Decisión nº PJ0172007000201 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2007-000140(7072)

VISTOS SIN INFORMES DE LA PARTE ACTORA

RESOLUCIÓN N° PJ0172007000-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: D.D.V.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.900.973.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas: Y.R.G. y JELSIKA GAMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.606 y 99.180 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: B.R.R.D.F. y V.J.F., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.977.521 y 2.083.454 y de este domicilio.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadana: Y.P.D.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.000 y de este domicilio

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

P R I M E R O:

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 20 de mayo de 2005, la ciudadana D.D.V.G.M., debidamente asistida por la ciudadana Y.R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 94.606; interpuso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, formal demanda de ACCION MERODECLARATIVA contra los ciudadanos B.R.R.D.F. Y V.J.F., siendo distribuida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

1.1.1.- PRETENSION.-

Alega la parte actora que en fecha 04-07-1985, adquirió un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Paragua, Apartamento N° 31-B, Edificio 2-10-B, sector 2 del Municipio Heres del Ciudad Bolívar, ubicado dentro de las siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio 2-10-B; SUR: Fachada Sur del edificio 2-10-B; ESTE: Escalera común del Edificio 2-10-B y OESTE: Apartamento 32 del Edificio 2-10-B, el cual tiene una superficie aproximada de 76,07 Mts2. Que las condiciones de esta venta fueron estipulados de la siguiente manera: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) fue el precio total de la venta, de los cuales se le entrego Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00) en efectivo y el saldo de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) en seis letras de cambio con los siguientes montos y vencimientos, la primera de quinientos bolívares (Bs. 500) con vencimiento el 30-06-1985; la segunda de quinientos bolívares (Bs. 500), con vencimiento el 31-07-1985; la tercera de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-08-2005, la cuarta de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-09-2005; la quinta de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-10-2005 y la última de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-11-2005, las cuales fueron pagadas en su totalidad. Que aceptada la venta en los términos expuestos la hoy actora, se comprometió y pagó el saldo moroso de cinco cuotas de atraso que pesaban sobre el inmueble y un saldo futuro pendiente de liberación que también gravaba sobre el inmueble, documentos estos que fueron acompañados al escrito libelar. Que el deslindado inmueble le pertenece por haberlo adquirido dando cumplimiento con las condiciones impuestas por los ciudadanos B.R.R.D.F. y V.J.F.. Que ya pasado el tiempo y dando cumplimiento a todas y cada unas de las condiciones en el documento principal de venta y faltando el documento definitivo no ha podido dar con el paradero de los ciudadanos B.R.R.D.F. y V.J.F., para la venta definitiva y verificar el traspaso de la propiedad y es por ello que ocurre ante esta competente autoridad, para pedir el avocamiento de los ciudadanos a los efectos consiguientes. Finalmente alegan que siendo la acción mero declarativa, de certeza de propiedad, aquella en la cual se pide solo el reconocimiento del derecho de propiedad, sobre la cosa que le pertenece al accionante, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que demanda a los ciudadanos B.R.R.D.F. y V.J.F., o en defecto de ello sea declarado por el Tribunal que es la legitima propietaria del inmueble determinado ab initio, en virtud de que le pertenece por dar cumplimiento con todas las condiciones del documento privado y todos los pagos y subrogaciones hechas en el pago de la hipoteca.

1.2.- ADMISIÓN

En fecha 03 de Junio del 2005, el Tribunal de la causa admite la presente demanda de Acción Mero Declarativa, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.

1.3.- CONTESTACION DE LA DEMANDA

Al folio 85 del presente expediente, corre inserto escrito de contestación a la demanda, suscrito por las Abogado Y.P., en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada de autos.-

1.4.- DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES-

1.4.1.- En fecha 25 de Julio del 2006, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los autos, a los folios 87 al 106 del presente expediente. Promueve el mérito favorable de los autos especialmente de los documentales que acompaña el libelo de la demanda de este mismo asunto. Asimismo ratifica documento donde se deja contar que los ciudadanos B.R.R.D.F. Y VITOR J.F.R. le hacen venta privada y condicionada, marcado “A”. Ratifico Documentos de liberación de hipotecas de primer y segundo grado signada con la letra “C” y “C1” en la cual se subroga en la persona de B.R.R.D.F. Y V.J.F.R.. Promovió recibos de electricidad donde deja constancia que es suscriptora del referido servicio. Finalmente promovió las testimoniales de los ciudadanos NORELYS J.T., A.T.M., J.E. SALVATO, COROMOTO CAMPERO DE PIMENTEL.

1.5.- INFORMES DE LAS PARTES.

A los folios 131 al 133, aparece escrito de fecha 08 de enero del 2007, donde se consignan los informes presentado por la Abogado Y.R.G., en su condición de apoderada judicial de la parte actora.-

1.6.- SENTENCIA.-

En fecha 12 de abril del 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la Ciudadana D.D.V.G.M., en contra de los ciudadanos B.R.R.D.F. y V.J.F.. Y por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, no hay condenatoria en costas.

