Decisión nº PJ0052011000647 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintiseis de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000239

DEMANDANTE: M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.816.443.

DEMANDADO: D.B.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.320.618

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y dieciocho (18) años edad.

ABOGADA: A.R.P.A., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.466.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como a quedado la sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de Octubre de 2010, por el Tribunal Juicio de Este mismo Circuito; conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vigente; Ordinales 2do y 3ro, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2010, la apoderada: A.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.466, solicito la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 20 de octubre de 2010, asimismo se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia de disolución de divorcio y del auto que la provea.

Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Cojedes, en fecha 20 de Octubre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.816443, en contra del ciudadano D.B.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.618, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 07 de Abril de 1990, según acta Nº 85, folios 113 y 114, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil, venezolano. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 26 días del mes de noviembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

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