Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY.-

CONSIDERANDO:

Que en fecha 15 de Marzo de 2005, se recibió en este despacho solicitud de adopción presentada por el ciudadano J.E.V.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.215.794, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana D.M.Y., estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte N° 112815920, domiciliada en el Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica; en el que manifiesta su voluntad de adoptar en adopción plena e individual al ciudadano G.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.122.445 de veinte (20) años de edad, nacido en la C.R. en fecha 18 de Febrero de 1984, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 1295 de fecha 23 de Mayo de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T.; por cuanto surgió entre ellos un lazo especial que fue consolidándose con cada visita a Venezuela, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 246 del Código Civil.-------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que compareció también el ciudadano a ser adoptado: G.J.R.R. y manifestó su voluntad de ser adoptado por la ciudadana D.M.Y..------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que compareció personalmente por ante este Tribunal la ciudadana D.M.Y., estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte N° 112815920, domiciliada en el Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica y manifestó que efectivamente quiere adoptar al ciudadano G.J.R.R., por razones de afecto que ha surgido entre ellos a lo largo de los años.---------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que compareció también personalmente por ante este Tribunal el ciudadano DARREN CURTIS YEAGLEY, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte N° 205991431, domiciliado en el Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica en su condición de hijo de la ciudadana D.M.Y. quien manifestó que si esta de acuerdo con que la madre adopte al ciudadano G.J.R.R., por razones de que querer ofrecerle un hogar.------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que a esta solicitud se le dio el curso de ley correspondiente, se tramitó por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que en fecha 21 de Abril de 2005 se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira y que el día 28 de Abril del mismo año se consignó el periódico Diario La Nación donde consta que se publicó el edicto ordenado por el artículo 507 del código civil; no habiendo oposición ni por parte del Ministerio Público ni por ningún otro interesado lo que este, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.--------------

DECRETA:

La adopción plena individual del ciudadano: G.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.122.445, de veinte (20) años de edad, nacido en la C.R. en fecha 18 de Febrero de 1984, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 1295 de fecha 23 de Mayo de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. por la ciudadana D.M.Y., estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte N° 112815920, domiciliada en el Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, y llenos como se encuentran todos los requisitos exigidos por la ley para tal fin. En tal virtud el adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conservará sus mismos nombres seguidos del apellido de la adoptante.----------------------------------------------------------------------

A partir de la fecha del presente decreto de conformidad con el artículo 75 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el adoptado ciudadano G.J.Y. antes R.R. y a partir de este decreto, gozará de todos los deberes y derechos inherentes a la filiación así como nacionalidad, parentesco, derechos sucesorales y todo lo relativo a su nueva filiación.---------------------------------------------------------

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia del presente DECRETO al ciudadano P.d.M.S.J.B.d.E.T., a fin de que levante una nueva Partida de nacimiento en los libros correspondientes llevados por esa Prefectura en el presente año, la cual llevara el apellido de la adoptante es decir G.J.Y. en la cual no se puede hacer mención alguna del presente procedimiento de adopción.----

Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y expídanse las copias certificadas correspondientes, ordenadas por la Ley, oficiando lo conducente a la autoridad civil correspondiente.----------------------------------------------------------------

Dado, firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los nueve días del mes de Junio de dos mil cinco.-Años 194 de la Independencia y 146° de la federación.--

R.M.S.S.

JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz

Secretaria Temporal

Made

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