Decisión nº PJ0062012000249 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia, 26 de septiembre de dos mil doce

201º y 153º

Expediente N°: GP02-L-2012-000797

Parte Actora: D.P.M.M.

Apoderados de la Parte Actora: C.S.

Parte Demandada: OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A

Apoderado de la Parte Demandada: D.A.R., G.Z.V. y otros.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En horas de Despacho del día de hoy 26 de septiembre de 2012, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por una parte, la ciudadana D.P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.173.613, hábil en derecho, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), representada en este acto por el Abogado C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.535.924 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.342 parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2012-000797 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1998, bajo el Numero 59, Tomo 264-A-Qto , representada en este acto por la ciudadana G.Z.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.240.850 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 172.513; en su carácter de apoderada judicial según consta en autos y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra la EMPRESA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con EMPRESA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de EMPRESA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA (Alegatos de LA EXTRABAJADORA): Afirma que prestó servicios para LA EMPRESA desde el 27 de Julio de 2005, hasta el día 4 de Noviembre de 2011, fecha en que alega haber presentado su renuncia.

Que el monto cancelado por La Empresa por concepto de Prestaciones Sociales no se encontraba acorde con los beneficios laborales correspondientes y que no se tomó en cuenta el salario mensual correspondiente incluyendo las comisiones devengadas para el cálculo de las mismas. En razón de ello reclama una diferencia en la Prestación de Antigüedad por la cantidad de Bolívares CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 16/100 (Bs. 5.269,16). Además reclama la cantidad de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 72/100 (Bs. 65.461,72) por concepto de Utilidades dejadas de percibir, Bolívares ONCE MIL CON 00/100 (Bs. 11.000,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas, Bolívares QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 (Bs. 525,00) por concepto de Vacaciones Fraccionada, Bolívares TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 (Bs. 327,00) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado y Bolívares CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 57/100 (Bs. 14.802,57) por concepto de Intereses sobre la Prestación Acumulada, a lo que deberá sumarsele la cantidad de Bolívares TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 73/100 (Bs. 31.645,73) por concepto de los honorarios profesionales estimados por el apoderado de la EX TRABAJADORA, para alcanzar la suma total de Bolívares CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 49/100 (Bs. 137.131,49) por los conceptos reclamados y los Honorarios Profesionales.

SEGUNDA (Alegatos de LA EMPRESA): En contraposición a los argumentos señalados en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostiene lo siguiente: I) Reconoce la fecha de ingreso y egreso de la extrabajadora; II) Reconoce que la relación de trabajo que la unía con LA EXTRABAJADORA finalizó por renuncia de esta. III) Nuestra representada canceló la totalidad de lo que correspondía a LA EXTRABAJADORA al finalizar la Relación de Trabajo por concepto de Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales.

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a LA EXTRABAJADORA), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado asistente, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual), celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza mercantil, civil, laboral o cualquier otro, que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA. El monto único y total neto a pagar por la liquidación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a LA EXTRABAJADORA con LA EMPRESA, es la cantidad de Bolívares TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,00). La cantidad descrita, incluye el pago de todos y cada uno de los beneficios laborales surgidos con ocasión de la relación laboral que unió a LA EXTRABAJADORA con LA EMPRESA, así como por cualquier otra diferencia que pudiera surgir entre las partes. La cancelación de esta suma no implica aceptación alguna de las partes de los hechos alegados, sino que obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente procedimiento y precaver cualquier posible litigio sobre derechos u obligaciones derivados de la relación laboral. Esta suma es aceptada por LA EXTRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley.

CUARTA

LA EXTRABAJADORA exonera y libera a LA EMPRESA, así como a cualquier filial, subsidiaria, cesionaria o empresa relacionada de éstas, así como también a sus respectivos directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, los empleados de sus afiliadas, sus accionistas, socios, participantes, operadores, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, de toda responsabilidad como consecuencia de la relación laboral que existió entre LA EXTRABAJADORA y LA

EMPRESA.

QUINTA

LA EXTRABAJADORA, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de naturaleza mercantil, civil, laboral, o administrativo, ni de ninguna otra naturaleza ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, retroactivo de salario, gastos de transporte, gastos de viaje, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales (lucro cesante, daño emergente o de cualquier otro tipo) y morales, enfermedades profesionales o no, accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA ni sus relacionadas, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que existió con LA EXTRABAJADORA.

Por lo tanto, LA EXTRABAJADORA expresamente declara que está de acuerdo con su liquidación de prestaciones sociales conferida por LA EMPRESA, otorgándoles el más cabal finiquito. Es por ello, que LA EXTRABAJADORA expresamente declara que, acepta el ofrecimiento aquí realizado, recibiendo la cantidad antes señalada y manifiesta de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral, civil, o mercantil contra LA EMPRESA, especialmente con la reclamación por las indemnizaciones legales y contractuales derivadas de las enfermedades profesionales, así como también por aquellas relacionadas con la responsabilidad extracontractual (lucro cesante, daño emergente), daño moral relativa a los conceptos de índole laboral por lo correspondiente a antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; vacaciones y bono vacacional; utilidades legales; feriados y descanso semanal; intereses por mora en el pago de otros devengos, incidencia en el pago de los sábados, domingos y feriados, así como las costas; así como tampoco por los beneficios laborales con motivo de la relación laboral que unió a las partes. Así pues, LA EXTRABAJADORA señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, así como también cualquier otro derivado de la relación laboral han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.

SEXTA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, la misma desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento intentado por ante los Tribunales del Trabajo, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Inspectorías del Trabajos o por ante cualquier otro organismo o autoridad administrativa y/o judicial, asimismo como cualquier otro que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior, LA EXTRABAJADORA declara que nada tienen que reclamar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. Asimismo, LA EXTRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA EXTRABAJADORA le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno, manifestación éste que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SÉPTIMA

El pago transaccional objeto del presente acuerdo se realiza con la entrega a la trabajadora de un cheque de gerencia N° 23044792, emitido a favor de la ciudadana MORILLO MOTA D.P., girado contra el Banco Universal Banesco, emitido en fecha 10 de agosto de 2012, por la cantidad de Bolívares TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,00), el cual es recibido por LA EXTRABAJADORA a su entera satisfacción.

OCTAVA

LA EXTRABAJADORA, a través de su apoderado, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente y apoderado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA EMPRESA.

NOVENA

En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio, y ordenando el archivo del expediente.

DÉCIMA

Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra.

DÉCIMA PRIMERA

Esta transacción debe ser interpretada y ejecutada conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las partes convienen en que, en caso de surgir cualquier disputa sobre el contenido del mismo el domicilio exclusivo será la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresa e inequívocamente someterse.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, el Juez del Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana D.P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.173.613 y la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. En este acto se devuelven los escritos de Pruebas y anexos a las partes.

EL JUEZ

ABG: JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: MARIA ELENA FUENTES

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