observándose que ciertamente el precitado acusado fue detenido por los funcionarios C.L.B. y J.Y.S.J., en el Barrio Las Brisas calle B.V., del Municipio D.I., en las circunstancias declaradas por los funcionarios en juicio, apreciándose en este fallo como prueba incuestionable de certeza.

Versiones de dichos funcionarios que lucen convincentes para esta sentenciadora, independientemente de no ser enteramente coincidentes en todos sus dichos, en cuanto a ciertos detalles y circunstancias que deben considerarse irrelevantes ante lo sustancial de lo que muy creíblemente narraron en relación al hecho y la persona por ellos mencionada como autor de la conducta que claramente describen, no existiendo elemento de convicción alguno del que pueda establecerse un propósito existente en ellos de alterar la verdad de los hechos y predisposición o interés inconfesable para incriminar al acusado, por enemistad, animadversión u otro censurable motivo.

A.C., funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y previo juramento de ley expuso:

…reconozco en contenido y firma el acta técnico Criminalistico y el reconocimiento legal en contenido y firma, en cuanto ala inspección técnico consiste en una vía publica ubicada en las brisas primera calle transversal Mariara estado Carabobo, la cual esta debidamente pavimentada y provistas de sus servicios, y a sus lados con viviendas habitacionales de diferentes fachadas, la presencia de los transeúntes es escasas la iluminación era natural por ser horas de la tarde, y había árboles con escasa presencia de maleza, en vista que es un sector que se encuentra en la parte alta de Mariara la vía publica es de tipo inclinada es todo en relación a esta y en relación al reconocimiento legal es un celular con las características de NOKIA modelo 1112, para el momento del reconocimiento estaba en buen estado de uso, conservación y funcionamiento con todos sus componentes, como carcaza, batería etc…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

Tiempo de servicio para el momento? Respondió: 08 años Experiencia en el área técnica? Respondió: Los estudios que he realizado y los conocimiento que día he venido adquiriendo; Puede decir con que funcionario realizo la inspección al sitio? Respondió: Con J.E.; En relación a la zona que tipo de zona es? Respondió: Es una barriada en la parte alta del municipio d.I.; Había alguna señalización? Respondió: Es una vía publica que alberga un trayecto de aprox. 500 metros, se realizo un recorrido de extremo a extremo y se dejo constancia de cómo es, sin dejar constancia de algún tipo de referencia; Señala en la inspección de 07 metros de que? Respondió: Al ancho de la calle por donde se desplazan los vehículos; Por instrucciones de quien realiza la diligencia? Respondió: Por el fiscal y el órgano superior; En relación al reconocimiento legal, puede decir específicamente si a la hora de recibir la evidencia lo hace con la cadena de custodia? Respondió: Si.

Interrogado por la defensa:

Reconoce en contenido y firma el reconocimiento legal? Respondió: Si; En que condición estaba el teléfono que fue objeto de la experticia? Respondió: De acuerdo al informe estaba en mal estado de uno, y conservación; Podría decir que el teléfono es de los baratos es decir de los económicos en base a su experiencia? Respondió: Si; Dice que realiza la experticia por orden de la fiscalía y de sus superiores a que hora practico la expertita el 14-04-08 en el teléfono? Respondió: La experticia se realiza por orden del M.P en relación a la hora no hay por cuanto es una solicitud, probablemente tenia guardia 24 horas, como ejemplo si llego a las 10:00 a.m. se pudo realizar de esa hora hasta las 07:00 a.m. del día siguiente, si dice 14 es por que no se paso de las 11:59 de la noche la pude haber hecho desde las 10:00 a.m. hasta las 11:59 del mismo día 14; Al realizar la experticia el objeto a estudiar esta antes, es decir como llega? Respondió: Con un memorandun con cadena de custodia y es allí donde dice la hora cuando se registro; Indica la hora cuando lo recibió? Respondió: Si en la cadena de custodia; Y porque no se deja constancia en el reconocimiento? Respondió: Por que se deja constancia en la cadena de custodia; Estuvo en el acta de inspección técnico criminalística en la barrio las brisas? Respondió: Si; Dice que la realizo a las 06:00 p.m había luz suficiente? Respondió: Si había iluminación natural; Indica que hay postes? Respondió: Si; Esta alumbrado ese barrio? Respondió: Si se refiere a que los bombillos estaban prendidos no recuerdo pero se hubiera dejado constancia de haber estado encendidos pero no recuerdo, no deje constancia que estuvieran encendidos.

Por otra parte, se observa que a ese mismo funcionario experto A.C., se le puso de manifiesto el Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 14-04-2008 por él emitido en relación a la revisión que hizo del teléfono celular, conformado por carcasa, pantalla, teclado, batería, antena oculta y componentes internos, marca Nokia, modelo 1112, serial 0539945IN06VF, que se señala como incautado en el hecho al acusado T.E.L.G. y lo ratificó en su contenido y firma, agregando que hizo esa revisión a los fines de verificar el estado de uso y conservación, resultando que el mismo está en mal estado de uso, respondiendo además que tiene aproximadamente ocho (8) años en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en el área de técnica.

Ese informe pericial, como resultado de la experticia de Serial del teléfono celular, de fecha 14-04-2008, se incorporó al debate mediante su exhibición y lectura, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, conteniendo el siguiente texto: “…El objeto suministrado se describe de la siguiente manera: 01.- Un teléfono celular, esta conformado por carcasa, pantalla, teclado, batería, antena oculta, y componentes internos; la carcasa es de color gris y blanco, la pantalla se ubica en la parte antero-superior de forma cuadrada, la cual presenta en su parte superior la corneta y una inscripción que se l.N.,…modelo 1112, serial 0539945IN06VF. El citado celular se encuentra en malas condiciones de uso, conservación y funcionamiento…Lo descrito en el presente informe resulta ser un teléfono celular, el mismo es inalámbrico y de uso portátil…Se deja constancia que dicho objeto se encuentra en mal estado de uso y conservación…”.(Sic)

Deposición y dictamen ese que sólo concurren para acreditar la existencia y allí descritas características de ese teléfono celular Marca Nokia, Modelo 1112, Serial 0539945IN06VF, que según de las antes apreciadas declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores, era el teléfono celular que le fue incautado a la persona que traía en el bolsillo de su bermuda tres envoltorios, de contenido estupefactivo, siendo ello irrelevante para la determinación del hecho que estrictamente fue materia del debate, relacionado con la sustancia estupefactiva incautada al acusado y la resistencia violenta de éste a ser aprehendido.

J.E., funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y previo juramento de ley expuso:

… reconozco en contenido y firma el acta de investigación penal de fecha 14-04-08 y reconozco solo en contenido el acta técnico criminalistico de fecha 14-04-08 y en relación acta elaborada por mi persona, estaba en labores de guardia se presento comisión trayendo consigo un detenido, en vista a ello y por las actas de los funcionarios indicando que la detención se realizo en una dirección especifica, por lo cual me traslade y me entreviste con gente del sector a los fines de verificar el conocimiento de los hechos, pero nadie quiso aportar datos, posteriormente retornamos al despacho…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

Tiempo de servicio? Respondió: 08 años y 11 meses; Puede señalar la actividad que realiza al recibir el procedimiento de la policía en relación a esta inspección? Respondió: Una vez tenido el conocimiento se continua con la investigación y nos trasladamos al lugar en donde los funcionarios indican que hacen la detención; Hacen la inspección el mismo día del procedimiento? Respondió: Si es posible se hace; Cómo es la zona? Respondió: Es una barriada con calle ascendente y decente por que es un cerro y casas y con poco transito; Realizo alguna otra activada aparte de estar con el técnico? Respondió: Me entreviste con moradores pero manifestaron desconocer del hecho.

Interrogado por la defensa:

En base al acta de investigación penal H-773-659 de fecha 14-04-08 encontraron evidencias de interés criminalístico en el lugar de los hechos? Respondió: No; En el contenido de esa acta mencionada, el contenido reposa que solamente hacen acto de presencia usted y otro funcionario? Respondió: No solo eso sino que se hicieron otras diligencias; En su larga experiencia como funcionario la metodología que utilizo, usualmente en los delitos de droga, por lo general el lugar tiene características especiales? Respondió: No; Puede ser cualquier lugar? Respondió: En el que esta descrito en el acta; Según el acta de investigación no encontraron ningún tipo de testigos con relación al hecho que investigaban? Respondió: No encontramos; Precise a que hora se realizo la inspección en el lugar de los hechos de acuerdo al contenido que reconoció? Respondió: A las 06 de la tarde del 12-04-08; Estaba de guardia ese día? Respondió: Si; A que hora comenzaba la guardia? Respondió: A las 07 a.m; A que hora recibe la orden de traslado? Respondió: En la tarde; Si se traslada a las 06 para la inspección al lugar de los hechos a que hora recibe la orden de traslado para la inspección? Respondió: Desconozco la hora del procedimiento, cuando recibo el procedimiento en orden porque aparte de eso hay mas se constituye la comisión y se dirige al lugar; Si se traslada una comisión de 02 funcionarios al lugar para ver si hay evidencia deben ir basados en que ocurre un hecho como se enteran de que forma? Respondió: Como lo indique estando de guardia por una flagrancia llega los funcionarios policiales pero desconozco la hora en la cual llego la comisión policial al despacho; Si realiza la inspección a las 06 de la tarde a que hora se entera? Respondió: Podría ser un día antes o el mismo día.

