Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Albio Antonio Contreras Zambrano |
Procedimiento | Homologación |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de octubre de 2.004, suscrita por la ciudadana A.A.M. ,venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.287,de este domicilio y civilmente hábil en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.G.C., por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio C.L.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano P.D.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.924, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan se homologue dicha dación de pago, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil ya que no existe error de derecho en la referida dación, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada dación de pago y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme la ley.-
EL JUEZ TITULAR,
A.C.Z.
LA SECRETARIA TITULAR,
S.Q.Q.
ACZ/hnc.-
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