Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

204º y 155º

Expediente Nº: AP11-V-2012-001070.

PARTE DEMANDANTE: D.U. Y L.D.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Números V-127.519. y V-10.338.796, respectivamente, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales B.P. AGUIRRE Y J.E.D.U., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 19.980 Y 64.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.L.A., E.L.A. Y D.C.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-3.188.783, V-3.667.690 y V-3.664.491, respectivamente, debidamente representada por la Defensora Judicial G.D.M., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 17.891.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Ciudadanos B.P. AGUIRRE Y J.E.D.U., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 19.980 Y 64.595, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos D.U. Y L.D.U.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Números V-127.519. y V-10.338.796, respectivamente, mediante el cual procedió a demandar por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, a los ciudadanos J.A.L.A., E.L.A. Y D.C.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-3.188.783, V-3.667.690 y V-3.664.491, respectivamente.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librando la respectiva compulsa para practicar la citación de la parte demandada ciudadanos J.A.L.A., E.L.A. Y D.C.L.A.. Se ordenó aperturar cuaderno de medidas Nº AH15-X-2012-000065, en el cual se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble perteneciente a la de Cujus M.C.A., y se libró Oficio Nº 1518 a la Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 07 de Noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de la cancelación de los emolumentos, para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, compareció el Ciudadano J.R.M., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia dejando constancia de no haber cumplido con la citación de la parte demandada debido a que no lo atendió persona alguna.

En fecha 30 de Noviembre de 2012, compareció el Ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó Oficio Nº 1518 librado por este tribunal en el cuaderno de medida Nº AH15-X-2012-000065, a la Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en virtud que se negaron a recibirlo por falta de datos.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, este tribunal dictó auto en el cuaderno de medida Nº AH15-X-2012-000065, mediante el cual dejó sin efecto el Oficio Nº 1518 y ordenó librar nuevo Oficio a la Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. En la misma fecha libró Oficio Nº 1614, a los fines legales consiguientes.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, compareció el Ciudadano M.P., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó en el cuaderno de medida Nº AH15-X-2012-000065, resultas del oficio Nº 1614 librado a la Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

En fecha 04 de Abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas a los fines de que se realizara un nuevo traslado del alguacil solicitando a su vez se habilitara las horas de la tarde después que se cerrara el despacho para poder citar a los demandados en su domicilio.

En fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando el desglose de las compulsas de los demandados a los fines de que se gestionará nuevamente la citación personal de las partes demandadas, habilitando el tiempo necesario después de las 3:30 p.m. de la tarde hasta las 6:00 p.m.-

En fecha 29 de Abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de la cancelación de los emolumentos, para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 06 de Junio de 2013, compareció el Ciudadano W.B., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó resultas de la citación personal de las partes demandadas.

En fecha 10 de Junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 19 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel.

En fecha 01 de Julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, dejando constancia de retirar cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 12 de Agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos (2) publicaciones de cartel de citación en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.

En fecha 14 de Octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos a los fines del traslado del Secretario a la fijación del Cartel.

En fecha 18 de Octubre de 2013, el secretario Titular dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la Ciudadana G.D.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.891, ordenó su notificación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley. En la misma fecha se libró la Notificación.

En fecha 09 de Enero de 2014, compareció el Ciudadano J.D.R., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.

En fecha 13 de Enero de 2014, compareció la Ciudadana G.D.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.891, renunció al término de comparecencia, declaró aceptar el cargo y juró cumplir bien, fiel y responsablemente con sus funciones de Defensora Judicial.

En fecha 20 de Enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos, a los fines que se librara la compulsa a la Defensora designada.

En fecha 23 de Enero de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando librar compulsa de citación a la Defensora judicial de la parte demandada Ciudadana G.D.M.I. Nº 17.891. Se libró compulsa.

En fecha 21 de Febrero de 2014, compareció el Ciudadano J.A.R., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó compulsa de citación, debidamente firmada.