1.7.- APELACION

En fecha 16 de abril del 2007 la abog. Y.R.G., en su carácter de autos, apela de la anterior sentencia. A tales efectos el Tribunal de la causa ordenó remitir el presente expediente a esta alzada donde se le dio entrada bajo el nro. FP02-R-2007-140(7072); previniéndose a las partes que sus informes se presentaran al Vigésimo día hábil siguiente. Sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, y la parte demandada no presente observaciones a dichos informes, en tal sentido cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal para resolver la controversia, previamente pasa a delimitar el eje del asunto.-

S E G U N D O:

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda de ACCION MERODECLARATIVA interpuesta por la ciudadana D.D.V.M. contra los ciudadanos B.R.R.D.F. Y V.J.F., alegando la parte actora en síntesis que en fecha 04-07-1985, adquirió un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Paragua, Apartamento N° 31-B, Edificio 2-10-B, sector 2 del Municipio Heres del Ciudad Bolívar, ubicado dentro de las siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio 2-10-B; SUR: Fachada Sur del edificio 2-10-B; ESTE: Escalera común del Edificio 2-10-B y OESTE: Apartamento 32 del Edificio 2-10-B, el cual tiene una superficie aproximada de 76,07 Mts2. Que las condiciones de esta venta fueron estipulados de la siguiente manera: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) fue el precio total de la venta, de los cuales se le entrego Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00) en efectivo y el saldo de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) en seis letras de cambio con los siguientes montos y vencimientos, la primera de quinientos bolívares (Bs. 500) con vencimiento el 30-06-1985; la segunda de quinientos bolívares (Bs. 500), con vencimiento el 31-07-1985; la tercera de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-08-2005, la cuarta de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-09-2005; la quinta de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-10-2005 y la última de quinientos bolívares (BS. 500), con vencimiento el 31-11-2005, las cuales fueron pagadas en su totalidad. Que aceptada la venta en los términos expuestos la hoy actora, se comprometió y pagó el saldo moroso de cinco cuotas de atraso que pesaban sobre el inmueble y un saldo futuro pendiente de liberación que también gravaba sobre el inmueble, documentos estos que fueron acompañados al escrito libelar. Que el deslindado inmueble le pertenece por haberlo adquirido dando cumplimiento con las condiciones impuestas por los ciudadanos B.R.R.D.F. y V.J.F.. Que ya pasado el tiempo y dando cumplimiento a todas y cada unas de las condiciones en el documento principal de venta y faltando el documento definitivo.

Por su parte, la defensora judicial de los demandados de autos, en la contestación a la demanda alegó lo siguiente: que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, todos y cada uno de los alegatos invocados por la demandante, por ser falsos y no ajustados a la realidad. En virtud de que a pesar de las múltiples diligencias realizadas para comunicarse con sus defendidos, le resulto imposible, dado que no logro contactarlos, no obstante a ello, cumplió con el deber de defenderlos de acuerdo a las facultades que le confiere la ley.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal de la causa declaró inadmisible la demanda, y contra dicha sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación alegando en los informes presentado por ante esta Alzada:

“….

T E R C E R O:

Plasmada así la litis este Juzgado observa que la pretensión de la parte actora ciudadana D.D.V.G.M., es que se declare legitima propietaria del inmueble determinado en el escrito libelar, por haber dado cumplimiento con todas las condiciones del documento privado suscrito por los ciudadanos B.R.R.D.F. y V.J.F. y además con todos los pagos y subrogaciones hechas en el pago de la hipoteca realizados a nombre de la co-demandada B.R.R.D.F..

Debe este juzgador puntualizar que las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, consisten en la actividad de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si está en presencia o no de una relación jurídica determinada o de un derecho.

Ahora bien, Según el texto del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil la condición de la admisibilidad de las acciones mero declarativas depende de que no exista otra acción diferente que permita obtener la satisfacción completa de su interés. Lo pretendido por la parte actora es que el organismo jurisdiccional, declare la certeza de su propiedad sobre un inmueble, declarando accesoriamente la extinción de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble para el momento de celebrarse el contrato de venta. Lo ante expuesto, significa que la parte actora cuenta con la acción de cumplimiento de contrato, en virtud de que de la lectura del contrato se observa claramente que los futuros vendedores, se comprometían que una vez cumplidas las condiciones establecidas para la venta definitiva harían la venta definitiva, por lo que en caso de este incumplimiento, es aquella acción de cumplimiento lo procedente y no la acción mero declarativa que solo prosperaría cuando no exista acción especifica, que satisfaga plenamente su pretensión. Por tales razones este Juzgador considera ajustado a derecho lo fallado en la recurrida; y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la Ciudadana D.D.V.G.M., en contra de los ciudadanos B.R.R.D.F. y V.J.F.. Y por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, no hay condenatoria en costas. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Publìquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuèlvase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del dos mil siete. Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación,

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce meridium.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

Exp nro. FP02-R-2007-140(7072)

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