Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-002034

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 DEL COPP

Visto el contenido del acta de fecha 15-06-2010, levantada en audiencia celebrada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1, la cual riela a los folios 21 al 22 del presente asunto, por la cual se ordena la declinatoria de competencia a los Tribunales en materia de Violencia de Genero, en virtud de declaratoria de incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y 77 del COPP, este Tribunal al respecto observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 14-06-2010, se dio entrada al presente asunto por el Tribunal de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de procedimiento de flagrancia, iniciado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Sanare del Cuerpo Policial del Estado Lara, teniendo lugar la audiencia de presentación en fecha 15-06-2010.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este para seguir conociendo del asunto, al respecto observa:

De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una V.L.d.V., corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a al Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones;

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

El artículo 70 ejusdem trata de los delitos conexos, señalando en su numeral primero, que se entiende por delitos conexos, “…aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponde a diversos tribunales…”

A su vez el artículo 71 de la misma norma señala, que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, siendo competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: “1.-el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena….”;

Por ultimo el artículo 75 ejusdem, concerniente al fuero de atracción, cuando alguno de los delitos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinario.

A su vez la competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, de tal suerte que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Pena

Y en este sentido se ha pronunciado nuestro M.T. de la Republica cuando en:

• Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:

…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…

• Sentencia Nº 2516 del 05/08/05, de la Sala Constitucional, en donde señala entre otras cosas:

…Ciertamente, podría decirse que existe violación al derecho al juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un tribunal incompetente por el grado, materia o territorio, pero en el caso de autos, el Juzgador cumpliendo lo establecido en la ley respectiva –articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, remitió la causa a un Tribunal de la misma categoría con competencia penal en Funciones de Juicio, y dentro de la misma Circunscripción Judicial, en pro de la celeridad y la tutela judicial efectiva de la parte, por lo que definitivamente no puede argumentarse que existe violación al juez natural, pues el Juzgado de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, Extensión Guasdualito, esta predeterminado por la ley para conocer de casos como el de autos.

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• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:

…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ….

DECISION

Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto Nº KP01-S-2010-002034, seguida al ciudadano A.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-NO CONSTA; 2) Remítase de inmediato el asunto al Tribunal con competencia en delitos comunes, de esta Circunscripción Judicial, a los fines, de que se haga la debida distribución, y tenga lugar la audiencia de presentación de imputado; 3) Emánese duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente.

ABG. DORELYS BARRERA

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

LA SECRETARIA

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