Decisión nº 51 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 4395

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 19 de Julio de dos mil once (2011), presentado por las ciudadanas DELKYS G.R. y KISBEL ZURANY GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.412.885 y N° 13.931.522, respectivamente, domiciliadas en la parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., asistidas por la abogada en ejercicio J.C.R.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.735, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes V.P.L.R. y MAIKOL J.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.855.773 y N° 23.769.539, respectivamente.

Alegan las solicitantes que en fecha 26 de Enero de 2004, falleció el ciudadano LISIMACO LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.209, y siendo que sus hijos antes mencionados heredan en representación de su padre y es el caso que actualmente pretenden vender una superficie de terreno que forma parte de mayor extensión la cual mide 55 Has, 4 Mts y 27 Cms y se encuentra ubicada en el sector Los Teques en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Hato llamado “Yepez” que es o fue de P.T., SUR: con otro nombrado “Los Cerros” que es o fue de R.A.L., al SURESTE: con el nombrado hato “Mi Delirio”, al ESTE Y NORDESTE: con terreno y Hato nombrado “Arazaure” y al OESTE: con fundo nombrado “El Frasquito” que es o fue de J.R.C.B., según documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Maracaibo, anotado bajo el N° 160, tomo 3, protocolo primero de fecha 02 de septiembre de 1926, el área de terreno que esta en venta es de (261,09 Mts2) y sus linderos y medidas son NORTE: N.D.R. y mide 7.90 mts, SUR: Av. Principal La Concepción y mide 11,10 mts), ESTE: variedades Leo y mide 26,50 Mts y OESTE: COMERCIAL Nuevo Mundo y mide 30,90 mts, según oficio de catastro N° OCAT-01420, de fecha 01 de junio de 2011, emanado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.E.L.d.E.Z., dicho terreno será vendido al ciudadano MING LEUNG NG, extranjero, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.260.674, el cual ya posee unas bienhechurias que son de su propiedad y que declaran estar de acuerdo en realizarle la venta del área de terreno donde se encuentran su construcción, el precio de la venta estará sujeto al avalúo que solicitan se elabore; es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta de la extensión de terreno identificada.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Julio de 2011, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano H.J.A., 2) comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 29 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las ciudadanas DELKYS G.R. y KISBEL ZURANY GONZALEZ, otorgaron poder apud acta a la abogada J.R.J..

En fecha 29 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los adolescentes V.P.L.R. y MAIKOL J.L.G., manifestaron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por sus progenitoras.

En fecha 05 de Agosto de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., prestando el juramento de Ley.

En fecha 05 de Agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2011, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 de Agosto de 2011, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano H.A., el cual arrojó como precio total para el inmueble CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 142.000,00).

En fecha 20 de Septiembre de 2011, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando sea escuchada la opinión de los adolescentes, asimismo se sirva indicar el monto de la venta y consignar copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y documento de propiedad del inmueble.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordena la comparecencia de los adolescentes a fin de que manifiesten su opinión en relación a la presente autorización, indicar el monto por el cual se efectuara la venta y consignar copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y documento de propiedad del inmueble.

En fecha 14 de Octubre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana J.R.J., actuando con el carácter acreditado en actas, sustituyo poder en la abogada MICHELLA URDANETA.

En fecha 16 de Enero de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la abogada en ejercicio MICHELLA URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando que el monto de venta es la cantidad de Bs. 32.000,00, asimismo consignó certificada de la declaración de únicos y universales herederos y documento de propiedad del inmueble.

En fecha 24 de Enero de 2012, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a los adolescentes V.P.L.R. y MAIKOL J.L.G., en el bien identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (30) al (36) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a las ciudadanas DELKYS G.R. y KISBEL ZURANY GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.412.885 y N° 13.931.522, respectivamente, para que en representación de sus hijos V.P.L.R. y MAIKOL J.L.G., venda los derechos que le corresponden a los referidos adolescentes sobre una superficie de terreno que forma parte de mayor extensión la cual mide 55 Has, 4 Mts y 27 Cms y se encuentra ubicada en el sector Los Teques en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Hato llamado “Yepez” que es o fue de P.T., SUR: con otro nombrado “Los Cerros” que es o fue de R.A.L., al SURESTE: con el nombrado hato “Mi Delirio”, al ESTE Y NORDESTE: con terreno y Hato nombrado “Arazaure” y al OESTE: con fundo nombrado “El Frasquito” que es o fue de J.R.C.B., según documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Maracaibo, anotado bajo el N° 160, tomo 3, protocolo primero de fecha 02 de septiembre de 1926, el área de terreno que esta en venta es de (261,09 Mts2) y sus linderos y medidas son NORTE: N.D.R. y mide 7.90 mts, SUR: Av. Principal La Concepción y mide 11,10 mts), ESTE: variedades Leo y mide 26,50 Mts y OESTE: COMERCIAL Nuevo Mundo y mide 30,90 mts, según oficio de catastro N° OCAT-01420, de fecha 01 de junio de 2011, emanado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.E.L.d.E.Z..

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL CHEQUE DE PAGO QUE LE CORRESPONDA A CADA UNO DE LOS ADOLESCENTES V.P.L.R. y MAIKOL J.L.G. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de los mencionados adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (13) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.D.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 51 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*

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