Y el funcionario J.E., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en su declaración dada durante el debate reconoció el Acta de Técnico Criminalistico, la cual trata de la Inspección practicada en el lugar del suceso, que se le puso allí de manifiesto y agregó que para esa fecha él laboraba en el aérea de Investigación, le indicaron el sitio y se trasladó con el funcionario A.C., hasta allá; que se trata de un sitio de suceso abierto de una vía publica de una barriada con calle ascendente y descendente, donde hay casas y poco transito, ubicado en el Barrio Las Brisas, primera calle transversal, Mariara Estado Carabobo, se aprecia iluminación natural, temperatura ambiente caluroso, de superficie topográfica vertical, su orientación es de Norte a Sur y viceversa, presenta un ancho de siete metros, su piso esta conformado de asfalto color negro en regulares condiciones, posee brocales, aceras de concreto, postes para tendido y alumbrado eléctrico, presentando su superficie conformada en asfalto, aceras y brocales, orientadas en sentido norte y sur y viceversa,…postes para tendido y alumbrado eléctrico, se aprecia regular circulación de vehículos, de igual forma presencia escasa de transeúntes, en determinados segmentos de la vía se encuentran aparcados vehículos de diversas marcas…en ambas lados se aprecian inmuebles habitacionales…se aprecian espacios físicos con escasa vegetación de alto y bajo follaje. Se deja constancia que por las adyacencias del lugar no se localizan inmuebles educativos, religioso, deportivos ni culturales; lo que se aprecia sólo para la demostración de las características del sitio del suceso, como aparece allí descrito, sin relevancia alguna para acreditar la forma de haberse cometido el hecho y la culpabilidad del acusado, relacionada con la presencia de la droga incautada y la resistencia de éste a ser detenido.

E.A.N.A., funcionario policial adscrito al Comando Policial del Estado Carabobo quien previo juramento expuso:

…Reconozco el contenido y la firma es la misma, simplemente nosotros lo que le hacemos es recibir el procedimiento con detenido para reseñar al detenido y verificar lo incautado en este caso una presunta droga y un teléfono celular, después la policía se llevaba su detenido y lo incautado, y ellos mismos llevan la droga al laboratorio de toxicología…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

Tiempo Servicio? Respondió: 2 años y estoy adscrito a la policía Municipal de Guacara; En ese momento que recibe el procedimiento estaba de guardia? Respondió: Si; En que consiste esa actividad como funcionario de guardia? Respondió: Mi función era recibir los procedimientos de otras policías para la reseña de los detenidos; Que recibió? Respondió: En ese caso al detenido para reseñarlo y vi los envoltorios y un teléfono celular; Hacen ustedes los oficios para remitir la droga al laboratorio? Respondió: Hacemos el oficio y lo lleva la policía que hizo el procedimiento; Ud. Constata lo recibidlo de otra policía? Respondió: Si exactamente; Aparte de la droga que más recibieron? Respondió: Un celular; En el caso especifico cuando toman la muestra de orina? Respondió: En el laboratorio de toxicología.

Interrogado por la Defensa:

Que rango tiene dentro C.I:C.P? R: Respondió: Agente; Ud. menciona en su informe que recibió de la Policía de Mariara a una persona detenida? Respondió: Al Sr. T.L.; Menciona Ud. que le incautaron Droga, esta droga era de tipo granulada? Respondió: Si; Una vez vista la droga en ese departamento Ud. coloca la droga en un sobre sellado? Respondió: No; Puede explicar como es la Droga granulada? Respondió: Piedras pequeñitas; Y como es compacta? Respondió: Depende del tamaño yo no soy experto; Ud. Llamó al servicio de reseña de Sipol? Respondió: No.

Esa declaración es concurrente al reforzamiento de lo obtenido con las anteriormente transcriptas y apreciadas deposiciones de los aprehensores, por cuanto de lo declarado por este otro funcionario E.A.N.A., al expresar que estando de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Mariara, recibió el procedimiento con sus evidencias, ese día 14-04-2008, cuando se presentó una comisión de la policía de Mariara del Estado Carabobo, trayendo a una persona del sexo masculino con unos envoltorios de sustancias estupefacientes, y un teléfono celular; que dicho ciudadano aportó un numero de su Cedula, se reseñó y se devolvió a la comisión policial y la evidencia se remitió al Laboratorio de Toxicología.

Deposición ésta que en forma muy pertinente y creíble avala y amplía el acta de investigación penal de fecha 14-04-08, en la cual se dejó constancia que los funcionarios aprehensores trasladaron al acusado con la droga y el teléfono celular incautado al acusado T.E.L.G., siendo demostrativa por cuanto de allí se determina que efectivamente se recibió el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores, que al ser concatenadas con lo declarado por aquellos, en los términos expuestos ut supra y allí debidamente apreciados, resulta certeramente corroborado.

Declaración que se aprecia igualmente para dar por acreditada la incautación de la sustancia ilícita allí descrita, el teléfono celular y la aprehensión de él hoy acusado, por parte de los antes nombrados funcionarios, al afirmar sin lugar a dudas su recepción en el despacho policial donde prestaba servicios su deponente, quien lo expresa en forma clara, precisa y sin denotar interés alguno en no decir verdad.

C.V.Á., Médico Cirujano, bajo juramento dijo entre otras cosas:

…ratifico el contenido y firma de los informes médicos, realizados en la emergencia de la clínica popular S.B.,...

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

Para el momento que usted realiza ese informe medico donde laboraba? Respondió: En la clínica popular S.B.d.M.; Funciones que cumplía? Respondió: De guardia por el servicio de cirugía de emergencia; Horario de la guardia? Respondió: 24 horas de 8 de la mañana a 8 de la mañana; Experiencia como médico, estudios, era residente? Respondió: Soy especialista en cirugía general, Jefe de Servicio de Cirugía del Hospital de Mariara, cumplimos guardias cada seis días; Cual fue el diagnostico que dio en ese reconocimiento? Respondió: Fue un traumatismo facial, el paciente tenia una herida en la región molar derecha, no hago mas detalles porque son informes médicos, solo a la herida presente; Cantidad de exámenes que hace en todo el día? Respondió: En una guardia de 24 horas, en cuanto al volumen de pacientes son más los pacientes politraumatizados, 40 a 50 pacientes diarios, el fin de semana es menos el numero pero son mayores los politraumatizados, a este tipo de pacientes; Puede explicarnos en relación a la herida, hablan de puntos de sutura? Respondió: Fue una herida que ameritó sutura, no colocamos numero de puntos, a los efectos clínicos es lo mismo una herida de un punto que de diez puntos, con fines forenses es otra cosa; Especificó si fue por objeto contuso o arma blanca? Respondió: Solo refiero la existencia de la herida; Pudiera recordar la persona que le hizo el examen? Respondió: No lo recuerdo, por la fecha fue hace como un año, salvo que haya sido un paciente en quien haya ocurrido algo fuera de lo normal, pero si es un paciente normal, no lo recuerdo; Puede decirnos si dejan constancia de los pacientes que ingresan? Respondió: Si, en la emergencia cada servicio lleva un registro de movilidad, se coloca, nombre, edad, sexo, procedencia, diagnóstico; Recuerda haber recibido algún paciente llevado por la policía? Respondió: Muchos son llevados por la policía, adicional en la emergencia hay funcionarios de la policía, uno no se empeña en saber si son llevados por la policía o por familiares; En relación a la herida, menciona la sutura y refiere que debe ser visto por un médico maxilofacial, que indica esto? Respondió: Soy cirujano general, esa es una subespecialidad, el cirujano maxilofacial no hace guardias completas, uno presta los primeros auxilios, quizás por la magnitud de la herida considere pertinente un estudio radiológico y evaluación por el especialista; Fue por el tipo de cicatriz? Respondió: Sí, por el tipo de lesión solicité ambas cosas.

Interrogado por la Defensa:

Ese informe medico que usted emite, como cirujano general, donde queda la clínica popular S.B.? Respondió: En Mariara, no sé la dirección exacta; Esta en la avenida Bolívar? Donde queda el ambulatorio rural de Mariara Respondió: No sé; Es de Valencia; Respondió: Tengo 9 años en la ciudad, no soy de aquí; El ciudadano T.L. llegó a su consulta o a la emergencia de la clínica inconsciente? Respondió: No lo recuerdo; Le tomó cinco puntos en la cara a mi defendido? Respondió: Hago constar en el informe que la herida fue suturada, no recuerdo cuantos puntos; A que hora empezó su guardia ese día? Respondió: Debo haberla comenzado a las 8 am; Cuando la entrega? Respondió: El día siguiente a las 8 am; A las 10:30 de la noche del 13/04/08 por la policía de Mariara fue presentado mi defendido con una herida abierta en la cara a la emergencia de la clínica? Respondió: Atendí un paciente el día 13, no recuerdo la hora, de nombre T.L. con una herida en la región malar; Sabe que día fue el día 13/04/08? Respondió: Día domingo; Los domingos normalmente en la clínica va mucha gente a la emergencia? Respondió: No, debería ser un día tranquilo.

Interrogado por el Tribunal:

Es una clínica pública, o privada? Respondió: Es pública con categoría de hospital, pertenece a la Misión Barrio Adentro; Años de servicio allí? Respondió: Tengo tres años allí laborando, desde mayo de 2006; Años de graduado? Respondió: Doce años de médico; Nueve como especialista? Respondió: Sí.

