Decisión nº 28 de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano D.A. CAMACHO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.559, representado judicialmente por las abogadas A.Y.N. y E.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.027 y 109.332 en su orden, contra la sociedad mercantil C.T.S. SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 26 de agosto de 2000, bajo el N° 32, tomo 5-A, representada judicialmente por los abogados N.R.V., F.S.C. y T.P.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.431, 50.874 y 67.793; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de mayo de 2006, declaró la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra la anterior decisión fue ejercido por la demandada recurso de apelación.

El Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión publicada el 7 de julio de 2006, declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó la decisión impugnada.

Contra la decisión antes indicada, el 14 de julio de 2006, la representación judicial del demandada interpuso recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado con lugar por la Sala de Casación Social por decisión publicada en fecha 08 de marzo de 2007, mediante la cual, anuló el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar audiencia oral de apelación ante el Tribunal Superior que resulte competente, el cual deberá dictar sentencia al fondo del asunto, a fin de garantizar el principio de la doble instancia.

Recibido el expediente, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria la cual tuvo lugar el día 11/04/2007, a las 10:00 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad dictó el fallo oral en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:

Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Verificado lo anterior, se observa que en el presente caso, es evidente que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal (folios 81 y 82); lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, declara desistida la apelación. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia contenida en el acta de fecha 11/05/2006, dictada por el Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: Queda confirmada la decisión de fecha 11/05/2006, que declaró la admisión de los hechos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada (recurrente), conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA T.C.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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LISENKA T.C.

Exp. No. 15.628.

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