Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 20 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000427

ASUNTO : NP01-D-2012-000427

JUEZA DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto que en el día de hoy 20/06/2013, se realizó Audiencia Especial, por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que quería ser trasladado para Barcelona, por cuanto su tía reside en dicha jurisdicción, de conformidad con la función conferida por el Artículo 646, 647 literal “a” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se evadió en fecha 02/03/2013 del programa Socio Educativo Dr. J.M.R., siendo capturado en fecha 04/03/2013, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.G. (OCCISO) y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 06/02/2013 se ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.G. (OCCISO).Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS.

En fecha 13/02/2013 se Acordó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado, deberá cumplir TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000427 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2011-000377. SEGUNDO: Se Actualiza el Computo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

Posteriormente en fecha 02/03/2013 se Evadió del programa Socio Educativo Dr. J.M.R., siendo capturado en fecha 04/03/2013, siendo trasladado al Tribunal en fecha 05/0372013 Ordenándose el Reinicio en el cumplimiento de la medida en esa misma fecha.

Ahora bien, en Audiencia celebrada en el día de hoy las partes manifestaron lo siguiente:

En este estado se le cede la palabra al sancionado quien expone: “Quiero mi traslado para Barcelona porque mi único familiar vive allí y deseo cambiar y apartar lo malo y aprovechar lo bueno, con esta oportunidad que me brinda mi tía que es mi único familiar. Es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza le cede la palabra la Defensora Pública Cuarta ABG. T.D.A., quien expone: oído lo manifestado por mi Defendido de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al Tribunal tome en consideración lo manifestado por mi representado y decline la competencia a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, observado que el único familiar del adolescente reside en la ciudad de Barcelona, ello en ocasión de lo que establece la ley especial que rige la materia que los adolescentes sancionados permanecen de preferencia en el lugar donde reside su familia y tratándose que sus familiares viven o residen en la CALLEJON CAJIGAL, CASA N° 6-69, A UNA CUADRA DEL MERCADO MUNICIPAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0414/997.29.63 (Pertenece a la Tía del Sancionado), de acuerdo a la constancia de residencia que cursa en las actas del presente asunto, solicitud que hago de conformidad con los artículos 614, 630 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito me sean acordadas copias simples de la presente decisión. De seguidas la Ciudadana Jueza le cede la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. M.T.G. quien expone: Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el sancionado y su defensor, no tiene ningún impedimento e inconveniente en que se decline la competencia al Barcelona Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 631 literal “a” a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta al precitado adolescente. Asimismo solicito copias del presente acto. Es todo.”

El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El Artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El Artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, así como de lo expuesto por la ciudadana Y.N.S., tía del sancionado quien manifestó: “Nosotros queremos ayudar a Edwin, va a tener el apoyo de mí y de mi esposo, somos la única familia que tiene, lo queremos reinsertar y apoyarlo a que mejore y sea una persona de bien, este Tribunal observa que el joven no tiene familia en el estado monagas que lo visite, y para su tía se le dificulta venir constantemente ya que no cuenta con los recursos económicos, y por cuanto la misma reside en el CALLEJON CAJIGAL, CASA Nº 6-69, A UNA CUADRA DEL MERCADO MUNICIPAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0414/997.29.63 (Pertenece a la Tía del Sancionado), Consignando la referida constancia de residencia. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar, ya que es necesario que el joven continué recuperado su estabilidad emocional, lo cual lo puede realizar con el apoyo familiar, ya que con amor, guía y apoyo, los adolescentes pueden evitar riesgo, construir sus fortalezas y explorar sus posibilidades cuando se acercan a la vida adulta.

Por otro lado, se observa que el joven hasta el día de hoy ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 15/10/1995 de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.811.473. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Se determina que hasta la presente fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes del estado Anzoátegui. Se Acuerda el ingreso del sancionado al centro de Adolescentes para privados de libertad ubicado en Pozuelo II Puerto La Cruz estado Anzoátegui. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Centro de Adolescentes. Líbrese oficio al Programa Socio Educativo Dr. J.M.R.. Regístrese, Publíquese la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR S.O..

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