Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SOLICITUD Nº: KP02-S-2013-003628

SOLICITANTES: D.R.P. y H.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.558.114 y 5.683.070, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: N.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 75.619, adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la Solicitud interpuesta por los ciudadanos D.R.P. y H.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.558.114 y 5.683.070, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado N.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 75.619, adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la cual requiere se le otorgue Titulo de Propiedad, sobre un lote de terreno denominado “GRANJA MARÍA EUGENIA II”, localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia, M.T. y Selectino Callejo; SUR: Terrenos ocupados por R.T. y P.M.; ESTE: terrenos ocupados por Selectino Callejo y R.T., y OESTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia y P.M., constante de constante de DOCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 HAS, 4956 MTS2).

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma.

I

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

Al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS, señalando lo siguiente:

…omisis…“Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada en la presente causa. En tal sentido, se observa:

“… Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

(destacados añadidos).

A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano J.G.R.G., ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del

mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítanse las actuaciones al referido Juzgado….”

Por su parte, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, apegado a la Sentencia de la Sala Plena antes citada, la cual acata y comparte este Tribunal, queda determinada la competencia de este Juzgado de Primera Instancia Agrario para tramitar y pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Título Supletorio, formulada por los ciudadanos D.R.P. y H.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.558.114 y 5.683.070, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado N.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 75.619.

Al respecto observa quien aquí decide, que los ciudadanos D.R.P. y H.A.S., pretenden se les reconozca Titulo suficiente de propiedad, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “GRANJA MARÍA EUGENIA II”, localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera:

NORTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia, M.T. y Selectino Callejo; SUR: Terrenos ocupados por R.T. y P.M.; ESTE: terrenos ocupados por Selectino Callejo y R.T., y OESTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia y P.M., constante de DOCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 HAS, 4956 MTS2),

SINTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha ocho (08) de abril de 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos D.R.P. y H.A.S., debidamente asistidos por el abogado N.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 75.619 (Fs. 01 al 08). Acompaño a su solicitud recaudos que cursan a los folios 09 al 16.

En fecha 08 de abril de 2013, se dio por recibida la Solicitud de Título Supletorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió y se fijó oportunidad a los fines de la práctica de Inspección Judicial, oportunidad en la cual se evacuarían los testigos que fueren presentados por la parte solicitante, asimismo se acordó oficiar al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 17 al 20).

En fecha 11 de abril de 2013, se llevó a cabo Inspección Judicial objeto de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, asimismo se evacuaron los testigos ciudadanos M.D.P.R.C., J.D.H.C. ( Fs. 21 al 36).

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá personalmente, en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la Solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán éstos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar, o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. Igualmente este Tribunal tuvo a su vista, Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a nombre de los solicitantes, ciudadanos D.R.P. y H.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.558.114 y 5.683.070, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Municipio Iribarren del

Estado Lara, donde se determina la identificación, linderos y medidas del lote de terreno denominado “GRANJA MARÍA EUGENIA II”, localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS:

M.D.P.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad, V- 22.331.175, domiciliada en el Sector Botucal, casa S/N, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído, le fueron las generalidades de ley referente al testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas a la ciudadana M.D.P.R.C., antes identificada. PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.R.P. y H.A.S.. EL TESTIGO RESPONDIÒ: Si los conozco. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que sobre un terreno adjudicado como título de adjudicación Socialista Agrario, a favor de los ciudadanos D.R.P. y H.A.S., por documento emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quedando asentado bajo el No. 76, folios 113 y 114, Tomo 1378, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., y según decreto No. 7509, de fecha 22 de junio del 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, de fecha 22 de junio del 2010, y por carta de registro No. 131597922011 RAT128618 emanado del Instituto Nacional de Tierras, quedando asentado bajo el No. 75, folio 112, Tomo 1378, de los Libros de Autenticaciones por la memoria de unidad documental del Instituto Nacional de Tierras, y según decreto No. 7509, de fecha 22 de junio del 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, de fecha 22 de junio del 2010, denominado “GRANJA MARÍA EUGENIA II”, localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia, M.T. y Selectino Callejo; SUR: Terrenos ocupados por R.T. y P.M.; ESTE: terrenos ocupados por Selectino Callejo y R.T., y OESTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia y P.M., cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte: 1093959; Este: 461246; 2 Norte: 1094006; Este: 461260; 3 Norte: 1094024; Este: 461260; 4 Norte: 1094030; Este: 461289; 5 Norte: 1094014; Este: 461301; 6 Norte: 1093959; Este: 461305; 7 Norte: 1093933; Este: 461320; 8 Norte: 1093892; Este: 461326; 9 Norte: 1093879; Este: 461326; 10 Norte: 1093866; Este: 461296; 11 Norte: 1093853; Este: 461283; 12 Norte: 1093833; Este: 461268; 13 Norte: 1093816; Este: 461255; 14 Norte: 1093813; Este: 461253; 15 Norte: 1093766; Este: 461258; 16 Norte: 1093746; Este: 461237; 17 Norte: 1093683; Este: 461192; 18 Norte: 1093655; Este: 461158; 19 Norte: 1093664; Este: 461056; 20 Norte: 1093665; Este: 461025; 21 Norte: 1093732; Este: 461018; 22 Norte: 1093775; Este: 461017; 23 Norte: 1093801; Este: 461041; 24 Norte: 1093818; Este: 461051; 25 Norte: 1093821; Este: 461044; 26 Norte: 1093894; Este: 460948; 27 Norte: 1093894; Este: 460948; 28 Norte: 1093894; Este: 460948; 29 Norte: 1093894; Este: 460948; 30 Norte: 1093894; Este: 460948; 31 Norte: 1093894; Este: 460948; 32 Norte: 1093894; Este: 460948; 33 Norte: 1093894; Este: 490978; 34 Norte: 1093894; Este: 460948; 35 Norte: 1093885; Este: 460847; 36 Norte: 1093935; Este: 460886; 37 Norte: 1093948; Este: 460887; 38 Norte: 1094205; Este: 460968; 39 Norte: 1094167; Este: 461001; 40 Norte: 1094130; Este: 461028; 41 Norte: 1094093; Este: 461040; 42 Norte: 1094080; Este: 461039; 43 Norte: 1094067; Este: 461047; 44 Norte: 1094064; Este: 461062; 45 Norte: 1094073; Este: 461059; 46 Norte: 1094062; Este: 461106; 46 Norte: 1094046; Este: 461133; 48 Norte: 1093996; Este: 461191; 49 Norte: 1093996; Este: 461204; 50 Norte: 1093980; Este: 461215; 1 Norte: 1093959; Este: 461246; construimos y fomentamos con dinero de nuestro peculio y a nuestras expensas las siguientes bienhechurías y mejoras: INFRAESTRUCTURA. CASA No. 01, con las siguientes características: 1 Sala, un comedor, una cocina, cinco habitaciones, dos baños, un depósito, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda con estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones eléctricas y de agua, con un área de construcción de 22 con 10 centímetros (22,10 mts), por doce metros con veintitrés centímetros de ancho (12,23 mts), para un total de doscientos setenta metros cuadrados con veintiocho centímetros (270.28 mts2) de construcción; Un deposito con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de bloque, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con veintiún centímetros (3,21 mts) de largo, por