A.I.G.B., quien previa juramentación expuso:

…reconozco en contendido y firma el informe medico realizado en fecha 13-04-08 a las 11:05 p.m., fue realizado por mi mas no recuerdo ningún hecho relacionado con el informe…

(Sic)

Interrogada por la Fiscal:

Tiempo de servicio como medico? Respondió: En el 2.007 y en el 2.008 como medico rural en Mariara y actualmente en post grado; Dónde prestaba servicio? Respondió: En el ambulatorio de Mariara; Ratifica el contenido del informe? Respondió: Si fue realizado por mí pero no puedo recordar lo demás; Puede indicar a que se refiere el informe? Respondió: Se realiza a todo paciente que llega en donde se le hace evaluación física; A quien se evaluó? Respondió: A J.S.; Cuál fue el resultado de la evaluación? Respondió: Es un examen físico en donde se evidencio lo que había para ese paciente; Qué se le diagnostico? Respondió: En el físico en la cabeza morfológica sin tumoraciones, ni reblandecimientos, mucosa oral se evidencia hematoma en labio superior e inferior, dolor en hemicena entre otras, el resto del examen físico esta dentro de los parámetros normales; El informe es entregado por usted a la persona a la cual se evalúa? Respondió: Si.

Interrogada por la defensa:

Usualmente usted estando haciendo la rural en Mariara ese domingo 13-04-08 usted por casualidad recordara si estaba de guardia? Respondió: Si estaba de guardia en el ambulatorio; En que horario? Respondió: De 08 a.m. hasta las 08:00 am. del día siguiente; Usualmente en los informes es minuciosa? Respondió: Siempre todo informe debe contener la hora, fecha, datos del paciente para realizar el informe; Recuerda al señor J.S.? Respondió: No lo recuerdo; Podría precisar de acuerdo al informe la hora? Respondió: Mariara 13-04-08 11:05 p.m; Cuándo pone la hora 11:05 p.m. es antes o después de verlo? Respondió: Al momento de comenzar a escribir el informe pero primero se hace la evaluación Cuánto dura la evaluación? Respondió: Entre 05 y 10 minutos; Usted es de Valencia? Respondió: Si; Trabajando en Mariara hay mucha distancia a la clínica S.B.? Respondió: No sabría por cuanto no resido en Mariara por eso no se cuanto tiempo hay del ambulatorio a la clínica; Cuándo coloca que neurológicamente el paciente esta conservado que significa? Respondió: Que esta orientado en tiempo, lugar y espacio; Qué es las siglas? Respondió: Tensión arterial, frecuencia cardiaca y frecuencia respiratoria lo que es normal.

A todo ello se concatena la prueba testifical emanada de los Médicos ciudadanos C.V.Á. y A.I.G.B., a quienes se les exhibieron allí los respectivos Informes Médico de fecha 13-04-2008 y reconocieron sus firmas; señalando además el Dr. C.V.Á., que realizó evaluación medica al acusado T.E.L.G., en la Clínica Popular S.B.d.M., que ese día se encontraba de guardia desde las 8:00 de la mañana del día 13-04-08 hasta las 8:00 de la mañana del día 14-04-08, presentando el acusado una lesión que requirió ser suturada y refiere que debe ser visto por un médico maxilofacial.

Igualmente de la declaración de la Dra. A.I.G.B., se desprende que efectivamente había efectuado evaluación médica al ciudadano J.S.J., quien presentó hematoma en labio superior e inferior, dolor en hemicena entre otras cosas, constatándose de esta manera la lesión del funcionario policial actuante, adminiculada la misma al Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Médico Forense D.A..

Con estas declaraciones se corrobora el hecho suscitado entre el prenombrado acusado y los funcionarios policiales aprehensores C.L. y J.Y.S.J., al momento de la detención, toda vez que el acusado opuso resistencia al procedimiento policial, tal como lo declararan los funcionarios actuantes y el propio acusado en juicio oral y publico, quienes manifestaron que ciertamente el acusado se resistió al ser detenido, golpeando fuertemente a uno de ellos y debiendo estos usar la fuerza policial para controlarlo, causándosele esta manera las lesiones antes descritas.

Se observa por otra parte que, pretendiendo la exculpación de T.E.L.G., la defensa quiso apoyarse en las declaraciones rendidas en el debate probatorio del juicio por los ciudadanos:

R.M.C.D.G., quien previo juramento de ley expuso:

…una señora me mando a llamar, estaba embarazada, me llamo para que la sobara porque tenía el niño atravesado, subí como a las 8:30, a las 9:30 bajé de donde la señora, vi el problema del señor, un carro y las dos camionetas de la policía, me di de cuenta porque me escondí detrás de un palo, me dio miedo, le piden los papeles al muchacho y al conductor del carro, el conductor les dio los papeles del carro, los documentos, al muchacho le pidieron papeles, los entregó, el señor del carro le dijo al muchacho que entrara al carro, el se metió, cuando los policías lo vieron, lo agarraron, lo jalaron y lo amordazaron, puños y puños, golpes contra él, me dio miedo, soy madre también, me dio dolor, les grité, desgraciados no lo vayan a matar, el señor me dijo que me fuera a dormir, un policía apuntaba con un revólver al señor, le decía que no se moviera de allí, me fui bajando, me di cuenta, pasaron las dos unidades y el carro,...

(Sic)

Interrogada por la defensa:

Qué es eso de sanar sobando la barriga? Respondió: Soy comadrona, partear, sacar niño, he sacado más de 500 partos, no se me ha muerto ninguna mujer hasta la presente fecha, ella tenía el niño atravesado, me buscan para el mal de ojo, y cuando los niños están enfermos; Usted es conocida allí? Respondió: Sí, tengo 35 años allí; Esa muchacha recuerda el nombre de ella? Respondió: Sí, de nombre Milagros; Usted es buscada en su casa? Respondió: A todo el mundo, me buscan, llegan en carro; Usted estaba en su casa o fue a la casa de la señora? Respondió: Yo subí, la muchacha tenía los pies hinchados y no podía bajar; Usted estuvo entre las 8:30 y 9:30 sobando la barriga de la señora? Respondió: Correcto; El camino, por donde vino usted para ir a su casa Respondió: Bajaba por la calle, no recuerdo el nombre de la calle, creo era la tercera transversal; Usted venía caminando sola; Respondió: Venía con mi nieto de cinco años; Se puso detrás de un palo; Respondió: Sí, un palo delgado, me dio miedo por el niño; Usted había presenciado eso antes? Respondió: Nunca lo había visto en ese barrio; Por qué le quedó tan clara la fecha? Respondió: Lo que uno graba en la mente no se le olvida, a las 9:30 de la noche; Usted conoce a T.L.? Respondió: Lo conozco de vista, el pasa por mi casa, seguro cuando sube de su trabajo; Tiene años viéndolo? Respondió: Como dos años; Alguna vez lo trato? Respondió: No, de saludo nada más; Usted habla de dos patrullas, una blanca y una roja, cuantos funcionarios vio usted el 13 de abril a las 9:30 salir de las dos patrullas? Respondió: Iba ocho, entre ellos una mujer policía, a él le cayeron cuatro policías; Habían ocho funcionarios, la mujer no lo golpeó? Respondió: No, fueron cuatro hombres; Podría decir a qué distancia estaba del sitio donde estaba el carro y los policías; Respondió: Como siete metros, más lejos que la pared de esta sala; Usted mencionó que estuvo en la requisa que se le hicieran al dueño del vehículo y al ciudadano T.L., a él le vaciaron los bolsillos y los dejaron hacia fuera? Respondió: Sí, le metieron las manos en los bolsillos; Una vez que fue masacrado por los policías, el se paró y se montó en la patrulla? Respondió: No, yo en ese momento no lo vi, fui bajando, me dio miedo y me fui resbalando, lo mire pasar en la patrulla roja; Usted vio cuando apuntaron al ciudadano Sansó, que era el conductor del vehículo? Respondió: Sí; Podría reconocer a la persona que la mandó a dormir? Respondió: No, solo la escuche, La contextura de los policías? Respondió: Regulares, ni tan gordos ni tan flacos; Que la motivó venir a este Juicio? Respondió: La angustia que me dio, esos funcionarios no tiene perdón de Dios, son crueles, si yo no fuera estado por allí lo hubieran matado; Siendo las 9:30 de la noche, había mucha gente alrededor? Respondió: En la calle sí; Todos estaban viendo? Respondió: La gente en su casa sentados, en esos casos más bien la gente se esconde; Usted declaró por ante la Fiscalía, citó a unas personas que usted citó que estaban, sabría por qué esas personas no fueron a declarar? Respondió: Usted sabe que a veces uno le puede caer mal a la Policía, uno más bien se niega a problemas de esos, para evitar problemas, me pueden agarrar a un muchacho de los míos.

