DELIO MIGUEL MAGO RAMOS VS LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

Número de expedienteRJ11-P-2015-000029
Fecha24 Septiembre 2015
PartesDELIO MIGUEL MAGO RAMOS VS LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000471

ASUNTO: RJ11-P-2015-000029

Recibido como ha oficio Nº 210 / 2015, suscrito por el Lic. Gregory Sojo, comisionado director del Centro de coordinación policial Gral. J.F.B. , mediante el cual informa que el traslado del penado D.M.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.098 hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación policial Gral. A.J.d.s., motivado a la participación activa del mismo en reyerta ocurrida en el Centro de coordinación policial Gral. J.F.B. el día 15 de los corrientes en el calabozo Nº 2 , donde el mismo mantiene en zozobra a los demás internos hasta el punto de no poder convivir en ninguna de las áreas de dicho centro policial, razón por la cual , estima quien decide que lo procedente en el presente caso es que el mismo continúe detenido en el Centro de coordinación policial Gral. A.J.d.s. mientras se tramita ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario su ingreso a uno de los centros penitenciarios de la región oriental.

Así mismo, por cuanto D.M.M.R. venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 18/11/90, de oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.098, hijo de: A.M. y padre desconocido, residenciado en: Primero de Mayo, calle las bellezas, casa Nº 03, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Siete (7), Días y Doce (12) Horas de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y se evidencia que fue trasladado, hasta El comando de Policía de la ciudad de Cumaná, sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación policial Gral. A.J.d.s. y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro policial, lo que se tradujo en un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es la ciudad de Cumaná, es por lo que a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, (Sede Principal), a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro De Coordinación Policial Gral. A.J.D.S. ubicado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro policial, que se tramite ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado de dicho penado hasta uno de los centros penitenciarios de la región oriental a los fines de que pueda continuar cumpliendo su condena. Finalmente, se ordena oficiar al Lic. Adolfo Carrillo Autoridad Unica de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , para que se tramite el traslado respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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