tres metros (3 mts) de ancho para un total de nueve metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (9,63 mts2) de construcción; Un caney con las siguientes características: Una estufa, piso de terracota, techo de bambú y cemento, un baño, puertas y rejas de hierro de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts2) de largo, por cinco metros con setenta y ocho centímetros (5,78 mts) de ancho para un total de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (65,60 mts2) de construcción; Un depósito de lavado de café con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolito, instalaciones eléctricas y de agua de once metros con treinta centímetros (11,30 mts) de largo, por dos metros con noventa centímetros de ancho (2,92 mts) para un total de treinta y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (32,77 mts2) de construcción; CASA No. 02 con las siguientes características: Una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, baños, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, techo de acerolit con estacionamiento para cuatro vehículos de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20, 64 mts) de largo con doce metros con cuarenta y dos centímetros (12,42 mts) de ancho, para un total de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (256,34 mts2) de construcción; GAPÓN No. 01, con las siguientes características: Piso de cemento, techo de acerolit, rejas de hierro, una secadora, dos trillas y una planta de alimentos, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, instalaciones de electricidad y agua, con un área de construcción de quince metros (15,00 mts) de largo por trece metros con cuarenta centímetros de ancho (13,40 mts) para un total de doscientos un metros cuadrados (201,00 mts2) de construcción. GALPÓN No. 02 con las siguientes características: Comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) de largo por cuatro metros treinta y cinco centímetros (4,35 mts) de ancho, para un área total de noventa y tres metros cuadrados con nueve centímetros (93.09 mts2); GALPÓN No. 03 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) de largo por cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) de ancho, para un área total de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (38,54 mts2) de construcción; GALPÒN No. 04 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de trece metros con diez centímetros (13,10 mts) de largo, por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho, para un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco metros cuadrados (58,95 mts2); GALPÒN No. 05 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de treinta y seis metros (36,00 mts) de largo por veinte metros con treinta centímetros (20.30 mts) de ancho, para un área de setecientos treinta metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (730,8 mts2); GALPÓN No. 06 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros (9,00 mts) de largo por trece metros (13,00 mts) de ancho, para un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 mts2) de construcción; CHURUATA con las siguientes características: piso de cemento, techo de bambú y cemento, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho, para un área total de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts2) de construcción; CORRAL DE CHIVOS con las siguientes características: Piso de cemento, cerca de cemento y alambre de púas, de nueve metros (9,00 mts) de largo, por cinco metros (5,00 mts) de ancho para un área total de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2) de construcción; DEPOSITO DE ALIMENTOS PARA GALLINAS No. 01 con las siguientes características: paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, de cinco metros con trece centímetros (5,13 mts) de largo, por tres metros con noventa y cuatro centímetros (3,94 mts) de ancho, para un área total de veinte metros cuadrados con dos centímetros cuadrados ( 20,02 mts2) de construcción; GARITA DE VIGILANCIA con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de cuatro metros (4,00 mts) de largo por cuatro metros (4,00mts) de ancho, para un área total de dieciséis metros cuadrados (16,00 mts2) de construcción; GALPÓN No. 07 con las siguientes características: Instalaciones de comedores y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y de agua, con un área de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción, GALPÓN No. 08 con las siguientes características: comederos y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y agua, de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción;

GALPÓN No. 09 con las siguientes características: constituido por instalaciones de maternidad para los cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de dieciocho metros (18,00 mts) de largo, por seis metros (6,00 mts) de ancho, para un área total de ciento ocho metros cuadrados (108,00 mts2) de construcción; GALPÓN No. 10 con las siguientes características: Instalaciones de reemplazo, gestación de cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua, de veinte metros (20,00 mts) de largo, por dieciséis metros (16,00 mts) de ancho, para un área total de trescientos veinte metros cuadrados (320,00 mts2) de construcción; y DEPOSITO No. 02 DE ALIMENTOS DE CERDOS con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, de diez metros (10,00 mts) de largo por diez metros (10,00) de ancho, para un área total de cien metros (100,00 mts2) de construcción. RUBROS AGRICOLAS: Una siembra de sesenta mil (60000) matas de café, siete mil (7000) matas de cambur, doscientos cincuenta (250) matas de aguacate; RUBROS AVICOLAS Y PORCINOS: En producción: seis mil quinientas (6.500) gallinas, cuarenta (40) madres cerdas, dos (2) berracos cerdos y trescientos (300) cerdos en ceba. Asimismo la granja está cercada con estantillos de cemento, con alambre de púas, instalaciones eléctricas, riego, agua, EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si me consta. TERCERO: Si saben y les consta que el deslindado terreno lo han poseído, ocupado y trabajado pública y notoriamente desde hace más de once años, EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTO: Si saben y les consta que en las referidas mejoras, invirtieron la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), EL TESTIGO RESPONDIÓ: Por la cantidad de la cantidad de mejoras y bienhechurías considero y estimo que ese es el valor.

