Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

193º y 145º

Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por los ciudadanos D.L.S.F. y Y.R.R.M., contra los ciudadanos R.T.M.S. y N.Y.V.M., a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento aquí se demanda, constituidos por: “Un lote de terreno que forma parte de mayor extensión distinguido con el N° 50-A, ubicado en el lugar antes denominado “Alto de La Polonia y Los Budares”, hoy “Las Polonias Viejas”, antes jurisdicción del Municipio San A.d.L.A., Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene un área de ochocientos veinte metros cuadrados (820 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea quebrada de tres (03) segmentos que hacen un total de setenta metros con veintisiete centímetros (70,27 mts), con el lote 50-B; SUR: En treinta y nueve metros (39 mts) con la Quinta que es o fue de A.C. de Medina, y en veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts) con terrenos que son o fueron de S.J.C.P.; ESTE: En seis metros con treinta y seis centímetros (6,36 mts) con terrenos que son o fueron de A.M.R., carretera de servicio en medio y OESTE: En diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión de R.B., carretera de servicio en medio”. El bien aquí descrito pertenece al ciudadano R.T.M.S., según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2003, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 02. Líbrese oficio; y la división del mismo, del terreno de mayor extensión, consta de documento de lotificación, protocolizado por ante la mencionada oficina de registro, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 04 de fecha 27 de octubre de 2.003. Líbrese oficio y remítase.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-

LA SECRETARIA

EXP. N° 24.591

HJAS/ICBC/bd*

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