Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001032

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE),

SOLICITANTE: D.Y.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.934, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO: Y.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627 y de este domicilio.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por la ciudadana D.Y.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.934, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente y el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Y.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. A.F. junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico, Vista la manifestación de voluntad de la ciudadana D.Y.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.934, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui desistiendo del presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), actuando en representación de sus hijos, el adolescente y el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. C.A.

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