Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 16 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta |
Ponente | Antonio José Lara Inserny |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: D.A.C.E. y YANUARI YURUIMA
MARTORELLI FUENTES.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 16 DE ENERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3604.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2011, los ciudadanos D.A.C.E. y YANUARI YURUIMA MARTORELLI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.288.988 y V-16.816.857, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.802, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos D.A.C.E. y YANUARI YURUIMA MARTORELLI FUENTES.”
Como desde la fecha de la sentencia, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, de fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos D.A.C.E. y YANUARI YURUIMA MARTORELLI FUENTES, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
A.J.L.I.
La Secretaria,
M.R..
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
M.R..
Sol. N° 10-3604.-
AJLI/MR/mef.-