Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nuli

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA

San Cristóbal, viernes cuatro (4) de diciembre de dos mi nueve (2009).

199° y 150°

El 18 de noviembre de 2009 fue recibido el presente escrito y sus recaudos anexos, presentado por el abogado H.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.164, actuando en nombre y representación de las ciudadanas M.T.N.D.O., M.J.O.D.N., I.M.O.N. y M.J.O.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.273.654, V-11.493.381, V-14.041.608 y V-16.610.685, según se evidencia de instrumento poder otorgado el 13 de noviembre de 2009 bajo el N° 20, Tomo 209, de la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del estado Táchira, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado en fecha 5 de agosto de 2009, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en deliberación sobre el punto de Cuenta N° 11, contentivo de DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre un lote de terreno denominado Finca “SANTA EDUVIGES”, ubicado en el sector Naranjales – La Arenosa, Parroquia A.A., Municipio F.F. estado Táchira, cuyos linderos (colindantes) son: NORTE: Terrenos ocupados por I.S.; SUR: Terrenos ocupados por J.C. y con carretera La Victoria – El Socorro; ESTE: Terrenos ocupados por J.L.P.; OESTE: Terrenos ocupados por J.C. y P.M., con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (188 has con 7573 m2).

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

En primer término debe esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, lo cual se evidencia del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de jurisprudencia del 10 de marzo de 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia Agraria con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., expediente N° AA60-S-2003-000593, en la cual se cita el fallo N° 1338 de fecha 27 de octubre de 2004, de la misma Sala, que reza: “(…), en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad (...) la competencia (...) es, en primera instancia, del Jugado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria la cual es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”.

En este orden de ideas, conforme a Resolución N° 1.482 de fecha 27 de mayo de 1992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se atribuyó a este Tribunal Agrario competencia para conocer de la jurisdicción del estado Táchira y de los Municipios Arismendi, E.Z. y Pedraza del estado Barinas; por lo que, visto que la ubicación del inmueble es en el Municipio F.F. del estado Táchira y, aunado al hecho de que según la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, “Disposiciones Comunes” séptima y octava, hasta tanto sean creados los tribunales señalados en la citada resolución, las causas seguirán su curso de Ley; ESTE JUZGADO SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, Y ASÍ SE RESUELVE.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Este Tribunal pasa a revisar las actas que conforman el expediente de la causa, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 171 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no obstante que para la presente fecha no constan los antecedentes administrativos, esta Juzgadora prima facie verifica que el recurso de nulidad fue interpuesto por escrito por ante el Tribunal competente cumpliendo con los requisitos exigidos por el mencionado artículo 171 ejusdem; que no resulta manifiesta la ocurrencia de la caducidad, derivándose así en primer término tempestiva la interposición del presente recurso y el agotamiento de la vía administrativa, en tanto que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso incoado y cuyo conocimiento de la pretensión no compete a otro tribunal; tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente ni la existencia de un recurso paralelo; no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso; no resulta ininteligible ni contradictorio ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; resulta evidente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la ley especial. En consecuencia, se ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 180 y siguientes de la citada Ley.

III

DECISIÓN

En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD presentado por el abogado H.V.B. actuando en nombre y representación de las ciudadanas M.T.N.D.O., M.J.O.D.N., I.M.O.N. y M.J.O.N., CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 180 y siguientes de la citada Ley.

SEGUNDO

SE ORDENA la notificación del:

  1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.

  2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostáticas de los recaudos presentados por el recurrente.

  3. Tal y como ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, SE ORDENA la notificación de la ciudadana L.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.134.716, en su condición de denunciante en sede administrativa y/o cualquier persona que pudiera tener intereses personales, legítimos y directos en el presente juicio, por medio de un único cartel de notificación, el cual deberá ser publicado en el Diario “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira en tamaño y letras legibles a costa del recurrente, para que comparezcan a oponerse en el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspenderá la causa por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS.

Fenecido el lapso de suspensión y constando en autos la última de las notificaciones ordenadas, los interesados podrán oponerse al Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad dentro de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, vencido como sea el término de distancia de NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS que se conceden tanto al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con sede en la ciudad de Caracas.

A los fines de la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad Distribuidora de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

SE ORDENA al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.

Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas y a retirar y consignar el cartel ordenado.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.159. Así mismo se libró: 1.- Comisión N° ________ junto con oficio N° ________, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio N°________ dirigido al Instituto Nacional de Tierras y del oficio N°______ al Procurador General de la República; y 2.-) Cartel de Notificación ordenado. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Secretario,

J.G.O.V.

Va sin enmienda.-

Expediente N° 2.159.-

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