JESÙS DAVID HERNÀNDEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad, V- 12.247.994, domiciliado en el Sector La Plaza frente al destacamento Policial, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído, le fueron las generalidades de ley referente al testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano JESÙS DAVID HERNÀNDEZ CASTILLO, antes identificado. PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.R.P. y H.A.S.. EL TESTIGO RESPONDIÒ: Si los conozco. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que sobre un terreno adjudicado como título de adjudicación Socialista Agrario, a favor de los ciudadanos D.R.P. y H.A.S., por documento emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quedando asentado bajo el No. 76, folios 113 y 114, Tomo 1378, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., y según decreto No. 7509, de fecha 22 de junio del 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, de fecha 22 de junio del 2010, y por carta de registro No. 131597922011 RAT128618 emanado del Instituto Nacional de Tierras, quedando asentado bajo el No. 75, folio 112, Tomo 1378, de los Libros de Autenticaciones por la memoria de unidad documental del Instituto Nacional de Tierras, y según decreto No. 7509, de fecha 22 de junio del 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, de fecha 22 de junio del 2010, denominado “GRANJA MARÍA EUGENIA II”, localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia, M.T. y Selectino Callejo; SUR: Terrenos ocupados por R.T. y P.M.; ESTE: terrenos ocupados por Selectino Callejo y R.T., y OESTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia y P.M., cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte: 1093959; Este: 461246; 2 Norte: 1094006; Este: 461260; 3 Norte: 1094024; Este: 461260; 4 Norte: 1094030; Este: 461289; 5 Norte: 1094014; Este: 461301; 6 Norte: 1093959; Este: 461305; 7 Norte: 1093933; Este: 461320; 8 Norte: 1093892; Este: 461326; 9 Norte: 1093879; Este: 461326; 10 Norte: 1093866; Este: 461296; 11 Norte: 1093853; Este: 461283; 12 Norte: 1093833; Este: 461268; 13 Norte: 1093816; Este: 461255; 14 Norte: 1093813; Este: 461253; 15 Norte: 1093766; Este: 461258; 16 Norte: 1093746; Este: 461237; 17 Norte: 1093683; Este: 461192; 18 Norte: 1093655; Este: 461158; 19 Norte: 1093664; Este: 461056; 20 Norte: 1093665; Este: 461025; 21 Norte: 1093732; Este: 461018; 22 Norte: 1093775; Este: 461017; 23 Norte: 1093801; Este: 461041; 24 Norte: 1093818; Este: 461051; 25 Norte: 1093821; Este: 461044; 26 Norte: 1093894; Este: 460948; 27 Norte: 1093894; Este: 460948; 28 Norte: 1093894; Este: 460948; 29 Norte: 1093894; Este: 460948; 30 Norte: 1093894; Este: 460948; 31 Norte: 1093894; Este: 460948; 32 Norte: 1093894; Este: 460948; 33 Norte: 1093894; Este: 490978; 34 Norte: 1093894; Este: 460948; 35 Norte: 1093885; Este: 460847; 36 Norte: 1093935; Este: 460886; 37 Norte: 1093948; Este: 460887; 38 Norte: 1094205; Este: 460968; 39 Norte:

1094167; Este: 461001; 40 Norte: 1094130; Este: 461028; 41 Norte: 1094093; Este: 461040; 42 Norte: 1094080; Este: 461039; 43 Norte: 1094067; Este: 461047; 44 Norte: 1094064; Este: 461062; 45 Norte: 1094073; Este: 461059; 46 Norte: 1094062; Este: 461106; 46 Norte: 1094046; Este: 461133; 48 Norte: 1093996; Este: 461191; 49 Norte: 1093996; Este: 461204; 50 Norte: 1093980; Este: 461215; 1 Norte: 1093959; Este: 461246; construimos y fomentamos con dinero de nuestro peculio y a nuestras expensas las siguientes bienhechurías y mejoras: INFRAESTRUCTURA. CASA No. 01, con las siguientes características: 1 Sala, un comedor, una cocina, cinco habitaciones, dos baños, un depósito, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda con estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones eléctricas y de agua, con un área de construcción de 22 con 10 centímetros (22,10 mts), por doce metros con veintitrés centímetros de ancho (12,23 mts), para un total de doscientos setenta metros cuadrados con veintiocho centímetros (270.28 mts2) de construcción; Un deposito con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de bloque, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con veintiún centímetros (3,21 mts) de largo, por tres metros (3 mts) de ancho para un total de nueve metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (9,63 mts2) de construcción; Un caney con las siguientes características: Una estufa, piso de terracota, techo de bambú y cemento, un baño, puertas y rejas de hierro de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts2) de largo, por cinco metros con setenta y ocho centímetros (5,78 mts) de ancho para un total de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (65,60 mts2) de construcción; Un depósito de lavado de café con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolito, instalaciones eléctricas y de agua de once metros con treinta centímetros (11,30 mts) de largo, por dos metros con noventa centímetros de ancho (2,92 mts) para un total de treinta y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (32,77 mts2) de construcción; CASA No. 02 con las siguientes características: Una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, baños, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, techo de acerolit con estacionamiento para cuatro vehículos de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20, 64 mts) de largo con doce metros con cuarenta y dos centímetros (12,42 mts) de ancho, para un total de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (256,34 mts2) de construcción; GAPÓN No. 01, con las siguientes características: Piso de cemento, techo de acerolit, rejas de hierro, una secadora, dos trillas y una planta de alimentos, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, instalaciones de electricidad y agua, con un área de construcción de quince metros (15,00 mts) de largo por trece metros con cuarenta centímetros de ancho (13,40 mts) para un total de doscientos un metros cuadrados (201,00 mts2) de construcción. GALPÓN No. 02 con las siguientes características: Comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) de largo por cuatro metros treinta y cinco centímetros (4,35 mts) de ancho, para un área total de noventa y tres metros cuadrados con nueve centímetros (93.09 mts2); GALPÓN No. 03 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) de largo por cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) de ancho, para un área total de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (38,54 mts2) de construcción; GALPÒN No. 04 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de trece metros con diez centímetros (13,10 mts) de largo, por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho, para un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco metros cuadrados (58,95 mts2); GALPÒN No. 05 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de treinta y seis metros (36,00 mts) de largo por veinte metros con treinta centímetros (20.30 mts) de ancho, para un área de setecientos treinta metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (730,8 mts2); GALPÓN No. 06 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros (9,00 mts) de largo por trece metros (13,00 mts) de ancho, para un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 mts2) de construcción; CHURUATA con las siguientes características: piso de cemento, techo de bambú y cemento, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho, para un área total de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts2) de construcción; CORRAL DE CHIVOS con las siguientes características: Piso de cemento, cerca de cemento y alambre de púas, de nueve metros (9,00 mts) de largo, por cinco metros (5,00 mts) de ancho para un área total de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2) de construcción; DEPOSITO DE ALIMENTOS PARA GALLINAS No. 01 con las siguientes características: paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, de cinco metros con trece centímetros (5,13 mts) de largo, por tres metros con