En fecha 13 de Marzo de 2014, compareció la abogada G.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.891 en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Contestación de la demanda.

En fecha 04 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitó se fije oportunidad para el nombramiento de partidor.

En fecha 25 de Junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de designación de partidor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Alegó la representación judicial de la parte actora, en su libelo de demanda, lo siguiente:

Que mi representado D.A.U., contrajo Matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales con la ciudadana M.C.A. al momento de contraer matrimonio era de 39 años de edad, de estado civil divorciada y tenia cuatro hijos de su primer matrimonio que sostuvo con el ciudadano Fuoad Lechin.

Dentro de la Unión de los ciudadanos D.A.U. y M.C.A. nació un hijo el cual es mayor de edad, y tiene por nombre L.D.U.A., en fecha 26 de agosto de 1969.

Que el día 30 de Octubre de 2011 falleció ab intestato la Ciudadana M.C.A.d.U., a causa de un infarto masivo al miocardio, dejando como herederos a su cónyuge D.U. y sus cuatro hijos. Y que los Ciudadanos J.A.L.A., E.L.A. y D.C.L.A., no han querido proceder a la partición de los bienes hereditarios que poseen en su totalidad.

Que los bienes existentes durante la vigencia de su unión concubinaria son los siguientes:

El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un apartamento distinguido con el número cero cuarenta y cuatro (Nº 044), Ubicado en la Planta Cuarta, entrada “B” del edificio “Residencias Isla de Plata”, situada frente a la Avenida Este 3, de la Urbanización Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, que fue adquirido por la causante mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda el 08 de febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 6,Protocolo Primero. Este inmueble pertenecía en su totalidad a la causante por haberlo adquirido con dinero de su propio peculio y así fue declarado por su cónyuge D.U. al momento de la adquisición.

El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un vehiculo marca Toyota modelo Camry, año 2002, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 4TIBE32K92U051689, serial del motor 4CIL, placas ARL42M, según certificado de registro de vehículos Nº 92157839, En virtud que el otro cincuenta por ciento (50%) restante pertenece en comunidad de gananciales al Ciudadano D.A.U..

DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDADO

En la oportunidad legal para contestar la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, Ciudadana G.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número 17.891, se limitó a negar y rechazar la misma, sin hacer formal oposición a la partición, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por las partes, lo cual hace de seguidas en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora, que la parte actora, Ciudadanos D.A.U. Y L.D.U.A., procedieron a demandar la Partición de Comunidad de un bien inmueble constituido por un apartamento N° 044, ubicado en la Planta Cuarta, entrada “B” del Edificio “Residencias Isla de Plata”, situada frente a la Avenida Este 3, de la Urbanización Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, que fue adquirido por la causante mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda el 08 de febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 6, Protocolo Primero. Este inmueble pertenecía en su talidad a la causante por haberlo adquirido con dinero de su propio peculio y así fue declarado por su cónyuge D.U. al momento de la adquisición, y un cincuenta por ciento (50%) del bien mueble constituido por un Automóvil marca Toyota, modelo Camry, año 2002, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 4TIBE32K92U051689, serial del motor 4CIL, placas ARL42M, según certificado de registro de vehículos Nº 92157839. Alegando a tal efecto que el otro cincuenta por ciento (50%) restante pertenece en Comunidad de gananciales al Ciudadano D.A.U., y que dichos bienes son los únicos dejados por la Ciudadana M.C.A.D.U..

Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Ahora bien, se desprende de autos que en el acto de contestación de la demanda, la Defensora Judicial, se limitó a negar y rechazar la misma, sin hacer formal oposición a la partición, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la Partición ordinaria. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD interpuesta por los Ciudadanos D.A.U. Y L.D.U.A., en contra de los Ciudadanos J.A.L.A., E.L.A. y D.C.L.A., se fija a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Décimo (10º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber quedado Definitivamente Firme la presente decisión, a los fines de que las partes comparezcan y procedan a nombrar Partidor en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión, se dictó fuera del lapso de Ley, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M..

AMCdeM/LM/fv.-

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