Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-1947-14

SOLICITANTE: D.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.884.

BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 20-10-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano D.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.884, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (mi hija afín) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. J.G.E.C., Defensora Publico Tercero, para el Sistema de Protección.-

En fecha 21-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-10-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LEDYS V.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.595.305, madre de la mencionada Niña.

Estando presente en este acto la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oída”.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano D.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.884, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

El ciudadano D.R.L.R., en su solicitud expresó que “…que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados atenciones a la niña (mi hija afín) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el consentimiento de sus padres, ciudadano P.G.G. y Ledys V.F.G., quienes son de escasos recursos económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de ellos, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención.

Ahora bien, dado el caso que soy Obrero de INFREA, dependiente de la Gobernación del Estado Apure, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la institución antes mencionada. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano D.R.L.R., suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar del ciudadano D.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.884, a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano D.R.L.R.. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.

La Secretaria,

Abog. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria,

Abog. D.M.

Exp. N° JMSS2-1947-14

RR/DM/miglays.

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