noventa y cuatro centímetros (3,94 mts) de ancho, para un área total de veinte metros cuadrados con dos centímetros cuadrados ( 20,02 mts2) de construcción; GARITA DE VIGILANCIA con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit,

instalaciones eléctricas y de agua de cuatro metros (4,00 mts) de largo por cuatro metros (4,00mts) de ancho, para un área total de dieciséis metros cuadrados (16,00 mts2) de construcción; GALPÓN No. 07 con las siguientes características: Instalaciones de comedores y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y de agua, con un área de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción, GALPÓN No. 08 con las siguientes características: comederos y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y agua, de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción; GALPÓN No. 09 con las siguientes características: constituido por instalaciones de maternidad para los cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de dieciocho metros (18,00 mts) de largo, por seis metros (6,00 mts) de ancho, para un área total de ciento ocho metros cuadrados (108,00 mts2) de construcción; GALPÓN No. 10 con las siguientes características: Instalaciones de reemplazo, gestación de cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua, de veinte metros (20,00 mts) de largo, por dieciséis metros (16,00 mts) de ancho, para un área total de trescientos veinte metros cuadrados (320,00 mts2) de construcción; y DEPOSITO No. 02 DE ALIMENTOS DE CERDOS con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, de diez metros (10,00 mts) de largo por diez metros (10,00) de ancho, para un área total de cien metros (100,00 mts2) de construcción. RUBROS AGRICOLAS: Una siembra de sesenta mil (60000) matas de café, siete mil (7000) matas de cambur, doscientos cincuenta (250) matas de aguacate; RUBROS AVICOLAS Y PORCINOS: En producción: seis mil quinientas (6.500) gallinas, cuarenta (40) madres cerdas, dos (2) berracos cerdos y trescientos (300) cerdos en ceba. Asimismo la granja está cercada con estantillos de cemento, con alambre de púas, instalaciones eléctricas, riego, agua, EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si me consta. TERCERO: Si saben y les consta que el deslindado terreno lo han poseído, ocupado y trabajado pública y notoriamente desde hace más de once años, EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTO: Si saben y les consta que en las referidas mejoras, invirtieron la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), EL TESTIGO RESPONDIÓ: Por la cantidad de la cantidad de mejoras y bienhechurías es factible que sea ese valor.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por los solicitantes; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy jueves, once (11) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 12:50 p.m. se trasladó y constituyó este Tribunal en presencia del ciudadano Juez Abogado A.E. BARRIOS A., la Secretaria, Abogada N.M.H.M. y el Asistente del Tribunal, ciudadano J.J.Q., en un lote de terreno denominado Granja M.E.I., localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de DOCE

HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 HAS, 4956 MTS2),alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia, M.T. y Selectino Callejo; SUR: Terrenos ocupados por R.T. y P.M.; ESTE: terrenos ocupados por Selectino Callejo y R.T., y OESTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia y P.M.; a los fines de practicar Inspección Judicial acordada en fecha 08 de abril del 2013. Constituido de esta forma el Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente el Abogado N.V., Inpreabogado Nº 75.619, adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, actuando en su condición de Abogado asistente de la Ciudadana D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.558.114, quien se encuentra presente. De la misma manera se deja constancia de la presencia del Ciudadano C.E. CHIRINOS SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.500 de profesión Ingeniero Agrónomo, Técnico de Campo adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, designada como Experto para acompañar al Tribunal durante la práctica de la Inspección Judicial. Acto seguido, el Tribunal da inicio al acto de inspección judicial, procediéndose a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares señalados por los solicitantes, con la debida asistencia del Práctico designado para tal fin, de la siguiente manera: Se deja constancia de la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías: CASA No. 01, con las siguientes características: 1 Sala, un comedor, una cocina, cinco habitaciones, dos baños, un depósito, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda con estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones eléctricas y de agua, con un área de construcción de 22 con 10 centímetros (22,10 mts), por doce metros con veintitrés centímetros de ancho (12,23 mts), para un total de doscientos setenta metros cuadrados con veintiocho centímetros (270.28 mts2) de construcción; en excelentes condiciones de habitabilidad. Un deposito con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de bloque, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con veintiún centímetros (3,21 mts) de largo, por tres metros (3 mts) de ancho para un total de nueve metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (9,63 mts2) de construcción; en buenas condiciones. Un caney con las siguientes características: Una estufa, piso de terracota, techo de bambú y cemento, un baño, puertas y rejas de hierro de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts2) de largo, por cinco metros con setenta y ocho centímetros (5,78 mts) de ancho para un total de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (65,60 mts2) de construcción; en buenas condiciones. Un depósito de lavado de café, con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolito, instalaciones eléctricas y de agua de once metros con treinta centímetros (11,30 mts) de largo, por dos metros con noventa centímetros de ancho (2,92 mts) para un total de treinta y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (32,77 mts2) de construcción, en buenas condiciones. CASA No. 02 con las siguientes características: Una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, baños, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, techo de acerolit con estacionamiento para cuatro vehículos de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20, 64 mts) de largo con doce metros con cuarenta y dos centímetros (12,42 mts) de ancho, para un total de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (256,34 mts2) de construcción en buenas condiciones de habitabilidad. GAPÓN No. 01, con las siguientes características: Piso de cemento, techo de acerolit, rejas de hierro, una secadora, dos trillas y una planta de alimentos, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, instalaciones de electricidad y agua, con un área de construcción de quince metros (15,00 mts) de largo por trece metros con cuarenta centímetros de ancho (13,40 mts) para un total de doscientos un metros cuadrados (201,00 mts2) de construcción, en buenas condiciones sanitarias. GALPÓN No. 02 con las siguientes características: Comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) de largo por cuatro metros treinta y cinco centímetros (4,35 mts) de ancho, para un área total de noventa y tres metros cuadrados con nueve centímetros (93.09 mts2) en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 03 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) de largo por cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) de ancho, para un área total de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (38,54 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÒN No. 04 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de trece metros con diez centímetros (13,10 mts) de largo, por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho, para un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco metros cuadrados (58,95 mts2) en buenas condiciones sanitarias; GALPÒN No. 05 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de gua y de electricidad, piso de cemento,

techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de treinta y seis metros (36,00 mts) de largo por veinte metros con treinta centímetros (20.30 mts) de ancho, para un área de setecientos treinta metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (730,8 mts2) en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 06 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros (9,00 mts) de largo por trece metros (13,00 mts) de ancho, para un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; CHURUATA con las siguientes características: piso de cemento, techo de bambú y cemento, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho, para un área total de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; CORRAL DE CHIVOS con las siguientes características: Piso de cemento, cerca de cemento y alambre de púas, de nueve metros (9,00 mts) de largo, por cinco metros (5,00 mts) de ancho para un área total de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; DEPOSITO DE ALIMENTOS PARA GALLINAS No. 01 con las siguientes características: paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, de cinco metros con trece centímetros (5,13 mts) de largo, por tres metros con noventa y cuatro centímetros (3,94 mts) de ancho, para un área total de veinte metros cuadrados con dos centímetros cuadrados ( 20,02 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GARITA DE VIGILANCIA con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de cuatro metros (4,00 mts) de largo por cuatro metros (4,00mts) de ancho, para un área total de dieciséis metros cuadrados (16,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 07 con las siguientes características: Instalaciones de comedores y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y de agua, con un área de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción, en buenas condiciones sanitarias, GALPÓN No. 08 con las siguientes características: comederos y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y agua, de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 09 con las siguientes características: constituido por instalaciones de maternidad para los cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de dieciocho metros (18,00 mts) de largo, por seis metros (6,00 mts) de ancho, para un área total de ciento ocho metros cuadrados (108,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 10 con las siguientes características: Instalaciones de reemplazo, gestación de cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua, de veinte metros (20,00 mts) de largo, por dieciséis metros (16,00 mts) de ancho, para un área total de trescientos veinte metros cuadrados (320,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; y DEPOSITO No. 02 DE ALIMENTOS DE CERDOS con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, de diez metros (10,00 mts) de largo por diez metros (10,00) de ancho, para un área total de cien metros (100,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias. RUBROS AGRICOLAS: Una siembra de sesenta mil (60000) matas de café, siete mil (7000) matas de cambur aproximadamente, doscientos cincuenta (250) matas de aguacate aproximadamente, en buenas condiciones fitosanitarias; RUBROS AVICOLAS Y PORCINOS: En producción: seis mil quinientas (6.500) gallinas aproximadamente, en buenas condiciones sanitarias, veinte (20) madres cerdas, en buenas condiciones sanitarias, dos (2) berracos cerdos, en buenas condiciones sanitarias y ciento cincuenta (150) cerdos en ceba, en buenas condiciones sanitarias. Asimismo la granja esta cercada con estantillos de cemento, con alambre de púas, instalaciones eléctricas, riego, agua. En este estado, concluido como fue el recorrido por el lote objeto de la presente inspección, se pasa a dejar constancia que para el desarrollo del presente acto se hizo uso de una cámara filmadora marca S.H., serial 1322824. Así pues, siendo las dos (2:00 p.m.), se da por concluida la inspección judicial, se ordena el cierre del acta y el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO se pudo comprobar con la práctica

de la Inspección Judicial y la evacuación de prueba testimonial, que las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “GRANJA MARÍA EUGENIA II”, localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de DOCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 HAS, 4956 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia, M.T. y Selectino Callejo; SUR: Terrenos ocupados por R.T. y P.M.; ESTE: terrenos ocupados por Selectino Callejo y R.T., y OESTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia y P.M., destinadas a la actividad agrícola, avícola, porcina y caprina, fueron fomentadas por los ciudadanos D.R.P. y H.A.S.. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE j.T.d.P. a favor de los ciudadanos D.R.P. y H.A.S. y, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.558.114 y 5.683.070, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado N.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 75.619, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “GRANJA MARÍA EUGENIA II”, localizado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de DOCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 HAS, 4956 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia, M.T. y Selectino Callejo; SUR: Terrenos ocupados por R.T. y P.M.; ESTE: terrenos ocupados por Selectino Callejo y R.T., y OESTE: Terrenos ocupados por Jhoe Saldivia y P.M., consistentes en: CASA No. 01, con las siguientes características: 1 Sala, un comedor, una cocina, cinco habitaciones, dos baños, un depósito, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda con estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones eléctricas y de agua, con un área de construcción de 22 con 10 centímetros (22,10 mts), por doce metros con veintitrés centímetros de ancho (12,23 mts), para un total de doscientos setenta metros cuadrados con veintiocho centímetros (270.28 mts2) de construcción; en excelentes condiciones de habitabilidad. UN DEPOSITO con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de bloque, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con veintiún centímetros (3,21 mts) de largo, por tres metros (3 mts) de ancho para un total de nueve metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (9,63 mts2) de construcción; en buenas condiciones. UN