Interrogada por la Fiscal:

Usted dijo que era comadrona, dígame donde vive usted? Respondió: En el barrio las brisas, calle primera transversal numero 28; Venia por la tercera transversal? Respondió: Sí, yo bajaba por la tercera; Allí vive la muchacha o el hecho ocurrió en la tercera transversal? Respondió: Sí; Punto de referencia, una casa, sabe de quien es la casa, algún lugar? Respondió: Por ahí no hay licorerías; Frente a qué casa fue? Respondió: Fue en una esquina; Que hay en esa esquina? Respondió: Vecinos, en sus casas; Los conoce? Respondió: No; Con quien vive usted? Respondió: Un hijo y dos nietos; Es casada? Respondió: Soy viuda; Cuantos hijos tiene? Respondió: 22 hijos, quince partos normales y siete pérdidas, tengo doce hijos vivos; El nombre de las hembras? Respondió: La mayor Arsenia, la segunda se llama Dora, la tercera B.M., la cuarta Anayibe, la quinta R.R., la sexta F.I., la séptima N.N., la octava N.C., la novena G.Y.; Usted señaló que conocía al señor Taylor de vista, el vive cerca de usted? Respondió: Creo que vive más arriba; Que calle? Respondió: No sé si bajando o cruzando; Usted señaló que había un vehículo, cómo era ese vehículo? Respondió: Color gris, creo; Cuantas personas aparte de los funcionarios y el acusado estaban allí? Respondió: Ellos dos, el señor del carro y el, el dueño del carro, de nombre L.S.; De donde lo conoce al Sr Sanso? Respondió: Señor trabajador, de la casa a su trabajo; Donde trabaja? Respondió: En Vencor; El Sr. Taylor trabaja con él? Respondió: Creo que si trabajaba con el; Su hija Gloria tiene hijas? Respondió: Sí; Nombre de esas hijas y las edades? Respondió: De la mayor C.N., tiene 18 años, la otra A.G. tiene 14 años; Alguna tuvo relación de noviazgo con el acusado? Respondió: No; Como se llama el esposo de su hija Gloria? Respondió: L.S.; La persona que iba en el vehículo gris es el esposo de su hija Gloria? Respondió: Sí; Si era el esposo de su hija, por que sigue a su casa? Respondió: En ese momento no lo reconocí a el, me le hubiera metido a esos policías, me hubieran matado a mí, estaba entre luz y oscuridad; Pasó por el frente o por el lado? Respondió: Pasé lejos; Cuando el funcionario le dice que se calle? Respondió: El me dijo que me fuera a dormir, no le contesté a él nada; El señor Luis no la llamó? Respondió: Nada, imagino que no me vio, en medio de esos policías, era entre oscuro y claro, ellos trabajan muy bien, son honrados, no sé si este muchacho toma o no, nunca se ha sabido de un problema por él; Usted señaló haber visto pasar las patrullas y el vehículo? Respondió: También; Su hija Gloria vive cerca? Respondió: No, vive por la segunda; Tuvo contacto con ella esa noche? Respondió: No; Cuando se entera de lo ocurrido con ellos en especial? Respondió: Al otro día en la mañana; Por quien se entera? Respondió: Me enteré por los chismes; Cual susto tenía ella? Respondió: Creo le iban a meter al marido preso; La defensa en una de sus preguntas señaló que usted había mencionado a personas que había visto? Respondió: Yo no las mencioné porque no las conozco, sino las hubiera traído; Cuanto tiempo estuvieran los policías allí? Respondió: No puedo decirle, yo me vine poco a poco, no vi si al muchacho lo subieron, les dije desgraciados, no lo maten, me dijeron que me fuera a dormir; Usted señalo que la distancia aproximada era más o menos allí, usted tiene buena vista, me puede describir alguno de esos ocho funcionarios? Respondió: No, francamente estaba pendiente que le estaban dando a un muchacho; Donde lo tenían a él? Respondió: Lo bajaron del carro y lo zumbaron contra el piso; De que lado del carro? Respondió: Del lado derecho; Daba a la calle o a la acera? Respondió: A la acera; Venia por la parte de enfrente usted? Respondió: De este lado; Lo golpeaban en la calle? Respondió: Una iba a salir por la segunda transversal; Usted lo podía ver, donde lo golpeaban? Respondió: Por el lado derecho; Se daba cuenta que lo golpeaban? Respondió: Claro, estaba por detrás del palo; El muchacho gritaba? Respondió: Decía auxilio ayúdenme, los policías le decían que no se movieran; Como lo golpeaban? Respondió: Lo jalaron de la camisa y lo sacaron de donde estaba sentando, patadas y coñazos, el gritaba auxilio; En que parte del carro venía? Respondió: Adelante en la parte derecha, de acompañante; Usted dijo también que había visto cuando las patrullas pasaron y el carro atrás, donde estaba usted? Respondió: Bajando con la niña, por la tercera transversal.

Interrogada por el Tribunal:

Cuando llega al sitio, eso queda donde, quedan casas alrededor? Respondió: Casas, de ambos lados; Lo único que pudo percibir fueron los funcionarios y las personas? Respondió: Lo único, en un problema nadie sale; Habían casas de lado y lado, habían otras personas aparte? Respondió: No, nadie, los señores y los policías, era una distancia lejos; Nada más en ese sector de casa de ambos lados no había nadie afuera? Respondió: Se asomaban y se escondían; Para el momento de los hechos, habían personas fuera de las casas? Respondió: No habían, sólo ellos, los policías y nosotros; Ese sitio tiene iluminación? Respondió: Sí, pero un poste y otro más adelante; Estaba oscuro donde usted estaba? Respondió: No había suficiente luz; Podía percibir las características de las personas sometidas por los funcionarios, contextura, tamaño? Respondió: Regulares, ni gordos ni flacos; Una de esas personas es el acusado? Respondió: El tiene que ser; Pudo ver a esas personas? Respondió: Si hubiera visto al marido de Gloria me meto allí; Las características del carro? Respondió: Gris; Cuando usted llega estaban los policías y las patrullas? Respondió: Cuando yo bajaba las patrullas subían y el carro bajaba, les pidieron los papeles, eran blancos, un policía le dijo al señor que le diera las llaves del carro, el señor le decía que no; No reconocía esa voz? Respondió: No; Como estaban vestidos esas dos personas? Respondió: No; Vio cuando eran revisadas por los funcionarios? Respondió: Sí, les revisaron los bolsillos de los pantalones, les metieron la mano no me di cuenta si eran largos o cortos.

Para esta sentenciadora tal declaración de la testigo de la defensa R.M.C.D.G., que manifestó ser vecina del sector desde hace treinta y cinco (35) años y además madre y suegra de los testigos G.Y.G.C. y L.G.S. respectivamente, relacionada desde hace años con el acusado, de lo que puede deducirse un interés a favor del mismo, además por la forma como expuso los hechos de que dijo tener conocimiento, lucen poco creíbles al dar esa versión dirigida a favorecer a dicho acusado, en cuanto ella expresa haber visto ese día a las 9:30 de la noche, a ocho (8) policías en dos patrullas, los cuales supuestamente sacaron al acusado de un vehículo gris donde venía con otro ciudadano, y le cayeron a golpes todos menos una funcionaria femenina; además en su declaración se observa débil e inconsistente para destruir el mérito de lo acreditado con las testificaciones dadas por los funcionarios aprehensores, en cuanto que no observó si le fue encontrado los envoltorios contentivos de droga oculta en uno de los bolsillo de la bermuda del acusado, puesto que sobre este particular, que es el hecho fundamental materia de esta causa, tal deponente denota no poder desvirtuarlo, por reconocer que no pudo ver bien lo que ocurrió por encontrarse medio oscuro, además por encontrarse atemorizada, por lo que se les desestima como elemento de prueba que pudiera ser concurrente al esclarecimiento o desvirtuación de ese hecho.

G.Y.G.C., quien previo juramento de ley expuso:

…eso fue un 13 de a.d., estaba en mi casa, mi esposo me llamó que lo habían detenido, que estaban golpeando a su compañero, salí corriendo con mis cuatro niñas, como dos cuadras una subiendo y una bajando, vi dos patrullas y bastantes funcionarios, empecé a llamar a mi esposo, seguimos las patrullas, llegamos a la vez, ellos nos trancaron el portón de la comandancia, me decía que podía pasar uno solo, mi esposo quería pasar, eso fue a las 9:30, fue rápido, hablé con el funcionario, me dijo que el muchacho estaba ebrio, que mañana lo entregaban, que le iban a dar un escarmiento, que el no había hecho nada, que quiso agredir a un funcionario, que mañana lo entregaba personalmente, no me dijo que cargaba nada raro, me fui a la casa y regresé al día siguiente, le pregunté a una funcionaria por él, me dice que él está por droga, le pregunte con quién podía hablar, me dijo que fuera donde el manda más de la policía, superior, me dijo que al muchacho lo habían agarrado con droga, que me fuera a Fiscalía, eso fue en momentos de rapidez, mi esposo me dice que a el lo golpearon, el funcionario me lo hubiese dicho al principio y me hubiese pedido dinero, creo en la inocencia del muchacho,...

(Sic)

Interrogada por la defensa:

