Decisión nº 2C-0101-2011 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuis Caraballo
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 1 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000058

ASUNTO : YP01-D-2009-000058

RESOLUCIÓN Nº :2C-0101-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL

JUEZ: Abg. L.G.C.G., Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. A.L.S.H.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. V.V.D., Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDA.

DELITO: CAZA Y RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente Resolución, Abg. L.G.C.G., tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI S.R.; desde el día 01-06-2011, hasta el día 09-08-2011, ambas fechas inclusive, le compete a este juzgador emitir la presente decisión.

I

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 28 de julio de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, asunto procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado D.A., constante de sesenta (60) folios útiles, con su respectivo comprobante de recepción, con escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, con fundamento en el artículo 561, literal “d” y artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.

II

DE LA CAUSA

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 12 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando funcionario adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaban labores de patrullaje en la Comunidad del Caigual, avistaron a dos personas con rasgos indígenas, con un saco de color blanco a orilla de la carretera, por lo que se detuvo la comisión y procedieron identificarse como funcionarios de la guardia nacional, preguntándoles que tenían en el saco; uno le manifestó que un poquito de carne de chiguire, por lo que se realizó una inspección del saco de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose carne fresca de la especie chiguire, por lo que procedieron a detenerlos y a leerles sus derechos, como imputados.

En fecha 13 de junio de 2009, se realizó la audiencia de presentación de imputados en la cual este Tribunal de Control decidió:

…PRIMERO: Se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, de conformidad con el articulo 373 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; remítase copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta libertad plena sin restricciones a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, de conformidad al articulo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia al artículo 141 numeral 1° y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. TERCERO: Se ordena el reintegro de la carne a los adolescentes R.G. y F.J.S., oficiar a la Defensora Pública Abg. L.M. a los fines retire la carne conjuntamente con los adolescentes. CUARTO: se acuerda la realización de un informe socio antropológico. QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas. Oficiar a la Guardia Nacional de esta circunscripción, anexándose la misma copia certificada del acta de presentación…

La Fiscala del Ministerio Público señala que a.l.a. que conforman la presente investigación, aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la misma se desprende que estamos en presencia del delito de CAZA y RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, pertenecientes a la raza indígena, poseían carne de las comúnmente denominada chigüire, el cual pertenece a la fauna silvestre, pero que estos adolescentes portaban para su subsistencia personal, razón por la cual la representación fiscal considera que el hecho planteado no es típico y que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

DEL DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece lo siguiente: “Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El sobreseimiento procede cuando: … 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece:

Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento civil.

El artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, establece que: “El que dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre o destruya o cause daños a los recursos que les sirven de alimento o abrigo, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo…”

Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, establece que no se perseguirán penalmente a indígenas por hechos tipificados como delitos, cuando en su cultura y derecho estos actos sean permitidos, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.

De lo anteriormente expuesto, se observa que en el caso bajo análisis, el hecho punible por el que fueron investigados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, pertenecientes a la raza indígena, plenamente identificada Ut- Supra, no configuran un tipo penal. En consecuencia, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, con fundamento en el artículo 561, literal “d” y artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. V.V., en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos investigados no son típicos.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

TERCERO

Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase las actuaciones que conforman el presente Asunto al Archivo Judicial y actualícese la fase y el estado en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., al primer (01) día del mes de agosto de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Control. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. L.G.C.G.

EL SECRETARIO,

ABG. A.L.S.H.

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