Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoPrivativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 28 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000518

ASUNTO : TP01-S-2010-000518

RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION

Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal a convocado en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, y la misma no pudo llevarse a cabo en razón de la ausencia del imputado W.B.D., ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que la resulta del centro de coordinación Nº 03 estación policial Nº 3.1 de Sabana de Mendoza estado Trujillo, donde informa que los vecinos del sector manifestaron que le ciudadano W.B.D. dejo abandonada su lugar de habitación, y visto que una de las condiciones impuestas era MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, y visto que el mismo no cumplió con tal condición razón por la cual no se ha podido realizar la audiencia especial de verificación de condiciones, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso y, por cuanto al mismo tiene la obligación de mantenerse sometido al proceso hasta su finalización, se evidencia que el ciudadano W.B.D., no ha dado cumplimiento a la medida impuesta aunado al hecho de que no asiste a los llamados del Tribunal, de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones a que esta llamado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo la misma respuesta por parte de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal y de los Organismos Policiales, así como el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por lo que se observa en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.

Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones.

En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano W.B.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 26/11/1971 de ocupación Agricultor hijo de V.D. y F.F., estado civil soltero, domiciliado en VIA EL TORO SECTOR SAN J.S.D.M. CALLE 05 AL FINAL CASA S/N COLOR ROSADA TELEFONO 0426-3720384 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de delito AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de M.M.O. y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano W.B.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 26/11/1971 de ocupación Agricultor hijo de V.D. y F.F., estado civil soltero, domiciliado en VIA EL TORO SECTOR SAN J.S.D.M. CALLE 05 AL FINAL CASA S/N COLOR ROSADA TELEFONO 0426-3720384 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de delito AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de M.M.O., por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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