Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoColocación Familiar

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SOLICITANTES: DELMARYS J.A.R. y L.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.294.529 y 6.041.391, domiciliados en: la calle 12, Casa N° 05, Los Godos Sector II de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: A.R.G., en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Maturín Estado Monagas.

NIÑA: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR

EXPEDIENTE No: 12959.

I

NARRATIVA

En fecha 23-02-06, se recibe solicitud de colocación familiar, acompañada de los anexos: copia de la partida de nacimiento de la niña: (Cuya identificación se omite), copias de las cédulas de identidad de los guardadores, copia de la certificación de matrimonio de los ciudadanos: DELMARYS ALARCON y L.A.A.. En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (en lo sucesivos LOPNA).

En fecha 01-03-06, se admite, se acordó realizar informe social en el hogar de los ciudadanos: DELMARYS ALARCON y L.A.A., así como las respectivas evaluaciones psicológicas y/o psiquiatricas para la cual se designo el equipo multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 27-03-07, se agrega a los autos Informe Social suscrito por la Licenciada: NORYS ROCCA, Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, practicado en el hogar de los ciudadanos: DELMARYS ALARCON y L.A.A..

En fecha 08-11-06, se agrega a los autos Resúmenes de la Evaluaciones Psiquiatricas suscritas por la Dra. A.C., Funcionario adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal, aplicados a los ciudadanos: DELMARYS ALARCON y L.A.A..

II

PLATEAMIENTO DEL ASUNTO

Todo niño y adolescente tiene derecho a ser criado en su familia de origen, quienes tienen prioridad en la escogencia cuando los padres biológicos no pueden ejercer los derechos que le confiere la guarda y custodia de los hijos, pues un hogar es el medio ideal y natural de crianza de niños y adolescentes, más aun cuando este medio corresponde por vía natural a la de su familia paterna o materna. Asimismo se evidencia que los ciudadanos: DELMARYS ALARCON y L.A.A., han comparecido y se ha sometido a las condiciones establecidas por este Tribunal, lo cual demuestra interés en proteger los derechos de la niña y ejercerla en forma prioritaria como lo establece la ley. Y de acuerdo a los Informe Técnicos realizados por los funcionarios expertos arroja que la niña: (Cuya identificación se omite), esta bien identificada con los ciudadanos: DELMARYS ALARCON y L.A.A., lo cual es favorable para su desarrollo bio-psico-social. Observándose que los ciudadanos arriba identificada, son los que tiene la carga familiar y económica de la niña.

Del Informe Psiquiátrico practicado por el equipo multidisciplinario del Tribunal, a los ciudadanos: DELMARYS ALARCON y L.A.A., se encuentran aptos para ejercer la colocación familiar de la niña: (Cuya identificación se omite), ya que no se evidenciaron en él trastorno de personalidad sin patología mental.

III

PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los Artículo 75 de la Constitución, 396, 398 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y preservando el derecho Superior del Niño y del Adolescente, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña: (Cuya identificación se omite), en el hogar de los ciudadanos: DELMARYS J.A.R. y L.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.294.529 y 6.041.391, domiciliados en: la calle 12, Casa N° 05, Los Godos Sector II de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, quienes tendrán los atributos del ejercicio de la guarda y la representación del niño para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNA. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los (14) catorce días del mes de marzo del año dos mil SIETE (2007). Año 196º y 147º.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA.

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA,

Dra. M.F. TEPEDINO

En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.

La Secretaria.

Exp. 12959

Alex, Sentencia de Colocación Familiar Definitiva

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