Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003712

ASUNTO : NP01-P-2012-003712

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado A.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.140.944, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/07/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Estado civil: soltero, domiciliado en: el Barrio E.Z., Calle A.B., Casa Nro 45, Punta de Mata, Estado Monagas, presente en dicha audiencia previo traslado del Internado Judicial, y el ciudadano J.A.S.A., de 21 años de edad, Titular De la cédula de Identidad Nro. 20.311.845, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-01-1989, de Profesión u oficio Estudiante de Gestión Ambiental en la Universidad Bolivariana, domiciliado en Barrio E.Z., Calle A.B., Casa Nº 43, Punta de Mata, Estado Monagas, presente en la audiencia previa citación, quien en este acto manifestó revocar a sus defensores Privados, Abgs A.M. LICCIONI Y L.F., por lo que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de Defensoría Publica, donde se le designó a la Defensora Pública Tercera Abg. Milsa Álvarez, quien estuvo presente en este acto, manifestando aceptar el cargo que se le asigna, asimismo solicita ser asistida por que la Abg. J.G.. Seguido por la presunta comisión de los delitos de A.J.M.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marianyela Vásquez; ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Norbelis Gutierrez, Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga , así como la acusación presentada por la Fiscala Sexta en contra del ciudadano J.A.S.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, venezolanos, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, las Fiscalías Segunda, Tercera y Sexta del Ministerio Público interpusieron ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de: para A.J.M.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marianyela Vásquez; ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Norbelis Gutierrez, Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga , así como la acusación en contra del ciudadano J.A.S.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, venezolanos.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con sus Defensores, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto la defensora como los imputados, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando varios ofrecimientos.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a los fiscales Sexto, Tercero y Segundo del Ministerio Público, quienes expresaron en forma separada su consentimiento con el otorgamiento de la suspensión.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por los cuales se admitió la ACUSACION, en su conjunto, no superan cada uno la pena de los Ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además manifestaron el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Ocho (08) MESES para el ciudadano A.J.M.L. y Seis (06) MESES para el ciudadano SARMIENTO AGUILARTE J.A. contados a partir del día 04-06-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días, para lo cual se ordena la l.d.A.M.. 2) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de Un (01) balón de Fútbol para el caso del ciudadano J.A.S.G. y Un (01) Balón de Básquet para el caso del ciudadano A.J.M.L. al Centro de Rehabilitación de Amana del Tamarindo, cuya sede administrativa se encuentra en la IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada entrando por la avenida Universidad con Avenida Libertador, vía hacia la UDO, cerca de Maquinarias WILGARD, donde debe entregar el donativo al Director del Centro de es el P.E.S., así como a cumplir cada uno con el compromiso adquirido en relación a la escolaridad en cuanto a J.S. y mantener un trabajo estable para A.M... Se ordena oficiar al Director del Centro, a los fines de que informe a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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