Decisión nº 0005 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

-I-

DE LAS PARTE

SOLICITUD: S-0392.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos D.C.V. DE APÓSTOL y A.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.389.741 y V-12.285.503.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado O.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 16/11/2012, incoada por los ciudadanos D.C.V. DE APÓSTOL y A.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.389.741 y V-12.285.503, representados por el abogado O.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria.

En fecha 13/11/2012 se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado. Seguidamente en fecha 15/11/2012, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud bajó el N° S-0392/2012 nomenclatura particular de este Juzgado, fijando para el día 26/11/2012, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, Inspección Judicial en el lote de terreno en cuestión; en cuanto a la evacuación de las testimoniales solicitadas, acordó que las mismas serán evacuadas una vez practicada dicha inspección, de conformidad con lo establecido en el Articulo 487 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se instó a la parte solicitante que se haga acompañar de un técnico o experto en materia agraria, que brinde asesoría a este Juzgado, durante la práctica de la inspección Judicial. Siendo practicada la inspección judicial y la evacuación de los testimóniales en fecha 17/12/2012 tal como consta en acta inserta desde el folio 16 hasta el folio 22 ambos inclusive de la solicitud y consignado el Informe Técnico respectivo de dicha inspección judicial en fecha 14/01/2013, constante de seis (06) folios útiles.

-III-

MOTIVA

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

OMISSIS… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Visto esto, el Tribunal tiene como primer punto establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurias, al respecto señala la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:

…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C..

Por tal razón, considera esta S.P. que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ana carolina Z.L., es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide…”

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:

“…Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;

definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Establecido esto, pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley correspondientes:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 17/12/2012, la cual riela a los folios 16 al 17 ambos inclusive de la presente solicitud, previo asesoramiento del Técnico designado, se determinó que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno ubicado en la carretera Panamericana Sector El Peñón, Parroquia San Javier-Marín, frente a la para El Samán, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dejando constancia que observó unas bienhechurías constituidas por una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido; igualmente se observó una actividad agrícola construida por matas de naranja, guayaba, aguacate, guanábana, yuca, mango y ciruelas.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos DOMINGA DEL CARMEN CANELÓN DE MACHADO y P.J.G.V., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros V-8.513.031 y V-7.507.158 respectivamente; las cuales están plasmadas en autos, mediante acta levantada en el día y el sitio objeto de inspección, esta juzgadora en ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, , no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte de la solicitante.

Igualmente el Experto designado y juramentado en su informe consignado por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de Enero de dos mil trece (2013), determinando en sus conclusiones que observó:

…Se realizo inspección técnica en el lote de terreno ubicado en la carretera Panamericana Sector El Peñón, Parroquia San Javier-Marín, frente a la parada El Samán, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano J.C., SUR: Carretera panamericana que es su frente, ESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano J.C. y OESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano A.A.. Para determinar el grado de productividad del área consta de mil novecientos diecisiete con cincuenta y cuatro metros cuadrados (1.917,54mts2) aproximadamente, cercado en su totalidad con barreras vivas (arboles vivos) y cuatro pelos de alambres púas. Los ocupantes o propietario de la unidad de producción son los ciudadanos D.C.V. DE APÓSTOL y A.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.389.741 y V-12.285.503 respectivamente, quienes declararon al momento de la inspección judicial realizada en el lote de terreno en cuestión, que lo vienen ocupando desde hace veinticinco (25) años aproximadamente, sin interrupción alguna y sin conflictos.

En cuanto a las bienhechurías observadas en el lote de terreno en cuestión, se encontraron las siguientes:

• Una (01) vivienda de habitación familiar que mide sesenta y nueve con setenta y seis (69,76 Mts2), metros cuadrados aproximadamente, con las siguientes características: Una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) puerta principal de hierro con su protector, una (01) puerta de hierro en la parte de atrás, cuatro (04) ventanas de vidrio con protectores de hierro, piso de cemento liso, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, y un tanque plástico para almacenamiento de agua.

• Una actividad Avícola constituida por un (01) gallinero que mide veinte (20 mts2) metros cuadrados aproximadamente, en buenas condiciones, construido con bloques, tela metalita (gallinera), techo de zinc y tubos, dentro del mismo se encuentra la cría de cien (100) gallinas ponedoras.

• Una actividad Agrícola constituida por cien (100) matas de naranja aproximadamente, con un marco de plantación de 3X3; cuatro (04) matas de aguacate con un marco de plantación de 6X6; asimismo se observó dos (02) matas de mango; dos (02) matas de ciruela y una (01) mata de guanaba. Todas en muy buenas condiciones fitosanitarias al momento de la inspección.

• Una construcción tipo bodega de 3X3,50 aproximadamente, construida por paredes de bloque, frisada, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) puerta de hierro y una (01) ventana con su protector de hierro. Igualmente se observó que al lado de dicha construcción se encuentra una nueva edificación en comienzo con las mismas medidas con el mismo fin.5.-También se observó en el lote de terreno una masa de áreas verdes de plantas ornamentales como arbustos y graminia en buenas condiciones, el cual se encuentra ubicado en la carretera Panamericana Sector El Peñón, Parroquia San Javier-Marín, frente a la para El Samán, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy…

Mostrando total concatenación con lo arrojado por la Inspección Judicial practicada por este Tribunal”…. Y así lo hará esta J. en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por los ciudadanos D.C.V. DE APÓSTOL y A.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.389.741 y V-12.285.503, respectivamente por el abogado O.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, por existir razones suficientes, que durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se observó la ocupación y existencia de unas bienhechurías de vocación agrícolas y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos D.C.V. DE APÓSTOL y A.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.389.741 y V-12.285.503, respectivamente, debidamente representados por el abogado O.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) vivienda de habitación familiar que mide sesenta y nueve con setenta y seis (69,76 Mts2), metros cuadrados aproximadamente, con las siguientes características: Una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) puerta principal de hierro con su protector, una (01) puerta de hierro en la parte de atrás, cuatro (04) ventanas de vidrio con protectores de hierro, piso de cemento liso, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, y un tanque plástico para almacenamiento de agua. Una actividad Avícola constituida por un (01) gallinero que mide veinte (20 mts2) metros cuadrados aproximadamente, en buenas condiciones, construido con bloques, tela metalita (gallinera), techo de zinc y tubos, dentro del mismo se encuentra la cría de cien (100) gallinas ponedoras. Una actividad Agrícola constituida por cien (100) matas de naranja aproximadamente, con un marco de plantación de 3X3; cuatro (04) matas de aguacate con un marco de plantación de 6X6; asimismo se observó dos (02) matas de mango; dos (02) matas de ciruela y una (01) mata de guanaba. Todas en muy buenas condiciones fitosanitarias al momento de la inspección. Una construcción tipo bodega de 3X3,50 aproximadamente, construida por paredes de bloque, frisada, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) puerta de hierro y una (01) ventana con su protector de hierro. Igualmente se observó que al lado de dicha construcción se encuentra una nueva edificación en comienzo con las mismas medidas con el mismo fin. Las aludidas bienhechurías Agrícolas se encuentran ubicadas en la carretera Panamericana Sector El Peñón, Parroquia San Javier-Marín, frente a la parada El Samán, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la casa que es o fue del ciudadano J.C., SUR: Carretera panamericana que es su frente, ESTE: Casa y solar que es o fue del ciudadano J.C. y OESTE: Casa o solar que es o fue del ciudadano A.A.. Dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual manera este Juzgado ordena la devolución de las actas a que se contrae la presente solicitud a los fines legales consiguientes, dejándose copias fotostáticas certificadas en la unidad de Archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.

LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,

Abg. CARMEN E. MENDOZA L.

ABG. MARCO A.D.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 02:30 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. MARCO A.D.R..

CEM/MD/da.

N° S-0392.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR