Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002424

ASUNTO : NP01-P-2013-002424

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 24.121.908, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 24.121.908, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado sector la Democracia, calle 5, casa 366, cerca del Modulo de los cubanos Maturín Estado Monagas, hijo de LUZMARINA GONZALEZ (V) y de W.M. (V), teléfono: 0424-9037550.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 11 de enero 2013, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, se desplazaba el ciudadano el ciudadano L.E.U., por la calle 1 del sector La Democracia de esta ciudad de Maturín, cuando fue interceptado por los ciudadanos W.J.M.G. y J.M., quienes portaban armas de fuego, al ser sorprendido la víctima intenta correr, momento en el cual el hoy imputado W.M., le efectuó un disparo el cual lo impactó en la región paravertebral derecha a nivel T7, sin orificio de salida, perforando el pulmón derecho, ocasionándole la muerte por hemorragia interna por traumatismo. Luego, en fecha 08 de febrero de 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, continuando con las averiguaciones en la investigación J-068.052, se trasladan hacia la calle 05, casa sin numero, sector La Democracia vía la Pica de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a la visita domiciliaria signada con el N° NP01-P2013-002233, emanada del Tribunal Segundo de Control de este Estado Monagas, donde ubicaron en la segunda habitación, en una columna, una arma de fuego, tipo revolver calibre 38, con empuñadura de goma color negro ,marca: smith $ Wesson, sin serial aparente, con seis balas, quedando detenido el propietario de la vivienda identificado como W.J.G.M..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscala Quinta del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 24.121.908, por la presunta comisión de los delitos de seguido por la presunta comisión de los delitos de seguido por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionado en los artículos 277 y 406 ordinal 1 ambos del Código Penal, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 24.121.908, por la presunta comisión de los delitos de seguido por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionado en los artículos 277 y 406 ordinal 1 ambos del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado W.J.M.G., en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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