Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoInterrupción Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio de Barquisimeto

Años 197º Y 148º

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001308-

Revisadas las actuaciones que anteceden, y habiendo observado que el juicio oral y público fue iniciado en fecha 24-09-2007 y la última sesión debidamente constituida lo fue en fecha 25-10-07, siendo que hasta la fecha se ha superado en demasía el plazo máximo de once (11) días computados como laborables, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional, según sentencia de fecha 01-10-2006 y en concordancia a lo que establece el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiéndose podido reanudar el juicio oral y público en esta fecha, en virtud de que en fecha inmediata anterior NO HUBO DESPACHO y dada la imposibilidad de cumplir con la notificación de las partes para esta misma data. Aunado al deber del Tribunal en garantizar el cumplimiento del principio de concentración y continuidad, contenido en el artículo antes citado. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, debiéndose realizar de nuevo desde su inicio, a tenor de lo ordenado en el artículo 337 eiusdem. Observando también que toda vez que el asunto viene de procedimiento ordinario, y el Tribunal Mixto no ha dictado pronunciamiento alguno, es por lo que se insta a la Secretaria Administrativa a objeto de que fije nueva oportunidad para celebrar Juicio Oral y Público y se libren las notificaciones a las partes, escabinos y demás intervinientes. Notifíquese a las partes sobre lo decidido. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE JUICIO No. 03,

ABG. ANAIZIT G.S..

LA SECRETARIA

ABG. ELENA GARCÍA MONTES

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