Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002769

ASUNTO : NP01-P-2007-002769

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. DAUNYS M.E.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS

PROVENIENTES DEL DELITO

RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.896.997, de estado civil soltero, nacido en fecha: 20/01/1991, Natural de Caripe – Estado Monagas, hijo de N.R. (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio ESTUDIANTE, domiciliado en Sector Amanita, Vía Principal, casa s/n Caripe - Estado Monagas. Teléfonos 0424-9351692, las cuales tienen una numeración diferente, correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 25 de Julio de 2012, Se realizó la Ejecución de la medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el número NP01-P-2007-002769 Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Tercero ABG. F.S..

Segundo

En fecha 22 de Junio de 2012 Se Ordenó la Ejecución de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, según lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de G.L.L., en la causa signada con el número NP01-D-2009-000292. Siendo su defensor en esta causa la Defensa Publica Cuarta Abogada T.D.A..

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, debiendo cumplirlas de manera simultánea.

Ahora bien a los efectos de determinar cuanto ha cumplido, se observa que en Relación a la medida de L.A., el joven ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir la medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, debiendo cumplirlas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se determina que en cuanto a la medida de L.A., el joven ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-P-2007-002769 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2009-000292. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las Defensoras. Se ordena sea Impuesto al sancionado de la presente decisión. Se deja constancia que el defensor público que continuará conociendo será el Defensor Publico Tercero Abg. F.S.. Se fija la Próxima Revisión de medida para el día JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS M.E..

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