Decisión nº Aa-OP01-X-2005-000046 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

Asunto N° OP01-X-2005-000046.

Ponente: J.A.G. VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por DELVALLE MARGARITA CERRONE MORALES, venezolana, mayor de edad, Cedulada con el N° V-9.303.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.985, domiciliada en la Ciudad de El Valle del E.S., Municipio G. delE.N.E., actualmente Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.

Según Listado de Distribución, me correspondió la ponencia de la presente inhibición planteada. Antes de decidir previamente se hacen las consiguientes indicaciones:

PRIMERO

La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

…observa en el caso subjudice que el acusado H.C.F., identificado en auto, propuso Incidencia de Recusación contra la infrascrita, fundado en el numeral 4° del artículo 86 ibídem, por presunta enemistad manifiesta, la cual, no obstante, haberse declarado sin lugar y temeraria, constituye un hecho que imposibilita y compromete mi imparcialidad y objetividad que debo garantizar en el desempeño y ejercicio de la función de Administrar Justicia a través de la aplicación del Derecho, como lo ordena el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder judicial y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

…(omissis)…

…, en mi carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, propongo formal Incidencia de Inhibición Obligatoria en el asunto signado con el N° OP01-R-2005-000089, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 87, en concordancia con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los fines de dejar constancia de la misma levanto y suscribo la presente Acta de Inhibición Obligatoria funda en la causal invocada ut supra, para que sea tramitada, sustanciada y decidida según lo previsto en el artículo47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…

SEGUNDO

La Jueza inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que justifica o ampara su separación de conocer y suscribir el asunto N° OP01-R-2005-000089, donde el abogado H.C.F., es parte acusada.

TERCERO

Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida, miembro de esta Sala, si están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte)

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las características que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes.

El Juez como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así lo ha tomado la Juez inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer del presente asunto, por ello, interpone la incidencia basada en los artículos 86, ordinal 8°, 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La idea de la imparcialidad se enraíza con la igualdad, constituyéndose en una de sus proyecciones, en el ámbito de la aplicación normativa, cual es la igualdad ante la Ley. A la imparcialidad judicial se le avecinan las garantías del debido proceso como la independencia y la competencia del órgano jurisdiccional, entre otros.

A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2714/2001 del 30 de octubre, precisó lo que debe concebirse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos –Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación

. (Resaltado de la Corte)

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecno. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado y resaltado de la Sala).

En virtud de lo preconcebido, visto que la inhibición al igual que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición mas su fundamentación que garantiza tal incidencia, es considerado por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el numeral 8° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. DELVALLE MARGARITA CERRONE MORALES, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese en el Libro Diario la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de La Independencia y 146° de La Federación.

JUECES MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIONES

J.A.G. VÁSQUEZ

Juez Miembro Titular de Sala (Ponente)

CRISTINA AGOSTINI CANCINO

Juez Miembro Titular de Sala

LA SECRETARIA

ABG. TAMARA RÍOS PÉREZ.

Asunto OP01-X-2005-000046.-

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