Sentencia nº 583 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de septiembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito consignado en fecha 18 de septiembre de 2007, por la abogada N.A.B., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 97.667, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la admisibilidad de este asunto, este Juzgado, para proveer al respecto observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2007, el abogado Delmaro G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.947, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DG-350-06, de fecha 6 de noviembre de 2006, dictado por la Dirección General de la Defensa Pública, en el cual le comunicó a dicho ciudadano que procedió “…a dejar sin efecto su designación como Defensor Público Penal Quinto (5°) del Estado Bolívar, con fundamento en la comunicación N° CJ-06-4230 de fecha 30 de octubre de 2006, suscrita por la Presidenta de la Comisión Judicial, Doctora L.E.M.L., la cual es del tenor siguiente: (folio 12 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, se observa de la revisión de los recaudos consignados por el accionante, decisión de fecha 15 de febrero de 2007, dictada por la Dirección General de la Defensa Pública, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el ciudadano DELMARO E.G.C. en fecha 14 de diciembre de 2006 y se confirma el acto administrativo dictado por la Dirección General de la Defensa Pública en fecha 6 de noviembre de 2006, a través del cual se deja sin efecto su designación al Cargo de Defensor Público Penal Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolívar”. (Folios 20 y 21 de este expediente. Resaltado del texto); en tal sentido, infiere este Juzgado, que el acto administrativo cuya nulidad pretende el ciudadano D.E.G.C., es el contenido en la aludida decisión de fecha 15 de febrero de 2007, el cual le fue notificado por Oficio Nº OAJ-0023-07, el 3 de marzo de 2007, (folio 62 del expediente administrativo).

Precisado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Directora General de la Defensa Pública y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0484/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR