Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de febrero de 2011.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 46685-09

SOLICITANTES: DELIANA M.S.B. y H.D.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.019.217 Y 12.687.307respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio P.S.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “09 de noviembre de 2007”, los ciudadanos DELIANA M.S.B. y H.D.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.019.217 Y 12.687.307respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio P.S.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.674, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien le dio entrada en fecha 08 de Noviembre de 2007. En diligencia de fecha 8 de enero de 2008, el Juez del Juzgado antes mencionado se inhibió en el presente procedimiento, siendo recibido en este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008.- En dicha solicitud de Separación de Cuerpos, alegaron que: En fecha 11 de octubre de 2005, contrajeron matrimonio civil ante el registro Civil del Municipio Libertador de la Ciudad de Palo Negro del Estado Aragua, registrada bajo el N° 298, Folio 298, Tomo 1, año 2005, que no procrearon hijos, que al principio la unión matrimonial estuvo rodeada de excelentes y felices momentos, pero que últimamente han surgidos desavenencias, las cuales se sucedan cada vez más frecuencias y aceleraron la ruptura sentimental entre ambos, es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, Urbanización San Antonio, Parcela y vivienda identificada con el N° 43; por lo que este Tribunal por auto de fecha “15 de abril de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

En diligencia de fecha “13 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana DELIANA M.S.B., asistida por la abogada en ejercicio AMELIS CAMPOS, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.-

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano H.D.M.L..- En diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, el alguacil consignó la boleta de notificación en virtud de que no pudo localizar personalmente al ciudadano H.D.M.L..- En diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, la ciudadana DELIANA M.S.B., asistida por el abogado en ejercicio J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.721.- Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informara el movimiento migratorio del ciudadano H.D.M.L..-

Por auto de fecha 07 de julio de 2010, se agregó a los autos el oficio emanado del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).- En diligencia de fecha 08 de julio de 2010, la ciudadana DELIANA M.S.B. consignó poder apud acta a favor d el abogado J.A. BASALTO A..- En fecha 21 de julio de 2010, el apoderado de la ciudadana DELIANA M.S.B., solicitó se ordena la notificación del ciudadano H.D.M.L..- Por auto de fecha 28 de julio de 2010, se ordenó la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.- En diligencia de fecha 29 de julio de 2010, el apoderado de la ciudadana DELIANA M.S.B., retiró los carteles para su publicación.- En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2010 el apoderado de la ciudadana DELIANA M.S.B., consignó los ejemplares de los Diarios el Aragüeño y El Periodiquito donde aparece publicado el cartel de citación.- En diligencia de fecha 14 de Enero de 2011, el apoderado de la ciudadana DELIANA M.S.B., solicitó se le designara defensor judicial al ciudadano H.D.M.L..- Por auto de fecha 27 de enero de 2011, este tribunal efectuó aclaratoria mediante la cual se dejó constancia de que vencido el lapso concedido en el cartel, se procederá a dictar sentencia.-

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “15 de abril de 2007”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos DELIANA M.S.B. y H.D.M.L., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos DELIANA M.S.B. y H.D.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.019.217 Y 12.687.307 respectivamente, el día “11 de octubre de 2005” por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, bajo el Nº 298.

En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, dos (2) de febrero de dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M.

. EL SECRETARIO,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.-

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