Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003386

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:

1°. En fecha tres (03) de septiembre de 2007, el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, calificó como flagrante la aprehensión del imputado D.M.B.V., venezolano, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 29/02/1976, titular de la cédula de identidad N° 15.921.300, soltero, albañil, con domicilio en el Barrio S.B., parte alta, calle principal, casa número 2-38, de color azul con blanco, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos J.M.B. (D) y D.d.C.V. (D), teléfono: 244-5929. El precitado ciudadano, según la decisión ya comentada, fue aprehendido en el momento mismos de cometer el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.1 del Código Penal, y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como prohibición de salir de la circunscripción judicial del tribunal.

2°. En fecha dieciocho (18) de enero de 2008, fue imposible la realización del juicio oral y público en la presente causa, ya que el imputado D.M.B.V. no compareció al acto. La ausencia del imputado motivó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva otorgada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La ausencia del imputado también se verificó en la audiencia de fecha 05.11.2007 (folios 42 y 43).

3°. De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, el cual consistía en presentarse cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado

. (Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones del imputado y la renuencia del mismo en asistir a los actos del proceso, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado D.M.B.V., venezolano, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 29/02/1976, titular de la cédula de identidad N° 15.921.300, soltero, albañil, con domicilio en el Barrio S.B., parte alta, calle principal, casa número 2-38, de color azul con blanco, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos J.M.B. (D) y D.d.C.V. (D), teléfono: 244-5929, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03.09.2007, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que procedan a detener al imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal de en un lapso no mayor de 48 horas. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño

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