Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001714

ASUNTO : BP01-P-2006-001714

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 16 de Diciembre de 1.999 y tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, sancionado en el artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal anterior, con pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, con un lapso de prescripción de cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano D.A.C., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

EL SECRETARIO,

ABG. SANTOS GIRON

EUDEL

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