CANEY con las siguientes características: Una estufa, piso de terracota, techo de bambú y cemento, un baño, puertas y rejas de hierro de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts2) de largo, por cinco metros con setenta y ocho centímetros (5,78 mts) de ancho para un total de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (65,60 mts2) de construcción; en buenas condiciones. UN DEPÓSITO DE LAVADO DE CAFÉ, con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de once metros con treinta centímetros (11,30 mts) de largo, por dos metros con noventa centímetros de ancho (2,92 mts) para un total de treinta y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (32,77 mts2) de construcción, en buenas condiciones. CASA No. 02 con las siguientes características: Una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, baños, rejas, ventanas, puertas de hierro y madera, piso de terracota, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, techo de acerolit con estacionamiento para cuatro vehículos de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20, 64 mts) de largo con doce metros con cuarenta y dos centímetros (12,42 mts) de ancho, para un total de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (256,34 mts2) de construcción en buenas condiciones de habitabilidad. GAPÓN No. 01, con las siguientes características: Piso de cemento, techo de acerolit, rejas de hierro, una secadora, dos trillas y una planta de alimentos, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, instalaciones de electricidad y agua, con un área de construcción de quince metros (15,00 mts) de largo por trece metros con cuarenta centímetros de ancho (13,40 mts) para un total de doscientos un metros cuadrados (201,00 mts2) de construcción, en buenas condiciones sanitarias. GALPÓN No. 02 con las siguientes características: Comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) de largo por cuatro metros treinta y cinco centímetros (4,35 mts) de ancho, para un área total de noventa y tres metros cuadrados con nueve centímetros (93.09 mts2) en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 03 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) de largo por cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) de ancho, para un área total de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (38,54 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÒN No. 04 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de trece metros con diez centímetros (13,10 mts) de largo, por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho, para un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco metros cuadrados (58,95 mts2) en buenas condiciones sanitarias; GALPÒN No. 05 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de treinta y seis metros (36,00 mts) de largo por veinte metros con treinta centímetros (20.30 mts) de ancho, para un área de setecientos treinta metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (730,8 mts2) en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 06 con las siguientes características: comederos y bebederos para gallinas, instalaciones de agua y de electricidad, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de nueve metros (9,00 mts) de largo por trece metros (13,00 mts) de ancho, para un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00

mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; CHURUATA con las siguientes características: piso de cemento, techo de bambú y cemento, instalaciones eléctricas y de agua de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho, para un área total de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; CORRAL DE CHIVOS con las siguientes características: Piso de cemento, cerca de cemento y alambre de púas, de nueve metros (9,00 mts) de largo, por cinco metros (5,00 mts) de ancho para un área total de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; DEPOSITO DE ALIMENTOS PARA GALLINAS No. 01 con las siguientes características: paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, de cinco metros con trece centímetros (5,13 mts) de largo, por tres metros con noventa y cuatro centímetros (3,94 mts) de ancho, para un área total de veinte metros cuadrados con dos centímetros cuadrados ( 20,02 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GARITA DE VIGILANCIA con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de cuatro metros (4,00 mts) de largo por cuatro metros (4,00mts) de ancho, para un área total de dieciséis metros cuadrados (16,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 07 con las siguientes características: Instalaciones de comedores y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y de agua, con un área de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción, en buenas condiciones sanitarias, GALPÓN No. 08 con las siguientes características: comederos y bebederos para cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones de electricidad y agua, de treinta y tres metros (33,00 mts) de largo, por catorce metros (14,00 mts) de ancho, para un área total de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 09 con las siguientes características: constituido por instalaciones de maternidad para los cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua de dieciocho metros (18,00 mts) de largo, por seis metros (6,00 mts) de ancho, para un área total de ciento ocho metros cuadrados (108,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; GALPÓN No. 10 con las siguientes características: Instalaciones de reemplazo, gestación de cerdos, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y rejas de hierro, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de agua, de veinte metros (20,00 mts) de largo, por dieciséis metros (16,00 mts) de ancho, para un área total de trescientos veinte metros cuadrados (320,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias; y DEPOSITO No. 02 DE ALIMENTOS DE CERDOS con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas y de agua, de diez metros (10,00 mts) de largo por diez metros (10,00) de ancho, para un área total de cien metros (100,00 mts2) de construcción en buenas condiciones sanitarias. RUBROS AGRICOLAS: Una siembra de sesenta mil (60000) matas de café, siete mil (7000) matas de cambur aproximadamente, doscientos cincuenta (250) matas de aguacate aproximadamente, en buenas condiciones fitosanitarias; RUBROS AVICOLAS Y PORCINOS: En producción: seis mil quinientas (6.500) gallinas aproximadamente, en buenas condiciones sanitarias, veinte (20) madres

cerdas, en buenas condiciones sanitarias, dos (2) berracos cerdos, en buenas condiciones sanitarias y ciento cincuenta (150) cerdos en ceba, en buenas condiciones sanitarias. Asimismo la granja está cercada con estantillos de cemento, con alambre de púas, instalaciones eléctricas, riego, agua.

Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, para que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se sirva protocolizar el presente Instrumento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.L.S.,

(fdo)

Abg. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/mcg.-

Siendo las 1:00 pm se publicó la anterior decisión

La Secretaria,

(fdo)

Abg. N.M.H.M.

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