Decisión nº 372 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de marzo del año 2.007.

196° y 148°

ASUNTO Nº: WP11-X-2007-000008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-L-2005-000465

-I-

I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE ACCIONANTE: N.R.D.R..

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.S. y M.S.Z., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.986 y 31.887.

MOTIVO: INHIBICION

-II-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Han subido a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. H. delV.C., Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que conozca de la inhibición antes planteada, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa

En fecha siete (07) de marzo del año dos mil siete (2.007), esta Alzada dió por recibido el expediente, reservándose el lapso de tres (03) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INHIBICIÓN PLANTEADA

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior el Tribunal actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la inhibición es una institución creada con el objeto de proteger el Derecho Constitucional y la Seguridad Jurídica, a través de la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial.

Al respecto la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, caso M.A.B., la ha definido en los siguientes términos:

...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…

De igual forma, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

También es necesario mencionar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, establece que el Juez Superior del Trabajo, declarará con lugar la incidencia planteada, si la misma cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas en la Ley o si se hubiere probado como ha sido el hecho.

De tal manera, el Juzgador que se inhibe señala, que considerando que en fecha siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2.005) fue designado y juramentado como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, tal como quedó expresado en la resolución numero 2006-0006 de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006); en tal sentido, mediante acta de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil siete (2.007), el ciudadano Juez, se inhibe del conocimiento de la causa que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, expediente Nº WP11-L-2005-000465, fuere interpuesta por el ciudadano N.R.D.R., en contra de la Empresa CORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A., adscrita al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.

En este sentido, el referido Juez, fundamenta la presente inhibición en el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, considera que pudiera estar incurso en la causal de recusación prevista en la norma señalada. Ahora bien, sobre lo anteriormente señalado, a su decir, su actuación pudiera generar una ruptura relativa a su imparcialidad para decidir el presente caso, razón por la cual se inhibe de conocer el presente expediente.

En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que en virtud del Principio Iura Novit Curia así como por el Principio de Notoriedad Judicial establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 150 del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera y, acogido por la Sala de Casación Social, el cual consagra

>.

En cuanto a este punto, la Sala de Casación Social; en su decisión N° 198 del veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2001), Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero; estableció lo siguiente:

> (Subrayado de este Tribunal).

En este sentido, quien decide, una vez analizadas las actas procesales, concluye que en virtud de que consta por ante esta Alzada haber conocido anteriores inhibiciones planteadas por el Dr. H.C., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, entre ellas la signada con el N° WP11-X-2006-000009, entre otras, con base en los principios mencionados, constató de las actas que conforman el expediente en mención, que mediante Gaceta Municipal del Municipio Vargas, edición Extraordinaria Nº 040-2004, de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), Resolución Nº 043-04, se desprende que el Ciudadano H.D.V.C. GUZMÁN, asumió el cargo como Jefe de la Unidad de Asesoría Itinerante, por lo cual sería contrario al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes, que el mismo continúe en conocimiento del presente expediente, en virtud del cargo desempeñado dentro de las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Vargas; hecho éste que se subsume ciertamente en el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue señalado.

De acuerdo a lo antes indicado y visto que corresponde a los órganos jurisdiccionales garantizar la transparencia e imparcialidad como principios consagrados constitucional y legalmente, los cuales deben prevalecer en todo proceso y cuya base jurídica se encuentra consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, igualmente, en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que una vez verificado el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, resulta ajustado a derecho declarar en el dispositivo de la presente causa CON LUGAR la solicitud formulada por el Doctor H.D.V.C. GUZMÁN, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

-III-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de inhibición del Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal competente, conforme al artículo 41 de la misma ley, es decir, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su conocimiento. Líbrese el correspondiente oficio.-

TERCERO

Líbrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de su conocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

Abg. N.M.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m)

LA SECRETARIA

Abg. N.M.

WP11-X-2.007-000008

INHIBICION

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR