Decisión nº 08 de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001810

ASUNTO : TK01-X-2007-000007

En la ciudad de Trujillo del día de hoy 16 de Diciembre del año 2008, siendo la 1:00 p.m., se hizo presente la Juez de Juicio N° 04, Abg. F.T., quien solicitó al Secretario Edgar Araujo, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: La imputada DELISMAR MAZA FREITES, La Defensora Pública Abg. L.M. y La Fiscal I del Ministerio Público, Abg. R.P., la Víctima, O.H.R.. Seguidamente la ciudadana Juez informó a las partes del motivo de la detención, señalándole que existía orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 05-10-06, donde se le revocó al medida de arresto domiciliario dictada el 10-08-06, por el delito de Homicidio Intencional calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Robo de vehículo Automotor a título de Coautora material. La Fiscal expuso que se mantenga la medida de privación de libertad, por cuanto fue capturada en Ciudad Bolívar y su comportamiento reticente, a los fines de asegurar las resultas del proceso y se fije el Sorteo de Escabinos y continué el proceso. La Defensa Pública expuso, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la que tenía anteriormente, se expida copia de la causa y se le practique informe medico forense para determinar el estado de s.d.e., por cuanto posiblemente esta embarazada y se le siga el proceso en libertad. Seguidamente se le impuso a la Imputada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se le dio el derecho de palabra a la imputada, quien se identificó como: D.M.M.F., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.778.662 (no porta), nacida en fecha 04-02-81, de 27 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Garardo Maza y Delia Freites, residenciado en Urb. Los Próceres, manzana 26, casa Nº 42, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y expuso: “Yo no podía violar eso, viendo que me acorralaron y me quieren matar y no tengo nada que ver me fui, no voy a poner en riesgo mi hija y al agarrarme sigue la persecución en un carro blanco y pa donde me mande va a correr peligro mi vida, ya del penal me están esperando”. La Víctima, expuso: que siga la privación por cuanto lo que ha pasado no es cualquier cosa, y si va a estar en una casa como la tenían nada va a ser, la fuga estaba compuesto. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si bien es cierto existe una orden de captura en contra de la Imputada por este Tribunal en fecha 05-10-06, donde se le revocó al medida de arresto domiciliario dictada el 10-08-06, por el delito de Homicidio Intencional calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Robo de vehículo Automotor a título de Coautora material y por cuanto la finalidad de esta audiencia está dirigida a garantizar las resultas de la investigación, esta Juzgadora considera procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada, de conformidad con el artículo 250 y 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer, el comportamiento de la imputada dentro del proceso, ya que violó la medida de arresto domiciliario la cual fue insuficiente para garantizar las resultas del proceso, en tal sentido se mantiene la privativa de libertad, ordenándose como lugar de reclusión el Internado judicial de Trujillo y su traslado a la Medicatura Forense de Trujillo para el examen respectivo, el día 17-12-08 a las 9:00 a.m. Se le participa a la Imputada que de tener algún problema en el Internado participar al Director del Internado. Se ordena oficiar de inmediato a todos los órganos de seguridad de la nación a los fines de que la orden de aprehensión sea excluida del sistema de registro policial. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Se fija el sorteo de Escabinos para el día 16-01-09, a las 9:30 a.m., quedando los presentes notificados. Líbrese boleta de Privación de Encarcelación y Traslado. Concluyó siendo las 2:40 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. F.T.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

LA DEFENSA PÚBLICA,

LA IMPUTADA,

LA VÍCTIMA,

EL SECRETARIO,

E.A.

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