Esta residenciada en el barrio las brisas, calle 12 de febrero, casa número 10, usted se mudo? Respondió: Perdón, di el número de la casa de mi mamá, mi casa es la calle 12 de febrero número 10, la están remodelando; Que tiempo tiene allí? Respondió: Como 15 días; Por el testimonio de su mamá nos dice que usted tiene dos hijas, su mamá mencionó dos hijas, una de 18 y una de 14, usted menciona que tiene cuatro hijas, todas son adolescente a excepción de una, puede dar las edades? Respondió: La mayor 18, la segunda 15, la tercera 13 y la última 10 años; Como la llama su esposo? Respondió: Por teléfono, me dijo que corriera; Que hacia en su casa? Respondió: Esperándolo; A que hora la llama? Respondió: 9:20 a 9:30; Que distancia corre usted? Respondió: Dos cuadras, una subiendo y una bajando; A las dos cuadras se montó y se va a la comandancia que distancia hay? Respondió: A esa hora como 10 minutos, día domingo es poco transitado; No presenció los hechos, sin embargo estuvo en la comandancia ese domingo, a que hora estaba en las puertas de la comandancia? Respondió: Como a las 9:40, no eran las 10 de la noche; Taylor es amigo de su esposo? Respondió: Compañero de trabajo; A que hora salió su esposo de su casa ese día; Respondió: Como a las 10 de la mañana; Su esposo se había comunicado en el día con usted? Respondió: Sí, me dijo que andaba con un compañero, no me dijo que fuera Taylor; Conoce a casi todos los compañeros de trabajo de su esposo? Respondió: Sí, la mayoría; Han ido a su casa? Respondió: Uno que otro; Su esposo es obrero de Vencor, aparte vende zapatos, prendas? Respondió: Sí, en su trabajo está de lunes a viernes; Su esposo toma? Respondió: Toma pero no para rascarse, socialmente; Su esposo cuando la llamó había tomado? Respondió: No, no le pregunté tampoco; Usted llegó a ver al acusado dentro de la policía? Respondió: No me dejaron; Vio ingresar las patrullas? Respondió: La últimas, iba una roja y otra blanca; Quien cierra el portón? Respondió: Imagino los funcionarios; Pertenecían a la misma comisión? Respondió: No sé, no vi a quienes los detienen; Quien le abrió? Respondió: Un policía; Habló con el jefe de los servicios? Respondió: No, me dijeron el motivo de la detención al otro día, solo me dijo un funcionario que le iban a dar un escarmiento porque estaba ebrio, mi esposo andaba con él y no estaba ebrio; Su esposo le manifestó que estaba en compañía de T.L.? Respondió: Sí, me dijo que nadaban cobrando, se consiguieron unos amigos, les pasó eso; Hay una duda que se me presenta a raíz de una pregunta hecha por la Fiscal a su mamá, de sus hijas, las adolescentes, alguna es novia de T.L.? Respondió: Hasta el momento que yo sepa no, si son será a escondidas, conozco a su familia, abuela y su papá, es compañero de trabajo de mi esposo, imagino de la mayor; Ninguna de sus hijas se ha casado? Respondió: No todavía; Usted sabe si el acusado es casado? Respondió: Imagino soltero, no le conozco esposa; Cuando le dicen que le van a dar un escarmiento, por qué no dejaron a su esposo? Respondió: Eso me lo pregunté también, a mi esposo no lo dejaron pasar; Marca del carro? Respondió: Un aveo plateado, gris; Es nuevo? Respondió: Sí; En ningún momento usted estuvo presente cuando Taylor es sacado de la comisaría para llevarlo al centro hospitalario S.B.? Respondió: No, me fui como a las 10:30 de la comandancia, el funcionario me dijo que estaba bien, que mañana lo entregaban; Si so fue a las 10:20, posteriormente usted le avisó a la mamá de Taylor? Respondió: No, no tenía su teléfono; Al papá de él le aviso? Respondió: Tampoco; Usted se presentó como la mamá de Taylor? Respondió: No, me presenté como la esposa del señor que andaba con el, me dijo que me lo entregaría a mi, no tengo el teléfono de sus padres, los conozco de vista, no de trato, nunca los he visitado; Sus hijas estudian? Respondió: Sí; A cual vio más preocupada, a la de 15 o a la de 18? Respondió: A la de 18 años.

Interrogada por la Fiscal:

Usted me puede decir quien fue el funcionario con el que habló esos 40 minutos? Respondió: No le pedí el nombre; Estaba uniformado? Respondió: Si; Como era el? Respondió: Moreno, alto muy servicial, la mujer policía estaba agresiva, me dijo que era cosa de rutina; La funcionaria no le vio el nombre? Respondió: Estaban los dos con uniformes, no les vi el nombre ni placa; No se fijo? Respondió: No me detallé, el policía tenía su nombre pero no me fije; Que hacia el allí que le dijo? Respondió: Me imagino que estaba de guardia; A qué hora llego al comando? Respondió: Después de las 9:30; Nombre de sus hijas: Jeysi Anyerli, Yureisis, Yorgelys Yesenia; Usted le dijo a una de las preguntas que ninguna de sus hijas era novia del acusado, usted declaró en Fiscalía y su esposo? Respondió: Sí; La Fiscal exhibe acta de entrevista rendida en Fiscalía Doce del Ministerio Público, de fecha 29/04/08; Fue esa su declaración y su firma? Respondió: Sí, la reconozco en contenido y firma; Usted no sabia que el acusado tenia una relación con su hija, por que señala aquí que su hija era la mujer de Taylor? Respondió: Fui al comando, pero no fui con mi hija; Por qué fue a averiguar el motivo de la detención, señaló por que no se lo podían entregar? Respondió: El funcionario me dijo que a mi me lo iba a entregar, voy porque el andaba con mi esposo, creo en la palabra de mi esposo, donde usted ubica a su esposo ese día, en que sitio fue? Respondió: Alcancé a subir la primera cuadra, la segunda transversal, entre la 12 de febrero, que es donde vivo, subo y bajo, casi llegando a terminar la cuadra vi las patrullas y vi el carro de mi esposo, me monté, me dijo que allí lo llevaban, me contó todo, que lo registraron, golpearon a Taylor, mi esposo me dice que el policía le dice que están detenidos, el se montó, y los funcionarios lo agarraron a golpes a mi esposo lo apuntan para que no se metiera; El funcionario le dijo a ellos que se montaran, y su esposo le dijo que el lo conducía, fue ante de la golpiza? Respondió: depuse; Donde los detienen a ellos, Respondió: No recuerdo el nombre de la calle donde los detienen; Su esposo le dijo si había ingerido licor; Respondió: Si el tomó tomo poco, no estaba ebrio ni rascado, quiso hablar con el funcionario, a mi esposo no lo metieron preso; El señaló si Taylor estaba tomado? Respondió: No me lo dijo; No le dijo su esposo por qué le habían pegado a el? Respondió: Me dijo que la policía les ordenó detenerse, les pidió los papeles, mi esposo les dijo que si iba preso el manejaba su carro, cuando Taylor se monta en el carro los sacan a golpes; Donde estuvo el con Taylor? Respondió: Allí en Mariara, en el centro, en la licorería la Reina; Distancia de la licorería del lugar de detención? Respondió: Tres cuadras mas o menos; El señor Taylor había tenido problemas con algunos de los funcionarios? Respondió: Tuvo un problema con un policía del centro de Mariara, lo dice la gente que le dio miedo venir a declarar; Sabe el motivo del incidente? Respondió: No, las personas que no vinieron a declarar dijeron que ese policía dijo que se iba a vengar, no les conozco el nombre, un señor que vende malta, un puesto de teléfono, en el centro; Usted dijo que el vehículo de su esposo venía detrás de las patrullas, cuando su esposo se para subirla a usted que paso? Respondió: Las patrullas agarran ventaja, los perdí de vista por un momento, es bajando y cruzan, las patrullas llegan primero al comando, la última estaba entrando; Su esposo llegó a comentar cuales funcionarios golpearon a Taylor? Respondió: Me dijo que eran ocho, uno lo apuntó a él, no sé cuantos golpearon a Taylor; Esos funcionarios andaban uniformados? Respondió: Sí; Les hizo referencia del nombre de alguno? Respondió: No.

Interrogada por el Tribunal:

Cuando recibe la llamada de su esposo el le señala que ha sido detenido por funcionarios policiales? Respondió: Sí, que lo detuvieron y que estaban golpeando a Enrique, el muchacho que estaba con el; Le dijo donde estaba? Respondió: Me dijo por la casa del chino, que es la calle donde lo agarran; Cuando usted llega, ya viene las patrullas? Respondió: Yo las vi pasar, cuando el se paró, las patrullas ya bajaron; Estaba detenido? Respondió: Mi esposo no, cuando llama me dice que lo habían parado, me llama angustiado, que estaban golpeando a Taylor, que lo tenían apuntado; Cuando llega a la comandancia, le permiten nada mas a usted la entrada? Respondió: Sí, solo a mi; Eran las únicas personas allí? Respondió: Si, nosotros y mis hijas, en la calle no había mas nadie, me dijo que va a pasar uno solo, no dejaron pasar a mi esposo, me dijeron que estaba un poco ebrio, que le iban a dar escarmiento; El nombre del funcionario que usted señala que tuvo problemas con el señor Taylor? Respondió: No lo recuerdo, creo apellido Rojas; Ese incidente fue de día? Respondió: Imagino en la tarde, no se la hora exacta, fue un rumor que se regó; Pasó todo el día con su esposo en diligencia? Respondió: Sí, el problema fue meses antes; Cuanto tiempo? Respondió: Como 5 a 6 meses; Ese día no ve al sr Taylor? Respondió: No, lo vi al otro día como a la 1:00 de la tarde, a la reseña, estaba golpeado, lleno de sangre, sin camisa, puro la bermuda, la camisa que tenía ese día no la tenía; Andaba en bermuda? Respondió: Sí.

Al analizar detenidamente esta declaración efectuada por la testigo de la defensa ciudadana G.Y.G.C., de lo allí narrado se constata que la misma no presenció la detención del acusado, dando además una versión poco creíble, que supuestamente tanto su esposo L.S., venía conduciendo por el sector Las Brisas de Mariara, su vehículo gris, junto con el acusado, y fueron abordados por funcionarios policiales, quienes al principio se los iban a llevar detenidos a los dos a la Comisaría de Mariara, resistiéndose a bajarse del vehículo, deteniendo dichos funcionarios únicamente al ciudadano T.L., versión esta poco creíble, por cuanto de ser cierto que el ciudadano L.G.S., estuviese el día de los hechos con el acusado e igualmente no acató la orden de los funcionarios policiales, de que debían bajarse del vehículo, para realizar la revisión corporal, señalándoles posteriormente que debían montarse en la patrulla, resistiéndose el mismo al no querer que ningún funcionario condujera su vehículo, aunado a la circunstancia además que al realizarse la revisión corporal al acusado le fue encontrado en su pantalón droga, hubiesen sido detenido ambos ciudadanos.

De la referida declaración se observa el señalamiento de una circunstancia de tiempo, modo y lugar muy distinto a lo planteado en la acusación y por lo cual lucen débiles y no confiables para este Tribunal, además ser desvirtuadas por las antes apreciadas deposiciones de los funcionarios aprehensores, que para esta sentenciadora ofrecen mayor fuerza conviccional, pero con más razón en cuanto a que esos testigos de la defensa tratan de hacer creer que todo ese hecho sucedió entre las 9:30 y 10 de la noche del respectivo día; denotando interés de favorecer al acusado T.L., al acreditarse en el juicio la relación amorosa del acusado con una de las hijas de los ciudadanos G.Y.G.C. y L.G.S., nieta además de la testigo ciudadana R.M.C.d.G..

