Decisión de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En Tucupita, hoy Viernes, Doce (12) de Agosto, siendo las 10:15, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias Número 04, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia Oral, en el presente asunto, seguido en contra del adolescentes XXXXXX (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 277 ejusdem, en relación con el Artículo 1 Numeral 1 Literal B y 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. LUYZA DELGADO MARTES, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Quinto (comisionado) del Ministerio Público del Estado D.A., Abg. J.R.R.P., la Defensora Pública, Abg. L.M.N., el Adolescente Imputado; XXXXXX, previo traslado del Centro de Diagnóstico y tratamiento de esta ciudad. Acto seguido el Adolescente, manifestó no tener recursos económicos para designar Defensor Privado y en consecuencia designó como su defensora a la Abogada, L.M.N., (Defensora Pública de Guardia de la Sección Penal de Adolescente), quien aceptó el cargo como Defensora del adolescente Imputado, sin mas formalidades y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Seguidamente se le advirtió al adolescente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información; por lo que en este momento se le participa que están siendo investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 277 ejusdem, en relación con el Artículo 1 Numeral 1 Literal B y 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto (Comisionado) del Ministerio Público del Estado D.A., Abg. J.R.R.P.. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y de su defensor. Cumplimiento a los establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó al adolescente que esta siendo presentado ante la Juez Primera de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. L.D.M., en la que escucharemos al Fiscal Quinto del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente están involucrados. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta al adolescente: XXXXXX , titular de la Cedula de Identidad, N° V- XXXXXX, fecha de nacimiento, 18-10-1989, de 15 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Sector San Rafael, Barrio La Victoria, casa N ° 03, después del Puente cerca de la señora M.M., titular de la Cédula de Identidad N ° 20.160.385, estudiante del Liceo J.E.R. quien fuera aprehendido en fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cinco, a las 01:45 de la mañana, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía Municipal, quienes realizaron un llamado al adolescente y se le incautó Un (01) Chopo, posterior a inspección de personas que se le realizara de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, subsume la conducta desplegada por el adolescente en PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 277 ejusdem, en relación con el Artículo 1 Numeral 1 Literal B y 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en consecuencia el Ministerio Público SOLICITA: 1.-Se decrete al Adolescente Imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto el delito precalificado no amerita pena privativa de libertad. 2.- En virtud de que aun faltan diligencias por practicar, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. 3.- Se oficie al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le practiquen al adolescente exámenes social y psicológico. 4.- Se remitan las actuaciones a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad se interrogó al adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando este que no deseaba declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, ABG. L.M.N., quien realizó sus alegatos y entre otras cosas, manifestó: “Visto que el delito precalificado por la Vindicta Pública, no se encuentra dentro de los delitos, que establece el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal A de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITO muy respetuosamente se imponga al adolescente de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 582 Literal C de la aludida Ley, previo ruego al Tribunal de que dicha presentaciones se impongan al adolescente de forma quincenal, por ante el Tribunal. Se solicita copias certificadas de la presente acta de audiencia de presentación. **Se solicita se oficie al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento, a los fines de que se haga del conocimiento del mismo de la medida, que a bien considere imponer al Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez pasó a dictar DECISIÓN de la siguiente manera:

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