Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de marzo 2010

Años: 199° y 151°

En fecha 04 noviembre 2005 es recibido en este Tribunal el Oficio Nro. 7673 de fecha 07 octubre 2005, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado J.C.H.G., inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.140, con carácter de apoderado judicial de DELTAVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 diciembre 1975, Nro. 36, Tomo 120-A, contra la P.A.N.. 42 dictada el 28 febrero 2001, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y D.I.D.E.C., en la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.J.J.C., cédula de identidad V-13.077.019.

En la misma fecha, se da entrada a la pretensión y se forma expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 04 mayo 2006 el Tribunal admite el recurso interpuesto, ordenándose la notificación del Procurador General de la República para que presente escrito de alegatos a favor del acto impugnado dentro de los quince días siguientes al que conste en autos su notificación. Igualmente, se libra notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C. y del Fiscal General de la República.

El 23 enero 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa O.L.U., Juez Provisorio.

El 22 octubre 2009 el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se tenga por consumada la citación del Procurador General de la República.

El 23 octubre 2009 por cuanto consta en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal libra el cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 noviembre 2009, la abogada C.J., Inpreabogado Nro. 49.707, apoderada judicial del ciudadano L.J.J.C., tercero interesado en la presente causa, retira el cartel de emplazamiento para su publicación.

El 21 enero 2010 la abogada C.J., identificada, consigna la publicación del cartel de emplazamiento.

El 26 enero 2010, la abogada C.J., identificada, solicita que “…deje sin efecto el referido cartel de emplazamiento de fecha 23 de octubre del 2009, y libre un nuevo cartel, a los efectos que la parte recurrente lo retire y cumpla con su obligación legal de hacer la publicación respectiva”, por cuanto cometió error involuntario al retirar, publicar y consignar el cartel del emplazamiento, siendo que ello es obligación de la parte recurrente y no de los terceros interesados en las resultas del juicio.

-I-

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados a participar en los recursos contencioso administrativos de anulación que se interpongan contra los actos administrativos de efectos particulares, mediante cartel publicado en prensa, fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.

Estos actos procedimentales los estableció el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, en rigor técnico, debe acarrearle consecuencia jurídica. No obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto. En la actualidad, la redacción del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en nada ayuda a resolver este asunto.

Para esclarecer esta etapa del procedimiento el Tribunal Supremo de Justicia ha tenido que dictar decisiones para interpretar el texto de la ley y de este modo darle verdadera vigencia a estas cargas procesales que se le imponen a las partes. En ese sentido, la Sala Constitucional mediante la decisión Nro. 2477 del 18 de diciembre 2006, expresó:

2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(Subrayado Añadido)

Esta última interpretación se adecua con la intención del legislador de establecer el cartel como una carga para las partes que se encuentren en juicio. Así se decide.

Aplicando lo anterior al caso de autos puede apreciarse que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento el 23 octubre 2010, por lo que el lapso de treinta días de despacho para su retiro, publicación y consignación en autos venció el 7 enero 2010. La consignación de la publicación del cartel fue realizada el 21 enero 2010, es decir, no en el lapso que establece la jurisprudencia.

Esta inactividad de la parte recurrente durante el lapso que establece la norma encuadra dentro de lo señalado en la sentencia supra citada. En consecuencia, este Tribunal declara la Perención de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Establecido lo anterior, se pronuncia este Tribunal sobre la solicitud de la abogado C.J., constante que se deje sin efecto la publicación del cartel de emplazamiento, motivado a que no fue realizada por la parte recurrente, sino por un tercero interesado, por cuanto, como se estableció, la publicación del cartel excedió los limites establecidos para tenerlo como válido, aún cuando es realizada por el tercero interesado. Así decide.

-II-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado J.C.H.G., inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.140, con carácter de apoderado judicial de DELTAVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 diciembre 1975, Nro. 36, Tomo 120-A, contra la P.A.N.. 42 dictada el 28 de febrero 2001, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y D.I.D.E.C., en la cual se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.J.J.C., cédula de identidad V-13.077.019.

Publíquese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo 2010. Siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCATEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente Nro. 7.647. En la misma fecha se libro oficio Nº 1292/16270.

El Secretario,

G.B.

OLU/ioana

Dializado Nro. ______

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