L.E.G.S., quien previo juramento de ley expone:

…el día domingo 13 de abril, me encontraba en mi casa, a las 9:00 decidí salir, el es mi compañero de trabajo, me acompañó a cobrar, nos cayo la tarde, nos tomamos unas cervezas, llegamos a Mariara nuevamente, decidimos quedarnos en la licorería la Reyna, se presentó el sr Jesús, que estas allá afuera, y fuimos a una bodega, se nos hizo las 8:00 de la noche, suben dos patrullas y se nos quedaron viendo, decidimos irnos a nuestra casa, al irnos a nuestra casa nos interceptan las patrullas, les damos nuestra documentación, nos revisan y nos dicen que fuéramos a la comandancia, le digo a Taylor que se monte en el carro, el policía nos dice que nos montáramos en la patrulla, les dije que no, que mi carro lo manejaba yo, agarran a Taylor, lo agreden, me bajo del vehículo, uno de los policías me apunta y se lo llevan, llamo a mi esposa, seguimos las patrullas, llegando estaban las patrullas entrando, trancaron el portón, asolo mi esposa pudo pasar, nos fuimos, al día siguiente el muchacho está todo golpeado, y que reencontraron drogas, cosas que es falsa, debería estar preso yo y retenido el vehículo, es falso,...

(Sic)

Interrogado por la defensa:

Barrio las brisas calle 12 de febrero, numero 10 es su residencia, por que se mudan a casa de su suegra? Respondió: Por remodelación; Usted menciona en su declaración que ocurrió el domingo 13 de abril desde las 8 de la mañana que estuvo con Taylor, que era trabajador de vencor, que el lo acompañó a sus actividades de comerciante, es la primera vez que usted presencia un atropello policial? Respondió: Para conmigo si; Se sintió atropellado por la policía? Respondió: Claro; A usted lo requisaron? Respondió: Sí, a los dos; En el momento de la revisión le sacaron todo lo que tenían en los bolsillos? Respondió: Sí, nosotros nos volteamos los bolsillos; Que tenia Taylor en sus bolsillos? Respondió: La llave de la moto, y el teléfono; Donde colocan lo que sacan? Respondió: Lo tenían en la mano, en la comandancia imagino que anotan lo que agarran, yo tenia mis llaves, mi teléfono y el dinero cobrado, igual en el caso de Taylor; Después se meten todo dentro de los bolsillos? Respondió: Claro; Una vez requisados, le dice a Taylor que se monte en el carro, por qué? Respondió: No vi necesidad que se montaran en la patrulla, después de revisarnos nos dicen que tenían que acompañarlos a comandancia, ya estábamos montados en el carro; Bajo que cargos lo detienen? Respondió: No sé; Le leen sus derechos? Respondió: Nada; Se quedan ellos con algo de ustedes? Respondió: No; Por donde sacan a golpes a Taylor? Respondió: Por la puerta, lo jalan por el brazo; Usted habla de una redada, mínimo dos patrullas, Taylor y otros testigos, ven dos patrullas, ellas iban subiendo, del lado de ustedes hay casas? Respondió: Claro; Del otro lado? Respondió: También; Ya se habían ido de la licorería? Respondió: Si; A que distancia estaban? Respondió: Dos cuadras, nos faltaba poco para llegar a la casa, fue sobre las 9:30 de la noche; Cuantas hijas tiene usted? Respondió: Cuatro niñas; Pequeñas? Respondió: De cierta edad; Alguna tiene relación con Taylor? Respondió: Desconozco; Por que le dice suegro? Respondió: No se si tenia amores con mi hija, no soy su suegro; Alguna se caso con el? Respondió: No; Tiempo trabajando en Vencor? Respondió: 7 años; Tiempo viviendo en las brisas? Respondió: Toda una vida llegue a los 5 años, tengo 36 años de edad; Años de casados? Respondió: 20 años; Tiempo conociendo a Taylor? Respondió: 5 años; Alguna vez ha caído detenido? Respondió: No; Sabe algún problema que tuviera el con Taylor? Respondió: Un problema con un funcionario, que le faltó el respeto a mi hija, no recuerdo como se llama; Que tiempo tiene ese problema entre este funcionario y T.L.? Respondió: Como dos años, el ya lleva casi un año detenido; Como supo usted de ese incidente entre T.L. y el funcionario? Respondió: Me enteré por la gente, le pregunté a mi hija y me dijo que era verdad, le llame la atención al funcionario, yo le vendía ropa y llegué a su casa a reclamar; Lleva alguna libreta donde lleva anotada sus operaciones? Respondió: Si; A que hora se retira de la comandancia el día del suceso? Respondió: Como a las 12 de la noche; Día y hora que llega usted a la comandancia? Respondió: El domingo 13 de abril a las 10 de la noche, nos fuimos como a las 12; Usted presenció cuando a Taylor lo sacan y lo llevan al hospital? Respondió: Sí, todo reventado y golpeado, yo lo vi.

Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico:

Donde vivía el sr T.L. al momento de los hechos? Respondió: Alquilado en una pieza en la otra cuadra, primera transversal; Para el momento trabajaba en Vencor con usted? Respondió: Si; Que hace usted allí Respondió: Obrero operador; Y Taylor? Respondió: Caletero, ambos éramos fijos, de nómina; Tiempo de el trabajando? Respondió: Fijo 5 meses y tres de prueba; Acostumbraban ingerir licor juntos? Respondió: No; El sr Taylor estaba ebrio? Respondió: Ebrio no, alegre si; Estaban en la licorería, luego en la bodega el chocolate, quienes estaban? Respondió: Nosotros dos y el señor Jesús; Al ver pasar las patrullas estaba el señor Álvarez? Respondió: Si; Distancia de la bodega del chocolate? Respondió: Como a tres cuadras de mi casa, en la misma principal, segunda transversal; Allí los detienen? Respondió: No, en la otra cuadra, no se el nombre; A ustedes los colocan pegado a su carro, los funcionarios estaban de espaldas a ustedes? Respondió: Si, revisándonos, revisión completa, corporal; Como se percata que a el le sacan cosas del bolsillo si a los dos los revisaban? Respondió: Me revisaron, me mandaron a bajar los brazos y nos colocan de frente; Usted señala que les habían entregado a ellos lo que tenían? Respondió: Ellos nos revisan, tocaban y nos decían que sacáramos los objetos; Características del funcionario que o revisa a usted? Respondió: Flaco alto, de pelo corto, de 35 años aprox, de bigotes; El que revisó a Taylor? Respondió: Moreno, de pelo liso, como crespo, ojos rayados, corte de pelo bajito; Parecido al suyo? Respondió: Bastante; Contextura? Respondió: Gruesa pero mas bajo que el que me reviso a mi, como de mi contextura; Por que motivo lo sacan del vehículo? Respondió: Porque le dije que no lo bajaran del carro; Taylor intercambia palabras con el funcionario? Respondió: No; Se presento algún incidente, golpes? Respondió: Golpes hubo, lo bajaron del carro, lo golpearon todos, lo fui a defender y el me puso la pistola, un policía; Taylor golpeo a uno de los funcionarios? Respondió: De repente, hubo muchos golpes: Como reacciona Taylor? Respondió: Si a uno lo agraden buscas defenderte, lo jalaron y cayó al piso, le caen a golpes; Algún policía comento algo? Respondió: No, pero esa partidura en la cara fue allá en la comandancia, a el cuando lo montan no estaba partido; Usted declaró en fiscalía? Respondió: Sí; Solicito le coloquen de manifiesto la declaración, Respondió: Reconoce su firma? Respondió: Si es mi firma; Cuando ustedes llegan al comando, donde estaban los funcionarios, las patrullas? Respondió: Iban entrando cuando llegamos, trancaron el portón; Por que usted señala que las patrullas estaba afuera y cuando llegan meten las patrullas? Respondió: Cuando llegamos ellos iban entrando; Si usted señala que no sabia si su hija tenia alguna relación con Taylor, porque refiere que el vivía con su hija en una pieza? Respondió: No tengo conocimiento que ellos estén casados; Hacían vida de pareja o no? Respondió: No se de verdad; Usted habló del incidente que había tenido Taylor con el funcionario, hubo pelea? Respondió: Entre el y el funcionario y un hijo del funcionario; Al momento de la detención había alguna persona viendo eso? Respondió: Sí, vecinos, la gente del chino, son personas que no asisten a la declaración por temor; El chino tiene negocios? Respondió: Tiene jeep de la ruta, las personas estaban en la calle; Su suegra paso por allí Respondió: Sí, ella estuvo presente; No le dijo nada a ella? Respondió: Nada, hubo mucho desespero; Usted hablo con ella? Respondió: Sí.

Interrogada por el Tribunal:

El sitio del hecho estaba iluminado? Respondió: Estaba un poco oscura la calle se podía ver a las personas; Quienes estaban? Respondió: La señora Rosa y el chino, su gente, ellos no quisieron venir; Estaba sola la señora Rosa? Respondió: Si; Tiene casa ese sitio? Respondió: Por los dos lados; Cuantos funcionarios eran? Respondió: Seis, tres por cada patrulla; Como eran la patrullas Respondió: Tipo pick up, una blanca y una roja; Eran todos hombres? Respondió: si; Las personas que detienen son ustedes dos, Jesús donde venía? Respondió: Delante de mi, el no se dio cuenta que nos detuvieron; El no presenció la detención? Respondió: No; Quien saca al Sr Taylor de su carro? Respondió: El policía; Cual? Respondió: El blanco que me reviso a mi; Que causo molestia en el funcionario para que lo agrediera de esa manera? Respondió: No se ellos no intercambiaron palabras; Que hizo luego? Respondió: Comenzaron a golpearlo todos le dan golpes, los seis.

