Decisión nº 817-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Mayo de 2005

194° Y 145°

DECISION Nro. 817-05 CAUSA No.10C-607-04

Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por el ABOG. J.L.G.S., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicia la presente investigación en fecha 26 de Agosto de 2000, todo ello con ocasión al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes expusieron: Que instalaron un punto de control móvil en la carretera vía a Perijá , donde procedieron a la inspección y revisión de un vehículo, lográndose encontrar debajo del asiento del chofer, un arma de fuego cuyas características eran: tipo pistola, marca tahúras, calibre 38 mm, pavón negro, serial conjunto móvil Nro. KRB70244, contentiva de veinte cartuchos del mismo calibre sin percutar, igualmente encontraron dos pistolas, marca sigsaver, calibre 45 mm, pavón negro, serial conjunto móvil Nro. 6293374, contentiva de cartuchos del mismo calibre y sin percutar, solicitándoles el respectivo permiso al ciudadano Dello Fernández, manifestando que poseía dicho permiso.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 26 de Agosto de 2000, este Juzgador observa que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que se observa en actas que las armas pertenecían al ciudadano M.S.R., quien demostró ser el legitimo propietario de las armas en cuestión , y de igual forma demostró ser efectivo militar activo de las fuerzas armadas en cooperación y que de las experticias realizadas a las mismas arrojaron como resultados ser originales y no presentar ningún tipo de solicitud, y de igual forma según el reglamento interno de la guardia nacional, establece que los efectivos militares pueden adquirir diferentes armas de fuego, sin tramitarse los correspondientes portes, solo por su investidura militar, es por ello que no se perpetro el delito de porte de arma de fuego, y a pesar de la falta de certeza, no se puede comprobar la responsabilidad del ciudadano Dello J.F.U. no pudiéndose demostrar así la comisión del delito imputado al ciudadano antes mencionado y poder determinar la responsabilidad penal adelantada, es decir, no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de DELLO J.F.U., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.

EL JUEZ,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 817-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se Notifico a las partes

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

FHR/maria gonzalez

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