Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 17 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001789

ASUNTO : TP01-S-2011-001789

Visto escrito, constante de un folio útil, suscrito por el Abogado J.L.M.G., en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-6034-2011, que cursa por ante su despacho, iniciada por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA cometido en agravio de la ciudadana THAIMARA M.A.M. y como investigado el ciudadano DILFREDO A.T.M., dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL; este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.

En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-6034-2011, que cursa por ante su despacho, iniciada por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA cometido en agravio de la ciudadana THAIMARA M.A.M. y como investigado el ciudadano DILFREDO A.T.M. y, por cuanto de las actas procesales se observa que el ciudadano señalado como investigado, le fueron impuestas medidas de protección contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el cese de las medidas impuestas al ciudadano DILFREDO A.T.M. y, siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: SE ORDENA de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal el CESE inmediato de las medidas impuestas al ciudadano DILFREDO A.T.M., Segundo: la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-6034-2011, que cursa por ante su despacho, iniciada por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA cometido en agravio de la ciudadana THAIMARA M.A.M. y como investigado el ciudadano DILFREDO A.T.M., quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y realícese el cierre del asunto informaticamente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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