Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006533

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DELIBEL COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.418.793, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios ante la Empresa CVA CEREALES OLEAGINOSA DE VENEZUELAS, de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorro quedantes del De Cujus G.E.M., quien falleciera ab intestato el 01 de Noviembre de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.248 y asimismo ante el Seguros Mercantil, póliza de vida el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DELIBEL COROMOTO COLMENAREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de todos los beneficios quedantes del De Cujus G.E.M., ante la Empresa CVA CEREALES OLEAGINOSA DE VENEZUELAS, ( de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Seguro Social y los haberes de la Caja de ahorro ) y asimismo ante el Seguros Mercantil, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificadas.

Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que la beneficiaria que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

Elviap*

Asunto: KP02-S-2009-006533

Cobro de Beneficios

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