Al observar detenidamente cada una de esas deposiciones y todas en su conjunto, independientemente de lo allí narrado sobre otros hechos y circunstancias relacionadas con la detención del acusado y el comportamiento que le atribuyen a los para entonces funcionarios aprehensores sobre la forma como trataron al hoy acusado, así como la antes transcripta versión que da el testigo de la defensa L.G.S. y especialmente en cuanto a que el precitado ciudadano andaba en su carro junto con el acusado y que los funcionarios policiales, les ordenaron bajar del vehículo haciendo caso omiso a dicha orden, resultando únicamente detenido T.E.L., se verifica el señalamiento de una circunstancia de tiempo muy importante y por lo cual lucen débiles y no confiables para este Tribunal, además de ser desvirtuadas por las antes apreciadas deposiciones de los funcionarios aprehensores, que para esta sentenciadora ofrecen mayor fuerza conviccional, pero con más razón en cuanto esos testigos de la defensa tratan de hacer creer que todo ese hecho sucedió en tiempo, modo y lugar distinto a lo señalado en la acusación; aunado a que los mismos tienen interés de favorecer al acusado por cuanto el mismo mantuvo o mantiene una relación amorosa con una de las hijas de los ciudadanos G.Y.G.C. y L.G.S., nieta además de la testigo ciudadana R.M.C.d.G..

J.O.A.C., quien previo juramento de ley expuso:

…El domingo alrededor de las 04 o 05 de la tarde venían subiendo por la transversal y veo que esta el gordo en la licorería siempre la visitamos al ver el carro me estacione y nos pusimos a beber y me presenta al acusado y me dice que es un amigo y nos tomamos unas cervezas como a las 7 cierran la licorería y seguimos a una bodega donde venden cervezas clandestinamente como hasta las 09 y pico vemos que suben dos patrullas y estaban los dos carros estacionadazos y duramos como 15 minutos mas allí por que el señor iba a cerrar y yo tenia que trabajar, cancelamos nos despedimos el se fue para su casa y yo para la mía y al día siguiente me dicen que el muchacho estaba preso pero eso fue el día domingo, es todo lo que sucedió ese día…

(Sic)

Interrogado por la defensa:

Que tiempo lleva en el barrio las brisas? Respondió: Alrededor de treinta años; Cuantos años tiene conocimiento a L.S.? Respondió: 30 años también; Que edad tiene usted? Respondió: 37 años; Me dice que estaba en la licorería del barrio las brisas ingiriendo licor hasta las 06 de la tarde, usted dice que vio el carro estacionado de sanso en la licorería y usted se estaciono, podría decirme que tipo de carro y color de su carro y el de sanso? Respondió: Tenemos un chevrolet aveo color gris placa año 2.007 y el del 2.008 con las mismas características; Lo une algún tipo de parentesco con el señor sanso? Respondió: Ninguno; Conoció el domingo 13-04-8 al señor T.L.? Respondió: Ese día alrededor de las 04 o 05 me lo presento Sanso Luis; El se lo presento como un familiar? Respondió: Como un amigo; Cuando están ingiriendo licor ya en la segunda licorería, vieron dos unidades de la policía estar patrullando en la barrio? Respondió: Ellos pasaron al lado de la licorería y subieron y nosotros nos quedamos un rato mas como dos cervezas mas y como eran alrededor de las 09 nos fuimos; A esa hora se ingiere licor donde? Respondió: Normalmente adentro pero ese día estábamos afuera en unos bancos que tenia afuera; Había movimiento de personas? Respondió: Si había personas circulando eso es normal en el barrio; Hasta que hora es normal? Respondió: Hasta las 10 de la noche es mas hay una venta de perros que la gente visita; Esta parado delante o detrás del carro de sanso? Respondió: Creo que atrás pero hay pegadito; Se montaron a la vez cuando se fueron? Respondió: Si, yo me fui primero, hay un desvió; Esta muy lejos el desvió de donde estaban? Respondió: No a cuadra y media, el venia de tras mío hasta el desvió y luego cruzo; Como se entera de la detención de Taylor? Respondió: Me aviso la esposa de el.

Interrogado por la fiscal del Ministerio Público:

Recuerda la fecha? Respondió: Eso fue un domingo del mes de abril del año pasado creo que trece no estoy seguro pero si que era domingo; Puede decir que si para el momento sabia en que trabajaba sanso? Respondió: Trabaja en Vencor; Tenia mucho tiempo trabajando allí? Respondió: 07 años; Tenia otra actividad? Respondió: Si vende zapatos y presta dinero; Puede decir exactamente donde vio ese día a sanso? Respondió: Lo conseguí cuando yo venia subiendo en una licorería normalmente nos paramos allí y nos tómanos unas cervezas ÿ donde lo veo nos paramos y nos tomamos unas cervezas ese día no fue la excepción es raro que yo me pare solo pero siempre que lo veo me paro y nos tomamos unas cervezas; El estaba ya en la licorería cuando usted llega? Respondió: Si el ya estaba allí normalmente nos tomamos unas cervezas; Habían mas personas? Respondió: Eso se la pasa full; A que hora llego? Respondió: Como a las 04 o 05 de la tarde; Cuánto tiempo permanecen allí? Respondió: Hasta las 06 porque el señor cierra la licorería, y nos fuimos a una bodega que también venden cervezas estacionamos los carros y ya; Permanecieron hasta las? Respondió: 06 en la primera y luego nos fuimos de allí a la bodega que queda a cuatro cuadras; Tiempo en la licorería? Respondió: Como hasta las 09 y pico; Dónde estaban ubicados cuando ven las patrullas? Respondió: Afuera en unos banquitos; Cómo eran las patrullas? Respondió: Dos patrullas ese día había una ronda se que eran dos; Iguales las patrullas? Respondió: No había una distinta la de adelante era roja pero la de atrás no recuerdo; Dijo que conoció a Taylor ese día? Respondió: Si; Cómo se lo presento sanso? Respondió: Como una amigo y nos dimos las manos; Recuerda como esta vestido? Respondió: blue Jean de franela pero no puedo recordar; Puede decir si llego a enterarse si el vivía en la zona? Respondió: No solo hablamos de trabajo y eso pero más nada; Le dijo si trabajan juntos? Respondió: Si eso me lo comento que trabajaban juntos; Recuerda o pudo apreciar a alguno de los funcionarios? Respondió: No ellos solo miraron se nos quedaron viendo y siguieron subiendo; Dónde estaba los funcionarios ubicados en la patrulla? Respondió: En el puesto de adelante y creo que llevaban a alguien mas no recuerdo si era policía o no; A que hora? Respondió: Las patrullas pasaron a las 09 y nosotros nos tomamos unas dos cervezas mas; Cuándo se entera como fue? Respondió: La esposa fue a la casa y me dio la versión, pero me sorprendí ella me dijo lo que había pasado y yo conozco al gordo de toda la vida y no creo que este en esas y me dice que los policías le habían sembrado droga; A que persona se refiere cuando dice que el gordo no estaba en eso? Respondió: Luis el es una persona seria el es incapaz de estar metido en eso de droga; Pero le dijeron que el estaba detenido? Respondió: No; Porque hace referencia del gordo o Luis? Respondió: Porque el estaba con el acusado y se montaron juntos en el carro; A que distancia vive sanso de su casa? Respondió: Como a 200 metros en calles diferentes; Sabe cuantos hijos tiene sanso? Respondió: Cuatro; Alguna de esas hijas tiene relación con el señor Taylor? Respondió: No se solo las conozco de vista; Se entera luego de donde vivía el acusado? Respondió: No; A que hora fue la señora a hablar con usted? Respondió: Ella no hablo conmigo sino con mi esposa luego yo cuando llegue del trabajo fue hablar con ellos y hable con Luis y el me dice que estaba sorprendido y me dice que lo habían bajado del carro lo golpearon y se lo llevaron para soltarlo y le dicen que lo fuera a buscar al día siguiente y hay fue cuando lo acusaron; Pero le dice si se había enterado de la situación de la detención? Respondió: no; El le dijo que donde lo detienen? Respondió: Si a una cuadra que da con la otra cuadra yo conozco la cuadra que es diferente a la que yo vivo; Por qué dice ellos? Respondió: Taylor y Luis; Entonces si sabe donde vive Taylor? Respondió: No se donde vive Luis.

Del testimonio del precitado testigo de la defensa, se obtiene que el mismo no presenció la aprehensión del acusado T.L., tal como lo señaló en juicio, por lo tanto no aporta ningún elemento que pudiese favorecer, esclarecer o desvirtuar la participación del acusado en el hecho delictivo; además para esta sentenciadora tal declaración, de persona que manifestó ser vecina y relacionada desde hace muchos años con el testigo L.G.S. y el acusado, puede deducirse un interés a favor del mismo, además por la forma como expuso el hecho que dijo tener conocimiento, admitiendo que fue por referencia de los otros testigos, por lo que se le desestima como elemento de prueba que pudieren ser concurrente al esclarecimiento o desvirtuación de ese hecho.

