Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoRendición De Cuenta

ASUNTO Nº BP02-V-2010-000075

Interlocutoria: Civil-B

Rendición de Cuentas

DELIO RONDÒN y otros Vs.

CAJA DE AHORROS BOMBEROS

25/02/2.010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Vista la demanda que por Rendición de Cuentas han incoado los ciudadanos DELIO RONDÓN, JUAN TRAVIESO, J.C.H., C.A. RONDÒN, J.R.P. VALLEJO, J.S.B.T. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.265.800, 17.902.875, 17.732.550, 15.126.413, 8.245.009, 16.398.197 y 3.955.448, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado P.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B., en fecha 08 de agosto del año 1.984, anotada bajo el Nº 19, folios 70 al 83, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1.984; désele entrada y a los fines de decidir sobre su admisión, este Tribunal observa:

Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que los demandantes en su escrito libelar solicitan:

Que se ordene y realice la correspondiente Rendición de Cuentas con la presentación de todos los libros y soportes suficientes que garanticen tal Rendición, y cumplimiento de todas las formalidades legales para tal rendición de cuentas desde el Primero (1ero) de febrero del año 2002, hasta la presente fecha y las fechas sucesivas, hasta que se realice la misma.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

.

Asimismo, por su parte dispone el Artículo 673 ejusdem:

Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no indicó en su escrito libelar con exactitud el periodo o los periodos sobre los cuales pretende se realice la rendición de cuentas, tal como se indica en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Rendición de Cuentas han incoado los ciudadanos DELIO RONDÓN, JUAN TRAVIESO, J.C.H., C.A. RONDÒN, J.R.P. VALLEJO, J.S.B.T. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.265.800, 17..902.875, 17.732.550, 15.126.413, 8.245.009, 16.398.197 y 3.955.448, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado P.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B., en fecha 08 de agosto del año 1.984, anotada bajo el Nº 19, folios 70 al 83, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1.984. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

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