Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoParticion De Comunidad

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la solicitud de las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS realizadas en fecha 30/03/2004 por la ciudadana M.D.D.S.D.R., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por las Abogadas P.T.D.M. y Y.D.V. SOSA RIVERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.645 y 77.804, respectivamente, asimismo ratificada mediante diligencia de fecha 13/05/2004, en el presente juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES sigue contra el ciudadano N.A.R.T., este Tribunal en consecuencia ordena en esta misma fecha abrir el Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ldbp.

Exp.Nº 086-04.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES sigue la ciudadana M.D.D.S.D.R. contra el ciudadano N.A.R.T., el cual se sustancia en el Expediente Nº 086-04, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal proveerá por auto separado.

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ldbp.

Exp.Nº 086-04.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la solicitud planteada en el libelo de demanda en fecha 30/03/2004 y ratificada mediante diligencia de fecha 13/05/2004, por las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas P.T.D.M. y Y.D.V. SOSA RIVERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.645 y 77.804, respectivamente, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES sigue la ciudadana M.D.D.S.D.R. contra el ciudadano N.A.R.T., este Tribunal en consecuencia acuerda las siguientes medidas: PRIMERO: Por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble especificado de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con el N° 15, ubicado en la Segunda (2da) planta tipo del edificio denominado Residencias La Estancia, el cual está ubicado con frente a la Calle atrás, antes Calle La Estación, sector P.A. de la Ciudad de Charallave, Distrito C.R.d.E.M., el apartamento tiene un área aproximada de setenta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (73,20 Mts2). Consta de las siguientes dependencias: Un Hall de entrada, sala, comedor, dos dormitorios, cocina, lavadero, un baño, un balcón con jardinera y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el N° 15, ubicado en la planta baja del Edificio. Al inmueble citado le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILÉSIMAS POR CIENTO (2,157%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios como consecuencia del régimen de propiedad horizontal al que esta sometido el Edificio denominado Residencia La Estancia, el inmueble señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: Del Edificio; SUR: Pasillo de circulación vacio de la planta y apartamento N° 14; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Vacio que da a la zona de estacionamiento. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso de Asignación de Antigüedad que se encuentra depositado en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), así como los intereses devengados y la plusvalía de las cantidades allí depositadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, asimismo se ordena Oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos a los inmueble en cuestión..- Líbrense los respectivos oficios y déjese constancia de lo actuado.-

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LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G..

AO/ldb

Exp. No. 086-04.

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