Las versiones de los testigos de la defensa y del propio acusado contrastan con lo que al respecto afirmaron, de una manera categórica y sin dubitación alguna, los policías aprehensores C.A.L.B. y J.Y.S.J., como quedó antes expuesto y racionalmente apreciado, al expresar concretamente que ese hecho ocurrió como a las 11:00 a 12:00 de la noche del día 13-04-2008, y tal como lo ratificara la Fiscal en sus conclusiones que por ser entre unas horas próximas a la media noche, que tendía a existir confusión si correspondían al día 13 o 14 de abril de 2008, lo que resulta ser más creíble para esta sentenciadora, por las mismas razones que antes dio para tener como veraces esas testificaciones de dichos funcionarios públicos, no encontrando motivo alguna para desestimarlas y por ello dándosele todo el mérito que además concurre a desvirtuar las antes dichas declaraciones de quienes pretenden testificar a favor del acusado, en todo lo que en palabra de éstos aparece como dirigido a desvirtuar que le hayan encontrado a T.E.L.G., los tres (3) envoltorios en su poder y que además el mismo se pretendió oponerse a la detención, propinándole golpes a los funcionarios actuantes, debiendo neutralizar la conducta asumida por el acusado, tomando muy en cuenta esta sentenciadora que esa diferencia temporal y modo que existe entre lo dicho por éstos y aquellos aprehensores, es de poca monta, sino de un tiempo prudencialmente considerable, por ser entre dos (2) y cuatro (4) horas de diferencia, lo que resulta intrascendente y sin mérito sustancial para desvirtuar la incautación del estupefaciente en poder del acusado y su resistencia violenta a ser aprehendido.

Esa circunstancia de tiempo trasmitida por los funcionarios que apoyan la imputación fiscal, de haber ocurrido la aprehensión e incautación en día y horas diferentes, se apuntala en el medio documental ofrecido y traído al proceso por la representante del Ministerio Público y debidamente incorporado al juicio por su lectura, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeto ello al control y contradictorio de la contraparte, consistente en la certificación del asiento tomado del Libro de Novedades del Comando Policial del Municipio D.I. de fecha 13-04-2008 al 14-04-2008, remitidas por dicho comando a la Fiscalía 12 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en donde de constata que precisamente se dejó constancia del procedimiento de detención e incautación de la sustancia ilícita al acusado T.E.L.G., asentado en el numeral 25, folios 77 y 78 del mencionado libro de novedades, instrumento ese que, por tratarse de un documento público por contener asientos de lo acontecido en un organismo público y llevar firma del funcionario público que lo autoriza y su sello oficial, merece fe y hace prueba de esa circunstancia testificada por los policías aprehensores, al no haber sido impugnado ni declarado falso, ni existe elemento alguno del que pueda inferirse que haya sido objeto de alteración o montaje.

Igualmente quien aquí decide, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa e incorporadas al juicio, tales como Constancias de Buena Conducta, suscrita por residentes del Barrio las Brisas Mariara estado Carabobo; C.d.r. de fecha 14/04/2008 suscrita por la Junta Directiva de Barrio Las Brisas y C.d.T., emitida por la Jefe de Personal de la Empresa Vencor, se observa que en nada exculpan al acusado y resultan irrelevantes como medio concurrente al esclarecimiento o desvirtuación de los hechos que se le atribuyen.

Se destruyen entonces esas declaraciones aportadas por la parte defensora, con el acervo probatorio que avala la acusación y que a la vez enerva la versión dada por el acusado T.E.L.G. para exculparse del hecho que se le atribuye, cuando en la fase de recepción de pruebas al rendir declaración no reconoció haber tenido en su poder, ocultos en su bermuda, los tres (3) envoltorios incautados, diciendo entre otras cosas en su descargo, que él estaba ese día con el ciudadano L.G.S., que venían en el carro del referido señor cuando dos patrullas los pararon y ordenaron bajarse, manifestándole L.G.S. que no se bajara, por lo tanto hizo caso omiso a los funcionarios y se resistió al procedimiento, procediendo dichos policías a someterlo, y le dieron unos golpes, que había tenido problemas con unos policías por cosas de caballeros con mujeres, pero que ese problema no había sido con ninguno de los funcionarios actuantes, y que a él lo agarraron a las 9:30 de la noche o 10:00 del día 13-04-080; declaración no confesoria esa y pretendidamente exculpatoria que se desvirtúa por el mérito que contienen los testimonios de los dos funcionarios que lo detuvieron, en los términos antes analizados, así como la antes apreciado documento que hace fe del ingreso como detenido de T.E.L.G. a las 1 de la mañana del 14-04-2008 y no como dijo éste, falsamente dijo, al igual que sus desestimados testigos, que fue a las 9:00 de la noche.

Sobre este punto y en atención al cuestionamiento que hace la defensa, debe observarse que la aproximada coincidencia en la hora de la detención: según lo declarado por los funcionarios policiales; y la del ingreso del detenido al comando policial, como se indicó en el asiento de novedades llevado por ese despacho, se explica y entiende claramente por la circunstancia de que el lugar donde ocurrió la aprehensión, en el Barrio Las Brisas de Mariara, queda en el mismo Municipio de dicho comando, y ello debió facilitar su inmediato y pronto traslado a ese lugar de detención.

Así pues, con fundamento en esos hechos probados durante el juicio oral, queda suficientemente acreditado que el acusado T.E.L.G. fue sorprendido y aprehendido in fraganti cuando tenía en su poder, en el bolsillo de su bermudas, tres envoltorios que contenían sustancia estupefaciente denominada cocaína tipo crack, con un peso trece gramos y ciento sesenta miligramos (13,160 g), por lo que se le declara culpable en este fallo y por ello deberá responder penalmente.

-IV-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esos antes descritos y acreditados hechos, que fueron imputados en la acusación y determinados en el auto de apertura a juicio conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fueron objetos del debate oral y sobre los que debe ser congruente esta sentencia, conforme al artículo 363 ejusdem, configuraron los delitos:

  1. - DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla la pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de prisión, en virtud de haberse demostrado que el acusado T.E.L.G., le fue incautado tres envoltorios de regular tamaño de papel sintético de color verde contentivo de sustancia granulada de droga, que resultó ser el estupefaciente denominado cocaína tipo crack, con un peso de 13 gramos con 160 miligramos.

  2. - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° Código Penal, que contempla la pena de uno (1) mes a seis (6) meses de arresto; demostrándose también en el juicio y así queda establecido en esta sentencia que el prenombrado acusado al ser aprehendido por funcionarios de policía para ser revisado, trató de impedirlo mediante acciones de violencia física, con lo cual opuso resistencia violenta a la legítima actuación policial, quienes ante esa conducta se vieron en la necesidad de repeler esas acciones.

Se acoge por ello las imputaciones hecha por la representante del Ministerio Público en su acusación, así como la calificación jurídica de los delitos allí contenidos, lo que impone aplicar la pena correspondiente a los respectivos delitos, bajo la regla del concurso real de hechos punibles, prevista en el artículo 89 del Código Penal.

Se desestiman los alegatos de la defensa, primeramente en cuanto manifestó que su defendido había sido detenido injustamente por los funcionarios policiales, sosteniendo el Tribunal entre otras cosas que los testimonios de quienes sin lugar a dudas presenciaron el hecho y practicaron la aprehensión del acusado, más aún por ser los que fueron sus captores, que narraron y describieron con mucha precisión y seguridad, infundiendo seria credibilidad para la sentenciadora, puede tenerse como dimanante de certeza para la acreditación del hecho y la culpabilidad del sujeto a quien identifica o señala como tal, soportada esta posición con mayor argumentación propia para el sistema fundamentalmente acusatorio que ahora rige, por las razones allí plasmadas y que ahora se dan por reproducidas, ya que ello quedó suficientemente esclarecido con el mérito de los testimonios apreciados en el capítulo anterior, que destruyen contundentemente esa alegación de la defensa.

-V-

CONSECUENCIAS JURIDICAS

Y PENALIDAD

Por todo ello, demostrada como ha sido la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, así como la autoría y culpabilidad del acusado T.E.L.G., la presente sentencia debe ser CONDENATORIA con todos sus efectos de ley, en conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en cuanto a la pena que a ser impuesta al prenombrado acusado, este Tribunal encuentra procedente en primer lugar el término mínimo de lo contemplado para cada delito cometido, conforme a la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, acogiendo a su favor su ausencia de antecedentes penales, debiendo imponérsele la que resulta de la aplicación de la regla que rige para el concurso real de los delitos anteriormente señalados: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, merecedor de pena de prisión y debiendo aplicarse en su término inferior, o sea cuatro (4) años; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto, debiendo aplicarse en su término inferior, o sea 6 meses, regla esa del concurso real que está consagrada en el artículo 89 del Código Penal, que ordena convertir las penas de arresto en prisión, computándose dos días de arresto por dos de prisión y aplicándose primero la que corresponda al delito más grave, pero con el aumento de la mitad de la pena de la que corresponde al otro delito; lo que da lugar en definitiva a la pena de CUATRO (4) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, quedando sujeto a las accesorias previstas en el artículo 16 del mismo Código Penal y sin imposición de costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 constitucional.

En relación al teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, serial 0539945IN06VF incautado preventivamente al acusado en este proceso, el cual se encuentra asignado a la ONA, se acuerda la confiscación del mismo en base a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las fundamentaciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano T.E.L.G., quien se identificó como venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/10/1985 titular de la cédula de identidad número 18.671.985 de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de C.G. y T.L., domiciliado: Barrio las Brisas calle primera transversal, casa 48 a 10 casas del kinder Mariara Municipio D.I., Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, quedando sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En relación al teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, serial 0539945IN06VF incautado preventivamente al acusado en este proceso, el cual se encuentra asignado a la ONA, se acuerda la confiscación del mismo en base a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No se imponen costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos mil Nueve. A los 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez Cuarto de Juicio

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. Yumirna Marcano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 2:59 PM

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