Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No. 3073/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil COMERCIAL DELICIAS C.A (CODELCA), en contra del ciudadano ALVARO MAS Y RUBI, portador de la Cedula de Identidad N° 15.162.936, llevado en el expediente No. 1.994-10, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble signado con el N° 73-308, ubicado geográficamente en la calle N° 71, sector La Victoria, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor P.G., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALVARO MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.162.936, quién manifestó ser el demandado de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, Abogados en Ejercicio R.W.P.R. y W.P.R., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.738 y 24.145, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., para ambos cargos al ciudadano W.C., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.069.571, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO W.C., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio G.L., portador de la Cedula de Identidad N° 10.395.481, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.302, a los fines de asistir en este acto al ciudadano ALVARO MAS Y RUBI, demandado de autos.- En este estado presente el ciudadano ALVARO MAS Y RUBI, notificado y demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con los apoderados judiciales actores ejecutantes, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de quince minutos.- En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano ALVARO MAS Y RUBI, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.L., antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.39.396,54), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto para el día veinte (20) de abril del año 2010, en la sede del Tribunal de la Causa, es decir Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a los fines de garantizar el cumplimiento total de lo aquí convenido ofrezco en garantía los siguientes bienes: 1) Una maquina sobadora para harina. Marca: ORVENCA, serial: 6019, modelo: 1012, color verde y aluminizado tipo industrial; 2) Una maquina amasadora para harina. Marca: ORVENCA, Serial: 5381, modelo: 1030, color verde, tipo industrial; 3) Una fridora de dos (02) cestas eléctrico. Marca: M STAR, serial: no visible, modelo: no visible, color negro y aluminizado, tipo industrial; 4) Un pelador para papas. Marca: no visible, serial: 000292, modelo: D-10, de acero inoxidable; 5) Un molino para carnes. Marca: Bohia, serial: 3561, modelo: 0822152, de acero inoxidable, tipo industrial; 6) Una laminadora para masas. Marca: G.paniz, serial: 223737, modelo: C.L.39, de hierro, color blanco. Es todo.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales actores ejecutantes, plenamente identificados, expusieron: Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano ALVARO MAS Y RUBI, notificado y demandado de autos, en todos sus términos, monto, fecha y lugar de pago, es decir íntegramente, asimismo los bienes ofrecidos en garantía en este acto, y en consecuencia solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicitamos muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado se deja expresa constancia que ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como los Apoderados Judiciales actores ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MEDIODIA (12:45m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),

SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G.

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