Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 17 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885

ASUNTO : YP01-P-2005-002885

RESOLUCION No. 229.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

PENADO: J.L.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.570.616.

VICTIMAS: M.J.M. y OTROS.

DELITOS: BENEFICIO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9, 10 numerales 3, 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

Vista la solicitud interpuesta por la abogada L.A., mediante la cual pide que su defendido J.L.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.570.616, sea excluido del sistema de personas solicitadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:

El presente asunto se inicio en fecha 06 de junio de 2003, en virtud del escrito de presentación consignado ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por el Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, según Expediente No. 10-F1-0030-2003, donde presenta solicitud de orden de aprehensión, entre otros al ciudadano: J.L.R.; por la presunta comisión de unos de los BENEFICIO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9, 10 numerales 3, 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

En fecha 11 de julio de 2003, se dicta decisión mediante la cual se declara con lugar dicha solicitud y se acuerda orden de captura al referido ciudadano y se libra el oficio No. 771-03, de fecha 15 de julio de 2003, folio 49 de la pieza 09 del presente asunto, y se anexa boleta de orden de aprehensión de esa misma fecha inserta al folio 57 de la pieza 09 del presente asunto, quedando incluido el ciudadano J.L.R., en el sistema Siipol.

En fecha 29 de agosto de 2003, es aprehendido el ciudadano J.L.R., y puesto a la orden del Tribunal Tercero de control del estado D.A., y se ordeno la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se les decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 14 de junio de 2004, El Ministerio Público presenta escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. (Folio 270 de la pieza 09 del presente expediente.

En fecha 06 de abril de 2005, es nuevamente aprehendido el ciudadano J.L.R., debido a que aun no había sido excluido del sistema siipol.

En esa misma fecha se le otorga nuevamente medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordena excluir del sistema siipol, y en fecha 07 de abril de 2005, se libra oficio No. 1399-2005, anexo boleta de notificación 047, dejando sin efecto la orden de captura del referido ciudadano.

En fecha 24 de noviembre de 2005, se realiza la audiencia preliminar y entre otras cosas se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.L.R., dictándose el auto fundado en fecha 28-11-2005. En consecuencia se le decreto la libertad y se libro boleta de excarcelación por cuanto sobre el ciudadano J.L.R., no pesa orden de captura por este Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial el ciudadano J.L.R.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se excluya del Sistema Integrado de Información Policial al ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.570.616; en consecuencia se deja sin efecto el oficio No. 771-03, de fecha 15 de julio de 2003, lirado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita, asimismo la comunicación 1473MM emanada de esa dependencia en fecha 04-08-2003, donde se ordeno el ingreso al sistema como persona solicitada al mencionado ciudadano.

Dicha solicitud obedece debido a que el referido ciudadano se le decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 28-11-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al oficio. Cúmplase.

El juez

Abg. A.E.D.L..

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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