Decisión nº 39 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 08 de Febrero de 2012

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DELSYS ANAYIBE HERRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.641, domiciliada en C.S. IV, Edificio 15, Apartamento 01-04, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y J.E.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.686.877, domiciliada en C.S. II, calle 5, casa Nº 30, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR O.C.S.. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña YOELIS ANAIBE DIAZ HERRERA, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: El padre de mi hija retirara a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la residencia de la madre, los días sábado a las 2:00 pm de la tarde y la retornaré el día domingo a las 7: 00 pm, cada quince días, respecto a las fechas de días de asueto es decir carnavales, semana santa, y del mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DELSYS ANAYIBE HERRERA ZAMBRANO y J.E.D.Z., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0677-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº JMS-0677-12

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