Decisión nº 153 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005)

194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000363

PARTE ACTORA: D.E.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.557.772.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.Y., ANA DIAZ Y J.M., Abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURAN LAREZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRAZAO DE ABREU RAMIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 10.525.655.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.R.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.810.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves, veinte (20) de enero de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos BRAZAO DE ABREU RAMIRO y H.R.A., quienes presentaron Copia Certificada del Registro Mercantil de la Empresa Demandada. En este estado siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) horas de la mañana, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. M.M.P.

LAS PARTES COMPARECIENTES,

BRAZAO DE ABREU RAMIRO,

H.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.

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