Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440

ASUNTO : NP01-D-2006-000440

JUEZA (T): ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.T.R.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 254, 406 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del hoy occiso , realizándose en los términos siguientes:

En fecha 02 de Mayo del 2007 se realizó la Ejecución de dichas medidas, siendo impuesto el prenombrado sancionado en fecha 16 de Mayo 2007, asimismo se le informó que debía comparecer al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser Supervisado y Orientado por la Trabajadora Social M.C..

En fecha 10 de Junio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S 092-08 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, acude puntualmente a todas las entrevistas fijadas y se muestra atento y respetuoso hacia las orientaciones que se les imparten en cada unas de sus áreas objeto de estudio, donde paulatinamente ha venido adquiriendo progresividad, sigue teniendo buen apoyo de parte de los miembros que integran su familia, acata norma, valores y principios los cuales le permitirán un desarrollo de su persona, su evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo las orientaciones necesarias, hasta el cumplimiento del lapso Establecido en aras de que logre alcanzar un verdadero proceso de reinserción social

Se evidencia que el joven fue impuesto de la decisión dictada, es decir en fecha 16-05-07 hasta el día de 10-06-08, había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, Faltándole por cumplir de la L.A. ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha de hoy 15 de Octubre del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S 0176-08 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, durante el lapso de presentaciones sigue manteniendo una conducta excelente, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas. Sigue teniendo apoyo de parte de su grupo familiar primario, siendo las relaciones interpersonales suficientemente armónicas. No ha constituido ninguna relación de pareja por considerarla por ahora de poca importancia, teniendo claro la responsabilidad que representa la misma. Se mantiene en actividad laboral estable, desempeñándose como obrero de una empresa petrolera de esta localidad, con los ingresos devengados satisface sus necesidades básicas. Sigue teniendo buena autoestima y su apariencia física es aceptable. Internaliza normas valores y principios los cuales le han permitido logar un desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Aprendió a medir consecuencia a partir de la experiencia vivida prueba de ello es que hasta la presente fecha no ha delinquido ni se reúne con personas de conductas dudosas. Aparentemente no presenta ninguna problemática conflictiva que corregir se percibe tímido y con cierta dificultad para entablar conversación, no obstante pareciera tener sinceridad en la información que suministra. Posterga gratificaciones, se plantea metas y jerarquizas necesidades de acuerdo a prioridades. Su evaluación Conductual sigue siendo considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo las orientaciones necesarias, hasta el cumplimiento del lapso Establecido para el pleno desarrollo de los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta.

Se evidencia que el joven fue impuesto de la decisión dictada, es decir en fecha 16-05-07 hasta el día de 13-10-08, ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, Faltándole por cumplir de la L.A. SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En el mes de Octubre del 2009 se recibió Oficio N° S.S.S 037-09 emanado del Departamento de Servicio Social, remitiendo anexo informe conductual del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se puede evidenciar que el joven continua cumpliendo con la medida de manera puntual y responsable, sigue teniendo apoyo de su grupo familiar primario , siendo las relaciones interpersonales suficientemente armónicas y el ambiente donde se desenvuelve se torna adecuado para el logro de los o objetivos que se persiguen. Aun no ha constituido ninguna relación de pareja por considerarla por ahora de poca importancia, teniendo claro la responsabilidad que representa la misma, se mantiene en una actividad laboral, sigue teniendo buena autoestima, ha internalizado normas, valores y principios los cuales le han permitido un desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Aparentemente no presenta ninguna problemática conflictiva que corregir, se plantea metas de acuerdo a prioridades. En este lapso su evaluación conductual sigue siendo de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de seguir recibiendo supervisión por ante ese departamento.

Se evidencia que el joven fue impuesto de la decisión dictada, es decir en fecha 16-05-07 (fecha en que inicio sus presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social) hasta el día de 18-02-09 ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, Faltándole por cumplir de la L.A. CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Con la información reseñada en el informe por la licenciada, se puede evidenciar que el sancionado de marras ha tenido una evolución conductual satisfactoria y que el mismo ha mantenido su conducta acorde con la sanción otorgada, observándose que no se menciona ningún aspecto en el área educativa, pensando quien aquí decide que será que el joven no ha proseguido sus estudios de enseñanza aprendizaje el cual es importante para prepararlo para su reinserción social, teniendo la misión la licenciada de aportar las herramientas necesarios para ofrecer al sancionado la educación y la conexión con los servicios existentes que integran la misma en aras de ayudarlo a ser una persona útil y provechosa dentro de un marco legal licito, por todos los argumentos antes esgrimidos Considera este Tribunal procedente Mantener las Medidas impuestas a los fines de lograr a plenitud los objetivo de las medidas como lo es la reinserción del joven a su familia y a su entorno social, que debe continuar comportándose excelente y buscar el camino de los estudios educativos para salir adelante.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución para la responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Habiendo cumplido de la medida por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, Faltándole por cumplir de la L.A. CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Impóngase del presente auto al sancionado se fija el acto de imposición para el LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL 2009 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Licenciada de Trabajo Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T),

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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