Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil siete

196º y 148º

Nro. DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2004-389

PARTE DEMANDANTE: R.S.V. C.I. Nº 9.573.230

PARTES DEMANDADAS: DELL’ACQUA C.A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.

En el día de hoy, 30 de Marzo de 2007, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, del ciudadano R.S.V., titular de la cédula de identidad No. 9.573.239, asistido por la abogada C.R.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.067, y por las partes demandadas, DELL’ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU- QUIBOR C.A., identificadas en autos, representadas en este acto por sus apoderados, abogados R.A.I. y F.R.C.S., respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.024 y 104.142, respectivamente, representaciones estas que constan en autos.

En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El ciudadano R.S.V., quien en lo adelante se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “DELL’ACQUA C.A.” en las obras del sistema hidráulico Yacambú Quibor sufre las siguientes enfermedades: 1. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL A PREDOMINIO IZQUIERDO, enfermedad acarrea una incapacidad parcial y permanente. 2. PTERIGION NASAL BILATERAL NO INTERVENIDO, enfermedad profesional que acarrea una incapacidad parcial y TEMPORAL y 3. SINUSOPATIA ETMOIDAL LEVE E HIPERTROFIA DE CORNETES, enfermedad profesional que acarrea una incapacidad parcial y permanente. 3. NEUMOPATIA DIFUSA BILATERAL INTERTICIAL LIMITADA A REGION PARAHILIAR COMPATIBLE CON NEUMOCONIOSIS POR EXPOSICION A POLVOS ORGANICOS TIPO: SILICOSIS, enfermedad profesional que acarrea una incapacidad parcial y permanente. Alega que en virtud de estas enfermedades demandó a “DELL’ACQUA C.A.” y solidariamente a “SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.”, que a los fines de este documento se denominará “SHYQCA” por las cantidades que de seguidas se expresan: Bs. 57.187.989,76 por concepto de indemnización por enfermedades profesionales; Bs.177.495.963,15, por concepto de indemnización por lucro cesante y Bs.177.495.963,15, por concepto de indemnización por daño moral, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso, todo lo cual demandó por ante este tribunal. Asimismo, solicitó que se condenara a las demandadas a pagar la suma correspondiente al doble de los salarios transcurridos desde el 6 de Enero de 2004 hasta el día en que se haga la intervención quirúrgica recomendada por el INPSASEL y a pagar los gastos que acarree la mencionada operación.

SEGUNDA

Por su parte, “DELL’ACQUA C.A.” observa que con fecha 30 de Abril de 2.002 “EL EX-TRABAJADOR” y ella celebraron una transacción laboral debidamente homologada el 11 de Agosto de ese mismo año, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, para dar por definitivamente extinguidas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que las unió, así como precaver litigios eventuales, para lo cual las partes acordaron dar por terminadas sus diferencias mediante el pago por parte de “DELL’ACQUA C.A.” a “EL EX-TRABAJADOR” de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.109. 082,95), habiendo recibido un neto de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.092.363, 41) como se puede evidenciar del cheque número 88016906 de la cuenta corriente número 307-641562-4 del BANCO CORP BANCA C. A. a nombre de Vivas, R.S., el cual le fue entregado al TRABAJADOR una vez que la Inspectora del Trabajo impartió la respectiva homologación. “DELL’ACQUA C.A.” sostiene que para el momento de terminación de la relación laboral “EL EX-TRABAJADOR” no presentaba las enfermedades en las cuales fundamenta su pretensión. Sostiene igualmente “DELL’ACQUA C.A.” que siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que “EL EX-TRABAJADOR” fue debidamente notificado de los riesgos laborales, que “EL EX-TRABAJADOR” siempre estuvo adecuadamente protegido contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos. Por otra parte, sostiene que no existe relación de causalidad alguna entre el trabajo que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñaba para ella y las enfermedades que alega tener. “DELL’ACQUA C.A.” observa que “EL EX-TRABAJADOR” estaba debidamente inscrito en el Seguro Social, al cual corresponde la responsabilidad por accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la ley. En fin, “DELL’ACQUA C.A.” considera que “EL EX-TRABAJADOR” está reclamando indemnizaciones que no se basan en la responsabilidad objetiva tarifada establecida por la Ley Orgánica del Trabajo, sino que pretende una indemnización que supera tal tarifa, para lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal. Solo con base en este fundamento “EL EX-TRABAJADOR” puede pretender indemnizaciones superiores a la tarifa establecida por la LOT, ello con arreglo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y al Código Civil. Ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “DELL’ACQUA C.A.” Considera improcedentes las reclamaciones de “EL EX-TRABAJADOR”.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL EX-TRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” mediante el pago por parte de “DELL’ACQUA C.A.” a “EL EX-TRABAJADOR” de un Bono Único Transaccional de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00), el cual le es pagado mediante dos cheques signados con los números 16-07328195 y 00-07328196, emitido el primero a nombre de “EL EX-TRABAJADOR”, por la cantidad de Ocho millones cuatrocientos mil Bolívares (Bs.8.400.000,00) y el segundo a nombre de la Doctora C.R.Y., por la cantidad de Tres millones seiscientos mil Bolívares (Bs.3.600.000,00), con la cual los apoderados del trabajador dan por satisfechos sus honorarios profesionales por la atención del presente juicio, ambos cheques librados en fecha 30/03/2007 contra el Banco Exterior, los cuales “EL EX-TRABAJADOR” y la abogada C.R.Y. reciben en el presente acto. En consecuencia de la presente transacción y del pago recibido “EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberles DELL’ACQUA C.A por ningún concepto.

CUARTA

“EL EX-TRABAJADOR” en razón del pago que “DELL’ACQUA C.A.” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “DELL’ACQUA C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, mediante la liquidación oportunamente hecha y firmada por “EL EX -TRABAJADOR” y por “DELL’ACQUA C.A” ”. Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presenta juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL EX-TRABAJADOR pudiera tener contra “DELL’ACQUA C.A” por la enfermedad que alega tener. c) Que “EL EX-TRABAJADOR desiste y renuncia del procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “DELL’ACQUA C.A.”, y expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “DELL’ACQUA C.A” , d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “DELL’ACQUA C.A.” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual “DELL’ACQUA C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.

QUINTA

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL EX-TRABAJADOR”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.

SEXTA

“EL EX-TRABAJADOR”, vista la transacción celebrada, desiste de su acción contra “SHYQCA”, a la cual había demandado con carácter de deudora solidaria, de manera tal que, extinguida mediante la presente transacción la reclamación principal, automáticamente queda igualmente extinguida la reclamación por solidaridad. Expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “SHYQCA” y que renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra la misma. Por su parte “SHYQCA” declara que acepta el desistimiento y renuncia a cualesquiera costas que le pudieran corresponder como producto del mismo y que desistirá de la solicitud de avocamiento presentada ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

SEPTIMA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

OCTAVA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt Rondón

La Secretaria

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

La Parte demandante La Parte demandada

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